Suárez-Valdes consigue una indemnización para un Guardia Civil, lesionado en acto de servicio y cuyo agresor fue declarado insolvente por el Juzgado. Principio de indemnidad de los Policías y Guardias Civiles en el ejercicio de sus funciones.

Suárez-Valdes consigue una indemnización para un Guardia Civil, lesionado en acto de servicio y cuyo agresor fue declarado insolvente por el Juzgado. Principio de indemnidad de los Policías y Guardias Civiles en el ejercicio de sus funciones.

La Audiencia Nacional (Tribunal Central de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo) ha dictado la Sentencia nº 37/2026 estimando íntegramente la demanda formulada por un Guardia Civil, defendido por el despacho Suárez-Valdés, y reconociendo su derecho a ser indemnizado por el Estado tras la insolvencia del condenado penalmente por las lesiones sufridas en acto de servicio.

El fallo condena al Ministerio del Interior al abono de 4.860,15 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación administrativa, e impone además el pago de las costas procesales a la Administración. 

Se trata de una resolución de especial relevancia en materia de principio de indemnidad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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El origen del procedimiento: lesiones en acto de servicio e insolvencia del agresor

El agente resultó lesionado en el ejercicio de sus funciones. En el procedimiento penal correspondiente se dictó sentencia firme condenando al agresor al pago de una indemnización de 5.000 euros.

Sin embargo, el condenado fue declarado insolvente por el Juzgado penal, quedando la responsabilidad civil reconocida pero no satisfecha.

Ante esta situación, el Guardia Civil ejercitó su derecho a reclamar el resarcimiento económico frente a la Administración, al amparo del principio de indemnidad que protege a los funcionarios públicos cuando sufren daños derivados del servicio.

La Administración desestimó inicialmente la reclamación mediante resolución de 30 de junio de 2025, lo que obligó a interponer recurso contencioso-administrativo

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El principio de indemnidad: qué significa y por qué es determinante

El principio de indemnidad implica que el funcionario no debe soportar personalmente las consecuencias económicas de los daños sufridos en acto de servicio cuando el responsable penal no puede hacer frente a la indemnización.

La sentencia recuerda que, declarada la insolvencia del responsable civil directo, la Administración se subroga en su posición y debe abonar la cantidad reconocida judicialmente

No se trata de una ayuda discrecional, sino de un derecho que nace cuando concurren tres elementos:

  1. Existencia de lesiones sufridas en acto de servicio.
  2. Reconocimiento judicial firme de la indemnización.
  3. Insolvencia del condenado penalmente.

En este caso, todos los requisitos concurrían de forma clara.

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Allanamiento parcial de la Abogacía del Estado

Durante la tramitación del procedimiento, la Abogacía del Estado se allanó parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho al principal y a los intereses desde la reclamación administrativa, pero discutiendo la imposición de costas.

El Tribunal aplica la regla objetiva del vencimiento del artículo 139.1 de la LJCA y condena a la Administración al pago íntegro de las costas procesales

Además, la sentencia valora negativamente la demora en el allanamiento, presentado prácticamente en vísperas del juicio pese a existir ya doctrina consolidada del Tribunal Supremo.

Condena al Ministerio del Interior

El fallo judicial establece:

  • Anulación de la resolución administrativa impugnada.
  • Condena al Ministerio del Interior al pago de 4.860,15 euros.
  • Devengo de intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa (11 de junio de 2024) hasta su completo pago.
  • Imposición de todas las costas a la Administración

La sentencia es firme, al tratarse de un procedimiento de cuantía inferior a 30.000 euros y existir allanamiento. La resolución recuerda que, una vez abonada la indemnización, la Administración queda subrogada en la posición del acreedor frente al condenado insolvente.

Esto significa que el Estado podrá reclamar en el futuro la cantidad abonada si el agresor mejora de fortuna, incluso mediante ejecución penal o vía de apremio.

SENTENCIA: ST principio indemnidad GC por insolvencia del condenado

El despacho Suárez-Valdés ha conseguido que la Audiencia Nacional reconozca íntegramente el derecho del agente lesionado, garantizando la aplicación efectiva del principio de indemnidad y la condena en costas a la Administración.

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