VACACIONES Y PERMISOS DE LA GUARDIA CIVIL
Modificación del permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de un familiar, en la Guardia Civil
El Artículo 17 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil, recogía en su antiguo texto una modalidad de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad, con el siguiente tenor
- 1. En los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- En el supuesto de intervención quirúrgica de un hijo menor de doce años sin hospitalización y que precise reposo domiciliario, se concederán como máximo tres días hábiles.
En este supuesto, cuando ambos progenitores sean guardias civiles solo uno de ellos podrá hacer uso de este permiso.
- El inicio de estos permisos será al día siguiente de producirse el hecho que los origine con independencia de que éste sea hábil o festivo, salvo que, se hubiera comenzado su disfrute en la misma fecha en la que se produjo aquel; y finalizará por haber desaparecido las causas que originaron su concesión, al agotarse el plazo máximo establecido en el presente artículo o cuando, sin haber agotado el citado plazo, se incorpore al puesto de trabajo.
- A los efectos de este permiso, se consideran inhábiles los sábados, domingos y días festivos.
Para asegurar su efecto neutro en la jornada de trabajo, el sábado y domingo que puedan existir entre el período inicial y final de este permiso contabilizarán como días no deducibles y equivalentes, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, al descanso semanal. No así los días festivos, que computan como tales y por tanto como deducibles.
Sin embargo dicho tenor ha resultado modificado por la Disposición final trigésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que modifica el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de vacaciones y permisos, que amplía los supuestos que causan derecho a este tipo de permiso y así, a los anteriormente regulados por fallecimiento, accidente y enfermedad grave se unen las causas de hospitalización y la de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.
De este modo el artículo 48 del EBEP queda en lo sucesivo redactado como sigue
- a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Esta modificación resulta de aplicación a los permisos por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de un familiar, del personal de la Guardia Civil, que deberán exigir el cumplimiento del EBEP en relación con sus permisos.
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