Se recibe en este Gabinete Jurídico la siguiente consulta:

«Soy Guardia Civil y actualmente me encuentro cursando estudios en la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil para el ascenso a Sargento. El mes pasado hice un trienio, mi consulta es que si este trienio me corresponde como C1 o como Sargento y cómo se les anota a los Alféreces cuando están en el periodo Académico».

          RESPUESTA: El artículo 105.1 de la vigente Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que «las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Dichas normas son actualmente las contenidas en el Real Decreto  950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En relación con la cuestión que es ahora objeto de consulta, el artículo 8  de dicho Real Decreto determina:

«Las retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, durante los cursos y prácticas para su ingreso en ellos, se regirá por lo dispuesto en su normativa específica».

  1. Tal normativa específica se halla hoy recogida, en lo que hace a los alumnos de las academias y centros de enseñanza del Benemérito Instituto Armado, en el vigente Reglamento de Ordenación de la Enseñanza de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

El Capítulo IX y último de dicho Reglamento lleva como rúbrica la de «Retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil» y comprende los artículos 81 a 83.

El artículo 82 versa sobre las «Retribuciones de los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por el sistema de promoción profesional», como es el caso del consultante, quien se halla cursando la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales. En el referido artículo se concede a los interesados la siguiente opción:

  • bien continuar percibiendo «las retribuciones correspondientes a su situación administrativa», es decir, los mismos emolumentos que viniese recibiendo como Cabo el hoy consultante con anterioridad a ingresar en  la Academia de Suboficiales (excepto el complemento de productividad y el componente singular por zona conflictiva);
  • bien percibir «el sueldo y pagas extraordinarias» correspondientes al empleo que al ser nombrados Alumnos les es concedido con carácter eventual, a efectos académicos, de prácticas y retributivos, conforme a las previsiones contenidas en el artículo  47.5 de la precitada Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil: el empleo de Sargento Eventual, en el caso del consultante.
  1. En relación con la concreta cuestión de los trienios que plantea este último, en el artículo 83 del Reglamento, intitulado «Cómputo, a efectos de trienios, del periodo de formación de los alumnos de los centros docentes de formación», se determina que, si durante el tiempo de permanencia en el centro «perfeccionaran algún trienio, se les concederá en el grupo correspondiente al que perciben sus retribuciones».

Ello quiere decir que, según las equivalencias que se establecen en el Anexo I del precitado Real Decreto  950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas y los empleos o rangos militares existentes en la  Guardia Civil, el trienio lo perfeccionará el consultante:

  • bien en el Grupo C1, esto es como Cabo o Guardia Civil, si sus retribuciones las viniese percibiendo conforme a dicho empleo;
  • bien en el Grupo B, esto es, como Sargento, si hubiese optado por percibir las retribuciones correspondientes al mencionado empleo eventual de Sargento.
  1. En cuanto a la cuestión adicional que plantea el consultante, sobre los trienios de los Alféreces de la Academia de Oficiales, hay que decir que dicha cuestión se regula de manera análoga en el propio artículo 83 para al personal del Cuerpo que ingrese en dicho centro por «cambio de escala», esto es procedente de la Escala de Suboficiales o de la de Cabos y Guardias, y su solución legal no varía respecto de lo antes dicho.

Por lo demás, cabe señalar finalmente que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo 83, los Alféreces Alumnos que hubieran ingresado en su día sin tener previamente empleo militar alguno, no devengarán trienios. Ello, sin perjuicio de que, al acceder, una vez finalizados sus estudios,  a la Escala de Oficiales, se les compute, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha de su nombramiento como Alférez con carácter eventual.