El Supremo ha absuelto a dos militares del delito contra la hacienda militar por el que habían sido condenados a cuatro meses de prisión cada uno porque considera que, aunque trataron de robar para venderlas 17 cajas de munición, no cometieron un ilícito penal porque las balas habían sido ya disparadas.

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El alto tribunal anula la condena que el Tribunal Militar Territorial impuso en mayo del 2014 a un sargento y un soldado como autores en grado de tentativa de sendos delitos contra la hacienda militar del artículo 196 del Código Penal Militar.

Eso sí, el alto tribunal precisa que la absolución en el ámbito penal se produce “sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que puedan haber incurrido” los dos militares.

La sentencia anulada consideraba acreditado que ambos fueron sorprendidos por la patrulla de seguridad de la base de uno de ellos cuando intentaban abandonar la misma en un vehículo en el que, escondidas bajo unas mantas, trasladaban 17 cajas de vainas de latón de munición de distintos calibres ya usada y que pretendían vender al peso.

El Tribunal Militar entendió que ambos militares habían intentado sustraer munición de guerra, por lo que les aplica la modalidad agravada del delito contra la hacienda militar.

El abogado especialista en derecho militar Antonio Suárez-Valdés recurrió en casación contra dicha sentencia ante el Supremo, tribunal que establece que “no es posible considerar como munición, a efectos de la integración del tipo delictivo de que se trata, los casquillos o vainas, de latón y de material plástico, de munición ya usada hallados en el vehículo”. Y por esta razón le absuelve.

El Supremo absuelve a dos militares del robo de munición usada

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La sentencia considera que las vainas ya no pueden considerarse material de guerra.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia absolutoria para dos militares del Ejército del Aire condenados por sustraer de su base 17 cajas de latón con vainas usadas. Pretendían venderlas al peso. El jurado ha estimado que no se puede considerar munición de guerra a balas ya utilizadas.

El Tribunal Militar Territorial había condenado al sargento y al soldado por un delito contra la Hacienda Militar. Los hechos tuvieron lugar en 2012, cuando ambos militares destinados en una base aérea del Ejército del Aire cuyo nombre y ubicación omite la sentencia fueron retenidos en un control de seguridad a la salida de una zona restringida para la que no tenían acceso.

Los centinelas comprobaron el vehículo tenía la amortiguación trasera vencida, dando muestras que llevaba una carga muy pesada. Tras una inspección, descubrieron ocultas tras una manta 17 cajas de latón que contenían vainasusadas de distinto calibre.

Los militares fueron detenidos y alegaron que tenían previsto vender esas vainas como chatarra para obtener dinero con el que reparar un vehículo de su propiedad. Tras pasar por la justicia militar, ambos fueron condenados a cuatro meses de prisión, con suspensión de cargo público.

Sin embargo, la defensa de los acusados ejercida por el gabinete jurídico Suárez-Valdés presentó recurso ante la sentencia. Ahora, el Tribunal Supremo les ha concedido la absolución, al considerar que la pena impuesta no tuvo en cuenta que el material sustraído ya no podía considerarse “munición de guerra” circunstancia que había sido utilizada como agravante por el tribunal militar que les impuso la sanción.