El Supremo revoca la condena por revelación de secretos a la agente local de Pamplona, que hubiera supuesto su expulsión del Cuerpo, tras viralizarse la información policial en el grupo de Whatsapp de clase de su hijo

Cuatro años con un procedimiento penal abierto y con el temor a cuestas de tener un pie y medio fuera de la Policía Local de Pamplona. Así ha vivido la agente M. F. G. después de que dos instancias, un Juzgado de lo Penal de la capital navarra y la Audiencia Provincial, sentenciaron que cometió un delito de revelación de secretos por difundir una alerta policial sobre la presencia de un sospechoso, con antecedentes por pederastia, en las proximidades del colegio al que va su hijo.

La agente local desde hace 18 años, destinada la mayor parte del tiempo en la Unidad de Protección y Atención Social, fue condenada a 4.200 euros de multa y, lo que es peor, a un año y medio de inhabilitación para empleo público, lo que a la postre hubiera supuesto su salida de la institución. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado ahora este castigo tras estimar el recurso de casación de la defensa con el criterio en contra de la Fiscalía.

Lo hace en una sentencia que delimita las consecuencias y el contexto de revelar una información confidencial y, sobre todo, las circunstancias involuntarias que hicieron que la alerta pasara de mano en mano hasta acabar viralizándose en los grupos de Whatsapp de los padres del colegio. Una circunstancia que provocó una importante alarma social.

Los hechos que la Sala Segunda (Penal) del Supremo no ve delictivos se originaron el 15 de febrero de 2018. La agente fue informada por la cabo 303, su superior en la unidad, de la existencia de una petición de colaboración por parte de la Policía Foral de Navarra. En ese marco, recibió un informe elaborado por la cabo que recogía datos de la investigación policial, así como el nombre, apellidos, nacionalidad, dirección y referencia a los antecedentes penales de una persona. Una nota elaborada para conocimiento exclusivo de los componentes de la brigada.

Así, la funcionaria, «faltando a su deber de no difundir tal documento», según sentenciaron dos instancias, hizo una fotografía de su contenido íntegro y lo remitió vía Whatsapp al teléfono de su marido, miembro de la Policía Nacional.

El citado informe recogía una solicitud de colaboración remitida por la Policía Foral con motivo de una denuncia presentada sobre unos hechos ocurridos presuntamente dos semanas antes cerca del centro escolar, consistentes en que un varón había intentado convencer a un menor para que fuera a su casa. A ello se añadía que la conversación con el menor se había producido en inglés y se facilitaban los datos de identidad de una persona con antecedentes por pederastia.

Cadena de transmisión

El policía nacional, pocos minutos después de recibir el mensaje de su mujer, lo envió al teléfono particular de un compañero del Cuerpo, debido a que la hija de éste acudía al mismo colegio. Éste, a su vez, remitió por correo electrónico el mensaje recibido a su exmujer, que trabaja como agente en la Policía Foral, quien tras cortar parcialmente el mensaje recibido con la finalidad de que no constara quién era el remitente, envió la fotografía del documento a un grupo de Whatsapp compuesto por madres de niños del centro.

A partir de ese momento se inició una «difusión masiva» que hizo precisa la intervención policial, realizando un comunicado de prensa conjunto de Policía Foral y Policía Municipal acerca de los hechos llamando a la tranquilidad, así como otro comunicado del colegio afectado con la misma finalidad. Por este motivo, María F. C. fue condenada en primera instancia y la Audiencia de Navarra confirmó la sentencia en 2020. Solo le quedaba acudir en casación al Supremo para evitar su expulsión del Cuerpo por la pena de inhabilitación.

Su abogado, Antonio Suárez-Valdés, presentó un único motivo en su recurso: la infracción de ley en la aplicación del delito de revelación de secretos para solventar este «dislate jurídico», según explica. La Fiscalía reclamó a la Sala su inadmisión por carecer de interés casacional y pidió confirmar el castigo, pero la defensa rebatió que la única conducta que resultaba «objetivamente imputable» es la de haber transmitido la información a un policía nacional, que era además su marido, de tal forma que la misma no trascendió del «ámbito de la actuación policial».

El letrado argumentó, además, que dentro de este círculo de conocimiento aquella información no tenía naturaleza reservada. Es más, se trataba de un documento extendido en el marco de la colaboración policial. «Ningún interés legítimo podría existir en mantenerlo blindado al conocimiento de la Policía Nacional», recoge la sentencia.

Del mismo modo, también explica el recurrente que la actuación de la acusada «en absoluto podría reputarse dolosa», en el sentido de que fuera su propósito publicitar indiscriminadamente el contenido de la información y que, en cualquier caso, la revelación que se le atribuye no debería sobrepasar, por su falta de gravedad, el ámbito de la mera infracción disciplinaria, ya que no se produjo daño alguno ni a la causa pública ni a cualquier particular.

La Sala, presidida por Julián Sánchez Melgar y cuyo ponente de la sentencia ha sido Leopoldo Puente, admite que fue la «inobservancia del exigible sigilo» lo que determinó que la mencionada información desbordase el cauce del conocimiento policial. Pero concluye que su responsabilidad se delimita en transmitir la alerta a su marido, ya que el resto de las comunicaciones que integraron la cadena «quedaba por entero fuera de su conocimiento y control, de su propio dominio».

Asimismo, valoran los magistrados que la conducta de la agente no creó o incrementó de ningún modo el riesgo de que se frustrase la relevante actuación policial. Tampoco se advierte que dicha actuación supusiera perjuicio alguno para la persona sospechosa, cuya identidad permaneció reservada y sin trascender el ámbito meramente policial, aun cuando hubiera discurrido su transmisión al margen de los cauces estrictamente reglamentarios, esto es, en los grupos de Whatsapp de los padres del colegio.

Vía Las Provincias


El Supremo absuelve a una policía que había enviado una foto de un pederasta en el colegio de su hijo

La mujer había sido condenada por un delito de revelación de secretos al remitir a su marido, también agente, la información policial que terminó en un grupo de Whatsapp de padres

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado la pena de una policía Navarra que envió a su marido, también agente, la fotografía de un presunto pederasta que merodeaba cerca del colegio de su hijo. La imagen terminó distribuida en los grupos de Whatsapp de padres y agitó la zona. La mujer había sido condenada en primera instancia por un delito de revelación de secretos, pero los magistrados del alto tribunal la absuelven porque creen que no fue su responsabilidad que la información acabará desperdigada.

La Policía Foral de Navarra pidió la colaboración de la Policía Municipal para localizar a un hombre con una furgoneta que transitaba cerca de un colegio y podía ser un pederasta. Cuando Tania (nombre ficticio para proteger su identidad) recibió el informe en el que se explicaba cómo el sospechoso convencía a niños para que se fueran a su casa, vio que era el centro de su hijo. Hizo fotografía de todos los papeles y se los envió a su marido que también formaba parte del cuerpo. A partir de aquí la cadena de transmisión se descontroló. El marido lo reenvió a otro compañero (también agente) que tenía a sus niños en el mismo colegio y éste le pasó un correo a su exmujer. Fue esta última la que recortó la fotografía y la publicó directamente en el chat de padres.

El revuelo generado provocó que la propia Policía tuviera que emitir un comunicado tranquilizador. Entonces empezó el tortuoso camino de Tania en los tribunales que terminaron por condenarla el pasado mes de marzo al pago de 4.200 euros y a la inhabilitación especial para empleo público de 1 año y 6 meses. En el recurso interpuesto en el Supremo, su abogado Antonio Suárez Valdés argumentaba que los datos se transmitieron dentro del ámbito policial, pues el marido era policía, y que además no había una naturaleza reservada de esta investigación. Al contrario, habían pedido la colaboración entre los cuerpos.

El Tribunal Supremo se ha inclinado a favor de la tesis de Tania, desdiciendo tanto al juzgado de primera instancia como a la Audiencia Provincial de Navarra. En una ponencia del magistrado Leopoldo Puente, se reconoce que la Policía faltó a su deber de no difundir el documento, pero hace diversas matizaciones. Está claro que su conducta “contribuyó” a la información llegará a todos los móviles, pero ella solo se lo pasó a su marido: “el resto de las comunicaciones que integraron la cadena quedaban por entero fuera de su conocimiento y control”, señala la sentencia a la que ha accedido LA RAZÓN.

“En el manido, pero elocuente, ejemplo académico, quien vende un cuchillo a un tercero que éste después utiliza para causar la muerte de otra persona, aunque, din duda contribuye causalmente a la producción del resultado típico, no resulta responsable (no es objetivamente imputable el resultado a su comportamiento), siempre y cuando, lógicamente, no tuviera conocimiento, ni razones para contemplarlo como posible”, ejemplifican los magistrados.

Además señalan que si bien la manera de pasárselo a su esposo (por Whatsapp) no forma parte de los cauces legales, la finalidad de la investigación era precisamente estar alerta por si el supuesto pederasta aparecía. Teniendo en cuenta que el hombre era policía y que, además, era conocedor del colegio pues su hijo estudiaba allí el hecho de que obtuviera estos datos, incluso, podía ayudar a la investigación. “La información no desborda objetivamente el círculo de conocimiento reservado de la actuación policial colaborativa”, remarcan los magistrados.

En el fallo con fecha de este 18 de mayo participaron los magistrados Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral, Carmen lamela y Javier  Hernández, además del citado ponente

Vía La Razón