El militar, obligado a terminar una marcha de 50 kilómetros con una lesión en la ingle que le fuerza hoy a llevar bastón, cobrará el subsidio que le denegó el Tribunal Médico Militar.
Antonio M. G. (nacido en 1989), un ilusionado soldado de infantería recién ingresado, llevaba apenas ocho meses en el Ejército de Tierra cuando su vida cambió para siempre. El 28 de febrero de 2012, el joven militar se enfrentó a una agotadora prueba de marcha denominada “de endurecimiento”: 50 kilómetros de caminata a ritmo fuerte con el equipo en la espalda y atravesando los montes que separan Roncesvalles de Pamplona. A los 10 kilómetros de salir, pisó mal y sufrió una lesión en la ingle. Sus superiores le obligaron a completar todo el recorrido que restaba con el dolor añadido que le provocaba la fisura del acetábulo izquierdo.
La lesión fue considerada un accidente laboral y el Tribunal Médico Militar emitió un informe que provocaba la expulsión del soldado de las Fuerzas Armadas por falta de aptitud médica. Sin embargo, los peritos facultativos le concedieron una minusvalía de apenas el 20%, conscientes de que solo los porcentajes superiores al 25% (en la práctica, el 33%) permiten a los soldados temporales como Antonio cobrar una pensión.
El joven, por lo tanto —y como tantos otros en su misma situación—, se quedó en la calle con su discapacidad, que le obligaba a andar con la ayuda de un bastón, y sin poder cobrar un solo euro de subsidio de ningún tipo. Su defensa letrada reclamó entonces una pensión del Régimen General de laSeguridad Social, algo que no se había planteado hasta el momento en estos casos, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social le dio la razón y le concedió un subsidio. Sin embargo, la mutua de accidentes laborales Asepeyo recurrió la decisión vía judicial.
El pasado junio, el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia emitió una sentencia en la que incluso tacha de “contradictoria” la argumentación del Tribunal Médico Militar. “Por un lado, admite que no puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular, señalando que ‘debe evitar machas prolongadas’, y a renglón seguido se señala que no está incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo”, asegura el Juzgado de lo Social antes de enmendar la plana a los facultativos castrenses. “Sí está incapacitado para su trabajo habitual de soldado”, determina la sentencia publicada el pasado junio. La minusvalía del 20%, continúa, “contradice el juicio clínico administrativo expresado”.
Los informes médicos aportados por el hospital donde fue tratado el soldado, prosigue la sentencia, muestran “crisis de dolor e impotencia al forzar la pierna, que precisa de descarga con el uso de bastones”, pues “no puede ni debe realizar actividad física de impacto”, argumenta el Juzgado de lo Social. “En definitiva, el actor se encuentra impedido para una profesión exigente del señalado componente físico, que en esta le es exigido de forma inexcusable”, concluye la resolución judicial, que desestima así la demanda interpuesta por la mutua de accidentes laborales.
Según Antonio Suárez-Valdés, abogado del soldado, los tribunales médicos castrenses “vienen utilizando de forma sistemática la corruptela de otorgar a los militares temporales grados de discapacidad inferiores al 33% para, a continuación, y de forma incomprensible, determinar que los mismos no se encuentran capacitados para el servicio en las Fuerzas Armadas, lo que motiva, de forma recurrente, que sean expulsados de la institución sin derecho a pensión”. Según el letrado, “esta práctica sería inaudita en el ámbito civil, pero los minusválidos no son bien aceptados en las Fuerzas Armadas, que intentan desembarazarse de ellos sobre la base de los precarios contratos temporales de la mayoría de los mismos y las zonas grises de una legislación que ampara el que se les pueda dejar desamparados”.
De ahí que, a juicio del abogado, esta sea “una sentencia histórica que da un hilo de esperanza a una gran cantidad de militares temporales que, encontrándose incapacitados para su servicio en las Fuerzas Armadas con un grado de discapacidad inferior al 33%, se veían hasta ahora en el más absoluto de los abandonos”. La resolución, continúa, “reconoce el derecho de este militar a percibir una pensión de incapacidad permanente total de la Seguridad Social” con unos argumentos que, a su juicio, “puedan ser extensibles para fundamentar la defensa de tantos y tantos militares que fueron expulsados de las Fuerzas Armadas al no reunir las condiciones psicofísicas necesarias para desempeñar sus puestos de trabajo, muchos de ellos tras haber sufrido accidentes laborales y a los cuales no se les abona ninguna pensión”.
Hasta ahora, los soldados temporales con menos del 33% de discapacidad no cobraban pensión, lo que en la práctica suponía un agravio comparativo respecto a los militares de carrera, que en las mismas condiciones sí tienen derecho a un sueldo. La sentencia abre la puerta, por lo tanto, a nuevos recursos por parte de decenas de militares, que —según el letrado que acaba de ganar esta batalla— acabarían con la “indefensión” que han experimentados cientos de miembros de las Fuerzas Armadas que veían cómo, “tras lesionarse en el desarrollo de sus funciones, eran declarados incapacitados por el Ministerio de Defensa pero sin generar derecho a pensión”.
Esta sentencia también viene a trasponer al marco jurisprudencial español la novedosa resolución sobre igualdad de derechos de los trabajadores temporales y fijos, recientemente publicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asegura Suárez-Valdés, quien entiende que, en cualquier caso, “urge la reforma de la normativa vigente”.
http://www.elconfidencial.com/espana/2016-10-11/ejercito-pension-discapacitados-militares-lesiones_1273022/