Suárez-Valdés consigue la absolución de un Policía acusado de violencia de género
El Juzgado de lo Penal nº 6 de Córdoba ha dictado una resolución que absuelve íntegramente a un agente de Policía acusado de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. La jueza concluye que ninguna de las pruebas practicadas en el acto del juicio alcanza el estándar necesario para destruir la presunción de inocencia, por lo que no puede sostenerse una condena.
Esta resolución se enmarca dentro de un procedimiento complejo en el que la valoración de la prueba (especialmente pericial y testifical) ha sido determinante. La defensa técnica del acusado, representado por el letrado Antonio Suárez-Valdés, centró su estrategia en poner de manifiesto las contradicciones internas del relato acusatorio y la falta absoluta de corroboración objetiva.
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El conflicto judicial surge tras la denuncia presentada por la expareja del acusado, con quien mantenía una relación previa y con la que comparte dos hijos menores. La causa se inició en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer y posteriormente fue elevada al Juzgado de lo Penal nº 6 para su enjuiciamiento.
La acusación sostenía que el agente había agredido físicamente a su expareja y solicitaba condena por un delito de lesiones agravadas conforme al artículo 147.1 y el artículo 148.4 del Código Penal. La defensa pidió resolutoriamente la absolución y la declaración de costas de oficio, alegando que las pruebas disponibles no permitían sostener una imputación penal.
El episodio denunciado y las posiciones enfrentadas
El juicio giró en torno a un incidente que la denunciante situó en junio de 2017. Según su declaración, durante una discusión motivada —presuntamente— por el ruido de los hijos, el acusado habría escalado la situación mediante gritos, insultos y golpes. La mujer describió patadas y puñetazos que, según ella, habrían afectado principalmente a sus oídos y a la zona ocular. Sin embargo, el acusado sostuvo en el juicio una versión completamente distinta:
- Negó cualquier tipo de agresión.
- Explicó que ella le llamó para acudir juntos al hospital, alegando que había tenido un altercado con terceras personas.
- Aclaró que los mensajes de disculpa aportados por la denunciante se referían a una infidelidad, no a un episodio de violencia física.
La sentencia subraya que la discrepancia entre ambas versiones hace imprescindible la existencia de pruebas objetivas que confirmen alguno de los relatos. No obstante, dichas pruebas no aparecen en el procedimiento.
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Uno de los elementos más relevantes del caso es que la médico forense no llegó a examinar personalmente a la denunciante. La paciente no acudió a la citación, por lo que el informe pericial se elaboró exclusivamente a partir de la documentación hospitalaria.
El parte médico del Hospital Reina Sofía reseña una hipoacusia bilateral supuestamente derivada de un golpe sufrido “en una discusión”, pero sin señalar en ningún momento quién habría sido el agresor. Además:
- La lesión timpánica descrita por la forense se basa únicamente en lo aportado en el parte hospitalario.
- El informe de sanidad atribuye las lesiones a una supuesta agresión “según manifestación de la paciente”, sin constatación directa.
- La jueza resalta que un informe basado en información unilateral no puede determinar la autoría del acusado.
Esta ausencia de exploración médica personal convierte a la prueba pericial en un elemento insuficiente para construir una condena, especialmente en un delito que exige plena certeza sobre el origen de las lesiones.
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La denunciante aportó una serie de conversaciones de WhatsApp que, según ella, demostraban la culpabilidad del acusado. Sin embargo, durante el juicio reconoció que fue ella misma quien decidió qué fragmentos entregar al procedimiento, lo cual llevó al tribunal a concluir que se trataba de un material parcial e incompleto.
El tribunal consideró que estos mensajes presentan varios problemas:
- Carecen de contexto, lo que impide interpretar adecuadamente su contenido.
- Existen expresiones que pueden corresponder a múltiples situaciones, no necesariamente a un episodio de violencia.
- No existe ningún testigo imparcial que confirme su autenticidad íntegra.
Por tanto, el valor probatorio de esta prueba se considera insuficiente para sustentar una condena penal, en la que se exige la máxima garantía.
Falta de corroboración periférica: un elemento clave
El tribunal identifica una serie de elementos que debilitan gravemente la versión de la denunciante:
- El retraso en acudir al hospital. La mujer fue atendida dos días después de los hechos y no comunicó al personal sanitario que su pareja hubiera sido el agresor.
- La ausencia de lesiones visibles mencionadas en el juicio (como un supuesto “ojo ensangrentado”), que no aparecen reflejadas en el parte médico pese a la exploración realizada.
- Ausencia de testimonios presenciales:
- No declaró la compañera de trabajo a la que la denunciante dijo haber contado el episodio.
- Tampoco prestó declaración la vecina que supuestamente escuchó la discusión.
- No declaró la compañera de trabajo a la que la denunciante dijo haber contado el episodio.
- La denuncia se interpuso en un momento especialmente conflictivo, justo después de que no prosperara un convenio regulador entre las partes relativo a menores y cuestiones económicas. La jueza señala este punto como un posible indicador de motivación ajena a la agresión física.
Este conjunto de elementos constituye uno de los razonamientos más sólidos de la sentencia.
La valoración jurídica de la declaración de la víctima
La sentencia incorpora la doctrina del Tribunal Supremo que establece los requisitos para que la declaración de una víctima pueda por sí sola desvirtuar la presunción de inocencia:
- Credibilidad subjetiva
- Coherencia y persistencia en la imputación
- Corroboración periférica objetiva
Aquellas exigencias jurisprudenciales resultaron determinantes, ya que la jueza concluye que la declaración de la denunciante no cumple dichos requisitos, especialmente por la ausencia de elementos externos que confirmen su versión.
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El Juzgado declara que, tras analizar todas las pruebas practicadas, no existe base suficiente para afirmar sin dudas que el acusado cometiera el delito imputado. Por ello, en el fallo se acuerda:
- La absolución del acusado del delito de lesiones agravadas en el ámbito de la violencia de género.
- La declaración de las costas de oficio.
Esto significa que el procedimiento concluye sin ningún tipo de condena penal ni responsabilidad civil.


