Por sentencia del tribunal Militar Territorial Quinto de 18/02/2014, se condenó a un Brigada del ET como autor responsable de un delito consumado de “abuso de autoridad”, en su modalidad de trato degradante a inferior, previsto y penado en el artículo 106, del Código Penal Militar, a la pena de un año y cuatro meses de prisión, con las accesorias legales de suspensión de empleo, suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo, durante el mismo tiempo que el de la condena.

En la relación de hechos probados de la referida sentencia, se hacía constar que el tribunal consideraba acreditado que, cuando se había marchado todo el personal de la Secretaría y del mismo edificio, encontrándose por ello a solas en las oficinas el acusado y la cabo G y hallándose situado aquel de pie en las proximidades de su mesa de despacho, donde se hallaba su ordenador, el único desde el que se podía realizar la tarea de decretar “MESINCET”, la cabo se dirigió -previa orden al efecto dada por el Suboficial- hacia la mesa del acusado para sentarse al frente de dicho ordenador, teniendo que recorrer el corto espacio de separación existente entre su mesa y la del suboficial, situadas en forma de “ele”, instante en el que el acusado no se apartó para dejar pasar a la cabo a esta última mesa, vistiendo ambos uniforme de instrucción y encontrándose de pie y a la misma altura, el sargento 1º la agarró, con ánimo libinidoso, con ambas manos por la cintura atrayéndola de espaldas hacia sí, juntando su cuerpo en el de ella, frotando su pene erecto contra las nalgas de la cabo. Inmediatamente la cabo se giró l liberándose de la sujeción que a su espalda realizaba el acusado, manifestándole, muy alterada, “ya está bien”, y “ya es suficiente”. En ese momento entró en la oficina la cabo, doña L quien había presenciado los hechos descritos desde el exterior de la oficina, cuando esperaba a la cabo G en el descansillo de la escalera y tenía vista franca y directa en línea recta a la dependencia de Secretaría donde aquellos hechos acababan de suceder, dado que la puerta estaba abierta. Al acceder inmediatamente a la oficina la cabo Lse interpuso entre el acusado y la cabo G, manifestando aquél “no os van a creer, vosotras sois tropa y yo un suboficial”, pretendiendo el suboficial intimidar a las dos cabos y reprimir o contener una posible denuncia sobre lo sucedido.

Considera igualmente acreditado la sentencia del Tribuna Militar Territorial Quinto que en el mismo periodo de tiempo a que se ha hecho referencia, cuando el acusado y la cabo G compartían el mismo destino en la Secretaría de la Plana Mayor de su Unidad, el entonces sargento 1º, colocándose en la puerta de salida de la oficina, rozó con la mano en al menos cuatro ocasiones distintas las partes genitales de la cabo, ejecutándolo por encima de la ropa de la subordinada, cuando esta se disponía a abandonar la oficina, pasadas ya las 15,00 horas del horario oficial reglamentario, en la misma situación de soledad buscada de propósito por el acusado y con idéntico ánimo lujurioso.

En data no especificada, pero dentro del mismo período, el sargento 1º, en horario de mañana, y con la presencia en las dependencias de la Plana Mayor de diverso personal de la misma, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, rozó con sus genitales las nalgas de la cabo G, acercándose y pegándose a ella cuando el suboficial pasó por detrás de la misma, encontrándose ésta de pie y algo inclinada manejando documentación de la oficina.

Sin embargo, el caso ha dado un repentino giro, tras asumir la defensa del ahora Brigada el letrado Antonio Suárez-Valdés especialista en derecho penal militar, quien interpuso contra la meritada sentencia, recurso de casación, alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del suboficial.

En fechas recientes, la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que, dando la razón al letrado Suárez-Valdés, se anula la sentencia evacuada en su día por el Tribunal Militar Territorial Quinto y por tanto la condena impuesta al suboficial, que por el momento puede respirar tranquilo, devolviendo las actuaciones a dicho tribunal para que dicte otra sentencia, mas respetuosa con la normativa vigente y debidamente motivada de forma lógica, tendiendo en cuenta los antecedentes obrantes en la causa y que habían sido obviados en su primera resolución, como resultan que por parte de la supuesta víctima pudieran existir una serie de indicios que harían dudar razonablemente de su credibilidad, como resultaban un presunto móvil de odio o resentimiento hacia el Brigada acusado con motivo de vicisitudes derivadas de su trabajo o el particular de que la supuesta agredida, hubiera declarado hasta en dos ocasiones, en otros procedimientos judiciales, que el acusado no la había efectuado tocamiento alguno nunca, lo cual haría dudar seriamente que los hechos que en este nuevo procedimiento imputa al Brigada pudieran ser falsos.

Les mantendremos informados del devenir de este truculento procedimiento. Mientras,… tengan cuidado ahí fuera.

 

Dto. de Comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.