En fechas recientes ha recaído sentencia número 1166/2021 de la Sección 4ª, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de nuestro Tribunal Supremo, que reconoce el derecho de los agentes de la Policía Nacional, que trabajan de paisano, a percibir una indemnización de vestuario a compensar económicamente al mismo por razón de vestuario.
Es por ello que los abogados especialistas en Policía Nacional de Gabinete Jurídico Suárez -Valdés han confeccionado una instancia para solicitar la indemnización, la cual deberán rellenar y cursar urgentemente.
AL EXCMO. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA
- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXX-X), Policía Nacional, en situación de servicio activo, actualmente prestando servicio en el ddddddd (cccccccc), asistido en este trámite por D. Antonio Suárez-Valdés González, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (52.396), con el debido respeto y subordinación
EXPONE:
PRIMERO: Que el dicente presta sus servicios en la unidad referida, por lo cual desarrolla su servicio de paisano, sin usar de forma ordinaria uniforme.
Mediante Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía:
“Artículo 9. Excepciones y particularidades en el uso del uniforme.
- El Director General de la Policía, a propuesta del Director Adjunto Operativo, Subdirectores Generales, comisarios generales y jefes de división, a nivel central, y de los jefes superiores, a nivel periférico, determinará aquellos destinos y servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme. En todo caso, se exceptúa de la obligación de uso del uniforme:
- b) A los funcionarios que se hallen prestando servicio en Unidades o Grupos de Seguridad Ciudadana, que por necesidades del servicio, deban vestir de paisano, siempre bajo el superior criterio del jefe de la dependencia respectiva.”
El artículo 5 del Real Decreto 950/2005, establece que El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto percibirá, cuando así proceda, las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, de residencia y de vestuario, las prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones de recompensas y de mutilación o invalidez, de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas.
SEGUNDO: La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de septiembre de 2021, nº 1166/2021, rec. 4622/2019, sección 4ª de la Sala de lo Contencioso, establece en su fallo lo siguiente:
PRIMERO.- Se estima el recurso de casación 4622/2019 deducido por la representación procesal de doña Encarnacion, don Jorge, don Miguel y don Prudencio, contra la sentencia de 25 de marzo de 2019, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el recurso núm. 486/2017, que se anula y se deja sin efecto.
SEGUNDO.- Se estima en lo sustancial el recurso 486/2017 deducido por solo los aquí recurrentes en casación contra la desestimación de sus pretensiones de abono de indemnización por vestuario en los términos expresados en el Fundamento Quinto de esta sentencia.
TERCERO.- Se fija como doctrina la reflejada en el Fundamento Sexto.
CUARTO.- En cuanto a las costas esté se a los términos señalados en el último de los Fundamentos de Derecho.”
En el referido Fundamento Quinto se establece lo siguiente:
“La posición de la Sala. La necesaria igualdad de trato retributivo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía eximidos del uso del uniforme por necesidades del servicio.
Anticipamos que, pese a lo manifestado por la Abogacía del Estado, la cuestión de la vestimenta no tiene en las normas legales y reglamentarias idéntico tratamiento respecto a los funcionarios del Estado, en general, que en lo que atañe a los aquí recurrentes, miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
Ninguna mención realiza el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 24, a las retribuciones complementarias por razón de vestuario.
Sin embargo, el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, al referirse al personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto, hace referencia, entre otros puntos, a la indemnización por vestuario.
Tampoco el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, prevé sanción alguna por razón de la vestimenta.
Mas la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Reglamento disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, tipifica en su artículo 8 k) la comisión de falta grave por el incumplimiento de normas sobre uniformidad, mientras en el artículo 9 h) establece la comisión de falta leve por tal razón cuando no fuere grave.
Hemos de partir de que la Orden INT 430/2014, de 10 de marzo regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía, y su artículo 9 las excepciones y particularidades en el uso del uniforme, en estos términos:
“1. El Director General de la Policía, a propuesta del Director Adjunto Operativo, Subdirectores Generales, comisarios generales y jefes de división, a nivel central, y de los jefes superiores, a nivel periférico, determinará aquellos destinos y servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme.
En todo caso, se exceptúa de la obligación de uso del uniforme:
- a) A los funcionarios dedicados a la investigación que se hallen prestando servicio en áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería, así como en Protección de Personas.
- b) A los funcionarios que se hallen prestando servicio en Unidades o Grupos de Seguridad Ciudadana, que por necesidades del servicio, deban vestir de paisano, siempre bajo el superior criterio del jefe de la dependencia respectiva.”
- c) Al personal de Taller y Depósito del Servicio de Armamento, y los Mecánicos en todas sus especialidades de Servicios de Automoción, que irán provistos de mono de trabajo.
- d) A la Banda Sinfónica de Música, que utilizará en sus actuaciones públicas, con carácter general, el uniforme de gala.”
Con anterioridad había sido dictada la Orden INT/2122/2013 a que hace mención la sentencia impugnada. Con fundamento en el artículo 5, del Real
Decreto 950/2005 (EDL 2005/108410), explicita su preámbulo que:
“La indemnización por vestuario, pretende compensar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades, y que utilizan una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean a las personas protegidas. En este sentido, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado se fija una partida presupuestaria por el concepto retribución en especie/vestuario.”
Tiene razón la parte recurrente cuando alega la discriminación vedada por el artículo 14. CE respecto a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, eximidos, por razón de la función que desempeñan (vigilancia dinámica de personalidades), de la obligatoriedad del uso del uniforme, respecto de los que rechazan otras funciones en que, también por necesidades del servicio, deben vestir de paisano.
Si la exención del uso del uniforme comprende los servicios enumerados en los puntos a) y b) de la Orden de 10 de marzo de 2014, no se evidencian razones, ni en las resoluciones administrativas objeto de impugnación ni en la argumentación de la Abogacía del Estado, para que mientras los funcionarios adscritos al servicio de Protección de Personas perciban una indemnización por vestuario, no la reciban los funcionarios integrantes de los otros servicios eximidos reglamentariamente, por razones de seguridad, del uso del uniforme en un Cuerpo que tiene como regla recibir vestuario para realizar su normal función.
Entendemos, pues, que, en el caso de autos, la percepción de la indemnización de vestuario a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 950/2005 (anteriormente prevista en el artículo 5 del derogado Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo) pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están a obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean el servicio. Por ello, es absolutamente ajustada a la racionalidad la pretensión ejercitada, quebrantando, en cambio, el principio de igualdad no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan.
En consecuencia, resulta procedente la estimación del recurso de casación y subsiguiente estimación del recurso contencioso administrativo anulando la sentencia dictada en instancia.
El problema que se plantea es la fijación de la cuantía a percibir pues el artículo 5 del Real Decreto 950/2005 remite a las normas específicas. Ante la ausencia de éstas no puede el Tribunal fijar arbitrariamente una cantidad, al hallarse constreñido por los límites propios de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ni tampoco realizar una declaración accediendo a la cifra económica indicada en el segundo otrosí de la demanda, que fija la cuantía del recurso en 45.714 euros para los allí 8 demandantes, cuando en casación solo han formulado recurso 5 recurrentes, respecto ninguno de los cuales identificó el cuerpo de la demanda ni el suplico la cuantía individualizada que reclamaban ni tampoco el período concernido. Y no suple tal omisión la pretensión ejercitada en vía administrativa, dadas las exigencias del artículo 56 LJCA.
El referido Fundamento Sexto establece lo siguiente:
“Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en destinos obligatorios del uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades.”
TERCERO: Además, la Sentencia nº 424/2007 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso, con Sede en Barcelona, Sección 4ª, en recurso 1547/2003 y resolución 424/2007 de fecha 28/05/2007, ampara mis pretensiones, cuyo fallo es el siguiente:
“Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Andrés, contra Resolución de fecha 24-11-2003 de la Dirección General de la Policía, que se anula por no ser ajustada a derecho, reconociendo al actor el derecho al abono de la indemnización por razón de vestuario en destinos, servicios o tareas prestadas de paisano, que requieran o exijan, en razón de las tareas específicas, un vestuario adecuado al Servicio a prestar, distinto o diferente del vestuario usual ordinario del funcionario citado.”
Por todo lo expuesto,
SOLICITA:
Que, tras los correspondientes trámites legales oportunos, se venga a reconocer el derecho del actor a percibir una indemnización de vestuario que venga a compensar económicamente al mismo por razón de vestuario, en la cuantía anual prevista para dicha indemnización o para coste de uniformidad de un miembro de su mismo Cuerpo, escala y categoría, con abono de las cuantías devengadas por dicho concepto en los últimos cuatro años así como en el futuro mientras se mantenga la misma razón, con abono de los intereses legalmente establecidos por las cantidades devengadas y no abonadas.
Por ser justicia que pide en xxxxx, a xx de octubre de 2021.
FIRMADO: