El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordena al departamento dirigido por Fernández Díaz sacar al funcionario de San Sebastián y devolverlo a su anterior destino junto a su familia.

El 31 de enero de 2001, el cabo primero de la Guardia Civil L. M. C. estaba de servicio en el Puerto de Pasajes (Guipúzcoa). Alrededor de las seis de la mañana, un artefacto explosivo colocado por ETA estalló en su lugar de trabajo. Por muy poco, el agente salvó la vida. Tres años después, el Ministerio del Interior le reconoció como víctima del terrorismo. Después, siguió prestando servicio en el País Vasco hasta 2008, año en el que decidió solicitar el traslado a su localidad natal.
La Dirección General de la Gardia Civil le destinó a Lugo y allí estuvo seis años trabajando sin tener que mirar en los bajos del coche ni inspeccionar diariamente los lugares por los que pasaba. Vivió tranquilo con su mujer, también componente del instituto armado, y sus hijos. Sin embargo, el 3 de julio de 2014, el Ministerio del Interior decidió trasladarle forzosamente a la Unidad de Policía Judicial de San Sebastián. En contra de su voluntad, el cabo dejó a su familia y volvió al País Vasco.

No tardó demasiado en “revivir experiencias traumáticas”, como el propio agente las calificó en el escrito que interpuso ante sus superiores para tratar de evitar el traslado, extremo que no consiguió por esta vía. El general jefe de Personal de la Guardia Civil rechazó su recurso apenas 20 días después de que el afectado conociera que tenía que mudarse y estando ya en su nuevo destino.

El cabo no se dio por vencido e interpuso un nuevo escrito de queja, esta vez ante el superior jerárquico competente, un teniente general de la Guardia Civil, pero este tampoco atendió su petición. En concreto, el 27 de mayo de 2015, el alto mando rechazó el recurso de alzada, última agarradera administrativa que tenía el funcionario. Sin embargo, ni siquiera en este punto se rindió.

El hombre acudió a un abogado e interpuso una demanda contra el ministerio. Su letrado, Antonio Suárez Valdés, argumentó que el interesado tenía la condición de víctima del terrorismo y que, por lo tanto, la legislación le amparaba. En concreto, la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, de 2011, le daba derecho a no regresar al lugar donde había sufrido un atentado.

El pasado 30 de diciembre, la Sección Primera de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le dio la razón a L. M. C. y obligó a Interior a devolver al agente a Lugo, hacerse cargo de las costas procesales y abonar al demandante el dinero que le costara el abogado. Según el alto tribunal madrileño, el departamento dirigido por Jorge Fernández Díaz no motivó lo suficiente el traslado del guardia de vuelta al País Vasco, pues únicamente cabría forzar al agente cuando existieran “circunstancias objetivamente justificadas” que “hicieran aconsejable una nueva asignación”, cosa que en opinión del tribunal no se da en este caso, pues la Administración no ofrece un razonamiento de fondo.

La resolución de los superiores del agente, critica la sentencia del TSJM, “ni siquiera analiza el dato de que el solicitante se encuentra destinado en San Sebastián”, destino “perteneciente a la misma Comandancia de Guipúzcoa donde sufrió el atentado terrorista”. “No resulta equiparable esta situación al supuesto en que el derecho se ejercitara desde cualquier otro lugar del territorio nacional, donde la concentración de atentados no era tan relevante como en el País Vasco y Navarra”, argumenta el tribunal.

http://www.elconfidencial.com/espana/2016-02-15/interior-forzo-a-un-guardia-civil-victima-de-eta-a-volver-al-pais-vasco-contra-su-voluntad_1151557/