La Justicia obliga a la Policía a justificar las notas que pone a los aspirantes a inspector en los ejercicios prácticos

Estima el recurso de un opositor que recibió una nota de 4,53 en los casos prácticos de la prueba y obliga a la Dirección General a concretar por qué obtuvo esa nota y no otra

La Policía Nacional tiene que especificar cómo puntúa a los aspirantes a inspector en los casos prácticos de una oposición. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que los jueces dan la razón a un opositor que obtuvo un suspenso de 4,53 puntos en los cuatro casos prácticos del examen. La Dirección General de la Policía debe “facilitar la adecuada motivación de la puntuación asignada, las razones específicas y concretas que condujeron a asignarle la puntuación recibida”.

Los jueces de lo contencioso-administrativo han estudiado el caso de un opositor a inspector que se presentó a una oposición de más de 60 plazas en 2020 y que ha recurrido representado por el despacho de abogados Suárez-Valdés. En la parte práctica de la prueba, que pone cuatro casos encima de la mesa de los aspirantes a razón de 2,5 puntos por cada uno hasta un máximo de 10 puntos, este opositor sacó una puntuación de 4,53 puntos, por debajo del mínimo exigido para ser considerado apto.

Este aspirante a inspector de Policía Nacional recurrió su puntuación al entender que el tribunal calificador no había justificado de ninguna manera su nota, reclamando ser declarado apto en esa prueba y, en caso de conseguir la puntuación suficiente, indemnizado con todo el dinero que habría cobrado como inspector en estos tres años.

Los jueces no llegan tan lejos pero sí obligan a la Dirección General de la Policía a justificar pormenorizadamente de dónde salió ese 4,53 en la suma de los cuatro casos prácticos a resolver. La nota queda anulada y deben convocar de nuevo al mismo tribunal de selección para que motiven “la concreta puntuación dada al demandante en relación con cada una de las respuestas dadas por este a cada uno de los cuatro supuestos, concretando las deficiencias expositivas o los errores u omisiones que hayan conducido a dicha puntuación, 4,53, y no a otra distinta”.

La Abogacía del Estado justificó que con la nota numérica era suficiente y que se basaban, en general, en “el rigor analítico, capacidad de síntesis, puesta al día del opositor en la problemática policial” así como en “el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas”. Los jueces contestan que la discrecionalidad en estas puntuaciones no puede llegar tan lejos: “No se ha justificado, ni en vía administrativa ni en este procedimiento, el porqué de la concreta puntuación asignada al recurrente”, reprochan.

Explican que desde hace años el Tribunal Supremo exige que un opositor tenga derecho a conocer su puntuación de forma pormenorizada, y no solo en el caso de aspirantes a Policía Nacional. Por ejemplo, cuando en 2015 los jueces dieron la razón a una mujer que se presentó a una oposición de docentes, obligando a la Generalitat de Catalunya a justificar su puntuación.

Está por ver qué sucederá en caso de que el tribunal calificador no pueda justificar pormenorizadamente la nota que puso a este aspirante a inspector de la Policía Nacional. “La consecuencia de la ausencia de la debida motivación no puede ser, claro está, la declaración de aprobado del recurrente”, explican en todo caso los jueces del TSJM sobre su pretensión de obtener un aprobado directamente en una sentencia que todavía es recurrible ante el Supremo.

Vía: Eldiario.es

SENTENCIA: – ST SUPUESTO PRÁCTICO ASCENSO INSPECTOR POLICÍA NACIONAL