La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 118.1, dispone: Los compromisos de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería finalizarán en su fecha de vencimiento y se resolverán: i) Por condena por delito doloso.

Sobre la base de lo anterior, la anterior redacción del art. 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril preveía que una condena por delito doloso suponía de forma automática la resolución del compromiso con las Fuerzas Armadas en el caso de militares de complemento y militares de tropa y marinería, automatismo que fue consagrado reiteradamente por la jurisprudencia, como la sentencia de de fecha 7 de noviembre de 2013 y otras de idéntico contenido y decisión (Rec. 1001/2011) o la  posterior de 21 de julio de 2016 (RCA 1270/2014)] en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decía que: Es evidente por tanto que la resolución del compromiso no tiene naturaleza sancionadora, y opera como una condición resolutoria de la relación funcionarial que liga a los interesados con las Fuerzas Armadas, tratándose de la mera aplicación de la normativa que tiende a preservar determinadas cualidades de los servidores públicos, en cumplimiento de las funciones constitucionalmente atribuidas a la Administración. Se trata de una consecuencia legal ineludible por la simple aplicación del precepto legal que establece la resolución del compromiso. Ante la invocación por la parte recurrente de aplicación a este caso del criterio mantenido en la Sentencia dictada por esta Sección en el P.O. nº 656/2011 -nº 147 de 27 de febrero de 2013- debe manifestarse expresamente que esta Sección se aparta de tal criterio y considera que la condena por delito doloso es de aplicación también como causa de resolución de los compromisos de larga duración, no sólo por aplicación de la norma específica prevista en el artº 10.2.j) de la Ley 8/2006 sino también por la remisión que a este artº 10.2 se hace por el artº 118.1 de la Ley 39/2007 precisamente “para los compromisos de larga duración”. En consecuencia con lo expuesto deben decaer las alegaciones que hace en su demanda la parte recurrente en oposición a las resoluciones administrativas impugnadas a las que se ha hecho referencia anteriormente, considerando dichas resoluciones ajustadas a derecho

Sin embargo, la  Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a través de su Disposición Final Cuarta, introdujo una importante modificación del artículo 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, quedando redactada de la siguiente forma:

“2. Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas: …

Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado.”

Llegados a este punto es evidente que la modificación operada en la norma exige que se valoren dos parámetros a la hora de acordar la resolución del compromiso, cuales son la consideración que merezca el tipo penal por el que se produce la condena y la pena que se ha impuesto, y es precisamente, sobre esos dos elementos sobre los que debe de bascular el análisis de la posible resolución de compromiso de un militar por la comisión de un delito doloso cuestión.

Este fue el caso de nuestra patrocinada que resultó condenada por un delito contra la seguridad vial por sentencia del Juzgado de Ceuta, que le impuso una pena de seis meses de multa a razón de diez €/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y que vió como por resolución del General Jefe de Estado Mayor del Aire, se acordaba resolver su compromiso con las Fuerzas Armadas y la perdida de condición de militar.

Interpuesto recurso contencioso administrativo por los abogados especialistas en derecho militar de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, el mismo ha sido estimado por la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de Madrid, en sentencia que anuló la resolución del General Jefe de Estado Mayor del Aire, y acorda la recuperación de la condición de militar del recurrente, antigüedad, grado, etc., reconociendo también su derecho al percibo de los haberes dejados de percibir durante el periodo en que permaneció privada de su condición de militar.