Gabinete Jurídico Suárez Valdés obtiene 10 nuevas sentencias estimatorias en recursos contra declaraciones de no aptitud en la prueba de entrevista de acceso a la Escala Básica del CNP de la convocatoria del año 2019.

Nuestro despacho sigue manteniendo su 100% de sentencias estimatorias en relación con reclamaciones contra no aptos en la prueba de entrevista de acceso al Cuerpo de la Policía Nacional.

Cuando se inicia cada nueva convocatoria, siempre nos asalta la duda de si los Tribunales de Justicia mantendrán su criterio jurídico anterior y seguirán considerando que el CNP viene cometiendo un atropello jurídico al expulsar de sus convocatorias a cientos de aspirantes al acceso al mismo, por vía de la entrevista psicológica. Como todos los años, esa misma duda nos asaltó cuando afrontamos los recursos que nos hacían llegar los aspirantes del proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por Resolución de 30 de mayo de 2019 (B.O.E. número 133 de 4 de junio de 2019).

Esa duda se ha terminado porque, como en todas las ocasione anteriores en que hemos defendido este tipo de reclamaciones contra declaraciones de no aptitud en la prueba de entrevista de acceso al CNP, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a dar la razón a Gabinete Jurídico Suárez – Valdés, anulando las mismas y reconociendo el derecho de sus clientes a ser declarados “aptos” en la “entrevista personal” y a continuar el proceso selectivo realizando los tests psicotécnicos correspondientes, que serán los mismos y se llevaran a cabo junto con y al mismo tiempo que los que realicen los aspirantes-opositores del proceso selectivo inmediato que se esté llevando a cabo o se lleve a cabo tras la fecha de esta Sentencia. Además, esta convocatoria ya cuenta con ola ventaja de tener una nota de corte de la prueba psicotécnica en la promoción de origen muy asequible, lo cual a buen seguro minimizará la conflictiva detectada en convocatorias anteriores en ejecución de sentencia

Caso de recibir la puntuación suficiente en los tests psicotécnicos, los recurrentes que han visto estimadas sus pretensiones, tendrán derecho continuar el resto del proceso selectivo hasta su finalización, es decir deberán ser convocados para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, a fin de llevar a cabo el período práctico de formación de carácter selectivo previsto en la propia Convocatoria de que venimos haciendo mención, comprensivo del correspondiente “Curso de Formación” y del “Módulo de Formación Práctica”.

Caso de superar este período, nuestros clientes deberán ser nombrados miembros de la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria. En consecuencia se deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que perciba el recurrente en la fase de formación a la que fuere llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designado Policía en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió. Al liquidar las cantidades a abonar por salarios dejados de percibir desde que -en su caso- debiera haber sido nombrado, habrán de deducirse aquellas otras cantidades que el demandante hubiera -también en su caso- recibido por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial, como por ejemplo, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc … . Esta cantidad resultante de la liquidación eventualmente a efectuar se verá incrementada por los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, computados desde la fecha en que, en su caso, como consecuencia de la superación de la Fase Práctica del proceso selectivo correspondiente, el hoy actor fuera efectivamente nombrado miembro de la Escala Básica, Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (momento a partir del cual se puede conceptuar con líquida, vencida y exigible la suma reconocida como de abono en la presente resolución), y hasta la fecha del efectivo abono del principal reconocido en esta Sentencia para el caso en que lo ha sido.