Tras una tórpida relación con su superior jerárquico, nuestro cliente fue calificado con una nota inferior a 5 puntos en su cuaderno de prácticas, como consecuencia de su imputación en unas diligencias previas, por un delito no cometido y pese a que dichas diligencias previas habían sido previamente archivadas.

El día 10 de octubre de 2008, se acordó la baja en la condición de alumno del centro docente de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil JVRH, por no superar el plan de estudios de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41.1.b) de la Ley 42/1999 de Régimen de Personal y Cuerpo de la Guardia Civil y 35.2.c) de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 13 de diciembre de 1996 por la que se aprueba el régimen del alumnado de los centros docentes militares.

Asumida la defensa del alumno por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, se interpuso un primer recurso contencioso administrativo y se invocó en su defensa la generación de indefensión en la confección del cuaderno de prácticas, así como la irrealidad de unas calificaciones negativas obrantes en el mismo y que se encontraban únicamente basadas en una imputación de la cual el alumno había resultado absuelto.

En un primer momento, el TSJ de Madrid nos dio la razón, anulando la resolución recurrida y declarando el derecho del alumno a que se le reconociera que la puntuación obtenida durante sus prácticas es suficiente para la superación de las mismas y por tanto para la adquisición de la condición de Guardia Civil profesional. Sin embargo lo anterior, la abogacía del Estado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando una inadecuada valoración de la prueba por la sala de instancia. Los abogados especialistas en derecho militar de Gabinete Jurídico Suárez- Valdés se opusieron a dicho recurso, alegando que el propio tutor había reconocido en un acta notarial, lo inadecuado de las calificaciones otorgadas al alumno. En fechas recientes el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por el Abogado del estado y nos ha vuelto a dar la razón en sentencia que pueden consultar en https://www.suarezvaldes.es/sentencias.php

Tras casi 6 años, nuestro patrocinado podrá por fin incorporarse al Cuerpo de la Guardia Civil y el Estado le tendrá que indemnizar por los perjuicios causados, abonándole las retribuciones que le hubieran correspondido en derecho.

Dto. de Comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.