07/03/2020

Un Tribunal Superior ampara a la uniformada frente a sus jefes, que le impidieron flexibilizar su horario laboral para poder cuidar a los hijos menores pese a estar separada.
Una agente de 49 años y madre de dos hijos menores ha doblado la mano a la Guardia Civil y, por ende, al Ministerio del Interior tras varios años de pleito con sus jefes de la Comandancia de Barcelona. La recurrente trabaja desde 1993 en la unidad de Protección y Seguridad, se casó en 2001 y ocho años después se separó, quedando el cuidado de sus hijos en custodia compartida.

Desde que se incorporó al Instituto Armado ha trabajado en la modalidad de turnos y en diferentes edificios públicos y acuartelamientos hasta noviembre de 2006, cuando pasó a prestar servicios burocráticos (Delegación de Gobierno), es decir, que hace más de diez años ejerce funciones administrativas. En este periodo se le ha respetado normalmente el servicio en turno de mañana con un horario aproximado de 7:30 a 15 horas, de lunes a viernes, y fines de semana alternos, sin perjudicar a terceros.

Pero en marzo de 2016, ya separada y con los dos menores a su cargo, su jefe directo le cambió el horario a turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. Ésta elevó una queja al teniente en enero de 2017 para que tuvieran en cuenta sus circunstancias familiares. Pero en febrero el mando le denegó la petición porque no había personal suficiente para reforzar los distintos puntos de servicio (de una plantilla de 159 agentes en esa unidad había 56 ausencias por diferentes motivos). En marzo siguiente el capitán jefe de la compañía confirmó la decisión de su subordinado.

La agente no se quedó de brazos cruzados y decidió emprender la vía judicial, con todas las consecuencias personales que esta decisión conllevaba. Para ello se amparaba en la legislación laboral y en el Régimen de Personal de la Guardia Civil de 2014, que respalda la conciliación profesional, personal y familiar. Y el pasado 28 de febrero, tras tres años de litigio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) admitió su recurso y condenó en costas al Ministerio del Interior, defendido por la Abogacía del Estado.

«Circunstancias ajenas»
El tribunal de la sección cuarta de la Sala de lo Contenciso, presidido por María Luisa Pérez, justificó que la conciliación familiar prevista en los términos que se recogen para los Guardias Civiles «no está teniendo en este caso implantación debido a circunstancias totalmente ajenas a la solicitante o a la presencia de circunstancias especiales que pudieran concurrir en el servicio».

Se trataba, prosigue la sentencia, de medidas de organización que impidan el funcionamiento sostenido bajo circunstancias que impidan a los integrantes de la Guardia Civil el ejercicio de unos derechos cuya base se halla en la necesaria conciliación familiar prevista en determinados supuestos (tener a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave, someterse a técnicas de fecundación o fecundación asistida), cuya atención no admite demora.

El abogado de la agente, Antonio Suárez-Valdés, ha señalado que los guardias civiles tienen, sobre el papel, reconocida la posibilidad de flexibilizar su jornada laboral para adaptarla a la conciliación de la vida laboral y familiar y el cuidado de sus hijos. Sin embargo, esa normativa en vigor viene siendo omitida «de manera sistemática» ante cualquier solicitud de adaptación de jornada que implique la no realización de turnos rotatorios. Este contencioso abre la puerta a decenas de reclamaciones similares de otros agentes.

Fuente: Diario Sur