VACACIONES Y PERMISOS DE LAS FFAA
VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas dispone en su artículo 22.3 que los militares tienen derecho a disfrutar de los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por orden del Ministro de Defensa.
Sin embargo, de forma paralela, en ese mismo artículo, se señala que los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio, que las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación, y que las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones y licencias, si bien, las limitaciones que se produzcan deben estar razonadas, y que la aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada, y que en todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada.
Por la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. Sin embargo dicha normativa no siempre se aplica con rigor en las diferentes unidades, surgiendo problemas constantes con el concepto de las necesidades del servicio, que deben ser motivadas adecuadamente en el caso de efectuarse la denegación de las vacaciones, licencias o permisos del personal militar.
Es por ello que si necesitas un abogado militar especialista en relación con tus vacaciones, licencias o permisos, en Suárez-Valdés podemos ayudarte.
LA LICENCIA POR ESTUDIOS DEL PERSONAL MILITAR.
La Orden DEF 253/2015, tras la nueva redacción establecida por la Orden DEF 112/2019, de 8 de febrero recoge una licencia para estudios del personal militar: Artículo 17. Licencias. “1. La licencia es un periodo de tiempo que, con carácter potestativo, se concede al militar profesional para ausentarse del destino que ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o mejorar su preparación profesional. 2. El personal militar profesional podrá solicitar licencia, con excepción de los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal durante los primeros años de su compromiso inicial.”
Artículo 19. Licencia por estudios. “1. La licencia por estudios podrá concederse para realizar aquellos directamente relacionados con las funciones y actividades del puesto, cuando no hayan sido convocados en el ámbito del Ministerio de Defensa, con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación precisa para el desarrollo de sus cometidos. También podrá concederse para la realización de estudios que proporcionen la formación adecuada para que los militares de complemento y los de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal se puedan incorporar al ámbito laboral. 2. La licencia por estudios tendrá dos modalidades: a ) hasta cuarenta horas hábiles, con retribuciones básicas, b) hasta tres meses o su equivalente a 90 días naturales, sin retribución alguna. 3. Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en cualquiera de las dos modalidades anteriores, durante el año natural”
El artículo 24, de la Orden DEF 253/2015 señala que: “1. Las autoridades competentes para la concesión de las licencias serán los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal, para los militares que ocupen puestos de las plantillas de los Ejércitos y de la Armada, y el Director General de Personal para el resto de militares”. “2. […] adjuntando para la licencia por estudios las características de los mismos y la justificación documental que acredite estar matriculado”. “3. El jefe de la unidad, centro u organismo informará la solicitud y la remitirá, en un plazo de cinco días hábiles, a la autoridad competente para resolver. Dicha autoridad resolverá y notificará al interesado su resolución en el plazo de un mes contando a partir de la recepción. En caso de silencio administrativo, éste será positivo […].” “4. La concesión de una licencia estará subordinada a las necesidades del servicio. Cuando circunstancias sobrevenidas lo exijan, la autoridad que concedió la licencia podrá ordenar la incorporación al destino. 5. El disfrute de la licencia se realizará de forma ininterrumpida”.
Para la solicitud de una licencia, se deberá aportar: – Solicitud del interesado donde exprese el motivo de su petición y las fechas entre las cuales se quiere hacer uso de la licencia, su duración y lugar de disfrute. – Informe del Jefe de Unidad donde exprese claramente si la concesión es compatible con las necesidades del servicio o si, por el contrario, dicha concesión es perjudicial para el correcto cumplimiento del servicio. – En el caso de licencias por estudios, certificado de un centro de estudios oficial (universidad, escuela de idiomas, academias, etc.).
Una vez se presente la solicitud por parte del interesado, esta será informada en el plazo de cinco días hábiles con su posterior remisión a la autoridad competente, que una vez recibida deberá resolver en el plazo máximo de un mes, es decir teniendo en cuenta lo anterior. Sería recomendable su presentación con al menos 35 días de antelación con respecto a la fecha en que se quiere empezar a disfrutarse.
Las autoridades competentes para su concesión son: – Los Jefes de los Mandos/Jefaturas de Personal para los militares destinados en puestos de la estructura orgánica de los Ejércitos. – El Director General de Personal para el resto de los militares.
Si tienes alguna duda en relación con esta u otras licencias o permisos, los abogados especialistas en derecho militar de Suárez-Valdés pueden ayudarte.
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