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Consultorio online de Gabinete Jurídico Suárez Valdés

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    A continuación le mostramos algunas preguntas de otros clientes

    (haciendo clic en la pregunta se despliega la respuesta)

    RESPUESTA:: Deberá contactar inmediatamente con este despacho ya que tiene un plazo máximo de dos meses para recurrir dicha resolución ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de Madrid. Usted tiene derecho a reclamar que se anule dicha resolución por la cual se entendía que su patología de tipo psiquiátrico es de tipo endógeno, esto es, que se debe a causas ajenas a su servicio como Guardia Civil, de cara a la reclamación de la pensión extraordinaria a la que hace referencia el art. 47.2 del R.D.L. 670/1987, que establece que, en el caso de acordarse la relación de causa efecto entre patología y servicio prestado, el afectado tendrá derecho a la percepción de una pensión equivalente al 200% de su base reguladora. En primera instancia, en los últimos dos años, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha obtenido un 70% de sentencias estimatorias en la materia, defendiendo no obstante su derecho, incluso ante el Tribunal Constitucional.

    RESPUESTA: Gabinete Jurídico Suárez-Valdés obtuvo la primera sentencia estimatoria, aplicable a nivel nacional, que establecía el derecho de aquellos Guardias Civiles que prestasen servicio comisionados en País Vasco y/o Navarra a la percepción de la cuantía íntegra establecida presupuestariamente para el complemento de zona conflictiva, en proporción a los días de servicio efectivamente prestados en dichas provincias, con lo cual usted tendrá derecho a la reclamación de unos 475 € mensuales. Adjunto le remitimos la instancia para que efectue su petición, debiendo contactar con el despacho, tan pronto como reciba la denagatoria de la Guardia Civil.

    RESPUESTA: El testamento es un acto personal y no pueden realizarlo usted y su mujer en un mismo documento, es decir, cada uno de ustedes tiene que otorgar su propio testamento.

    Si quieren otorgar testamento lo más conveniente es que lo hagan ante un notario, para ello han de acudir a la notaría que ustedes elijan y manifestar su voluntad, en cuanto a como quieren que se distribuya su herencia.

    No obstante, al tener descendientes, la ley impone unos límites a la libertad de testar, que al ser residentes en Barcelona es el siguiente: a sus hijos obligatoriamente tiene que dejarle una cuarta parte de la herencia, que es lo que se llama el cuarto de legítima.

    El consorte supérstite, no tiene derechos legitimarios reconocidos por ley, no obstante puede reclamar de los herederos la cuarta vidual. Que consiste en otra cuarta parte de la herencia, siempre que concurra necesidad y que a la hora de fallecimiento, el cónyuge supérstite no tenga medios económicos suficientes para mantener el nivel de vida que había llevado bajo el matrimonio y no se halle incurso en causa de indignidad para suceder, o esté separado de hecho o judicialmente.

    Las tres cuartas partes de la herencia usted puede dejarlas a quién desee, previendo que su consorte puede reclamar la cuarta vidual y que en caso de necesidad se le concederá.

    RESPUESTA: Las cantidades percibidas durante la baja por maternidad, a efectos fiscales están consideradas como un rendimiento de trabajo y por tanto se considera como un pagador más.

    Para saber si tiene o no que hacer la declaración, es preciso saber las cantidades percibidas por cada uno de los pagadores, si superan entre los dos los 1500 euros, el límite estará en los 10 000 euros, lo que supone que si se supera esta cantidad se estará obligado a realizar la declaración de la renta, si entre los dos no superan los 1500 euros, el límite estará en los 22000 euros.

    En lo relativo a la deducción por maternidad, se establece en el artículo 81 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el que se establece dicha deducción que va a reducir la cuota diferencial del IRPF.

    Puede ser aplicado por los siguientes contribuyentes:

    a) Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:

    • Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere esta deducción.
    • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
    • Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

    Cuando se solicite una excedencia por cuidado de hijos se pierde el derecho a esta deducción porque no se está trabajando.

    Artículo 60.5 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    5. 1.º Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:

    a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
    b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior.
    c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el es y que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
    d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes

    b) El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre o cuando ostente la guarda o custodia de forma exclusiva, que cumpla los anteriores requisitos.

    El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que otorgue derecho a la misma es de 100,00 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente comentados.
    El importe de la deducción por maternidad por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar ninguna de las dos cantidades que se señalan a continuación:
    -1200 euros anuales
    -El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento. (si por las cotizaciones a la seguridad social durante el año han sido inferiores a los 1200 la ley dice que esa será la cantidad que se cobre por deducción por maternidad)

    Si tengo un trabajo por cuenta ajena y otro por cuenta propia Y SOLICITO EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS, NO PIERDO LA DEDUCCIÓN PORQUE SI SIGO COTIZANDO A AUTÓNOMOS, PERO HE DE ACREDITAR A LA ADMONS QUE TENGO UNOS INGRESOS MÍNIMOS

    Esta deducción se aplica en la declaración de la Renta del periodo impositivo al que deba se atribuido el nacimiento del hijo.

    SI TENGO EXCEDENCIA POR CUDADO DE HIJO, PIERDO LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD, LO TENGO QUE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AEAT, Y SI VUELVO A CUMPLIR LOS REQUISITOS VUELVO A PONERLO EN CONOCIMIENTO, NO SE PRORROGA ES HASTA QUE EL NIÑO CUMPLA LOS 3 AÑOS DE EDAD

    Se solicita a la Administración a través del modelo 140, en aquellos casos en los que el contribuyente tiene derecho a solicitar la ayuda por la deducción por maternidad.

    Por otro lado, existe otro tipo de ayuda( llamada cheque Bebé), que es la que se aprobó en 2007, y que exige que se produzca el nacimiento o adopción a partir del 1 de julio de 2007, y residir de manera legal , efectiva y continuada en España en el momento de la ayuda y haber residido de manera legal durante los dos años anteriores del nacimiento o de la adopción, que consiste en un pago único de 2500 euros por cada nacimiento de un hijo, de forma que se ha de solicitar el pago de la misma a través del modelo140 si también se tiene derecho a la deducción por maternidad, o bien a través del modelo 141 si no se puede optar por dicha deducción

    Este pago único de 2500 se da independientemente de que la mujer esté o no trabajando.

    Al padre se le concederá en el caso de que haya fallecido la madre sin que lo hubiese solicitado, o bien que se ceda el derecho por parte de la madre, pero lógicamente ha debido de generar el decho, se ha renunciado pero obviamente se retrasará de manera importante.

    En cuanto a la ayuda concedida por la Comunidad de Madrid, conocida como “Cheque Bebé”, se establece que las mujeres que den a luz a partir del 1 de enero o aquellos padres que adopten un menor en la Comunidad de Madrid serán beneficiados con una ayuda directa y única de 100 euros por hijo.

    El único requisito es que la madre esté empadronada en algún municipio madrileño durante los nueve meses inmediatos anteriores a la fecha del parto.

    Para las adopciones, debe haber sido tramitada a través del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y también tendrán que empadronados los padres nueve meses antes a la fecha de inicio de la convivencia.

    Las solicitudes habrán de presentarse en los dos meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción bien en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (c/ Pedro Muñoz Seca, 2) o en cualquier registro de la Comunidad, la Administración General del Estado o los ayuntamientos madrileños adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única.

    Sometiendo esta respuesta a mejor opinión fundada en Derecho, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que se le presente, rogándole haga constar en todas sus comunicaciones la referencia de la consulta.

    RESPUESTA: En cuanto a los testigos que desea llevar al juicio puede usted directamente pedirles que acudan, pero en este caso no están obligados a asistir. Para que sí lo estén usted puede mandar al Juzgado un escrito solicitando que se les cite y aportando para ello los datos de los que disponga de estas personas, cosa que ha de hacer con una antelación suficiente para que el Juzgado pueda citarles. A los testigos que usted proponga en la causa tiene la obligación de indemnizarles, si no tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, en la cantidad que establezca el Tribunal teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y los jornales dejados de percibir, si el testigo lo reclama.