VACACIONES Y PERMISOS DE LA GUARDIA CIVIL

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Modificación del permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de un familiar, en la Guardia Civil

El Artículo 17 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil, recogía en su antiguo texto una modalidad de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad, con el siguiente tenor

  1. 1. En los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  2. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o en la de la residencia que tenga autorizada, y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  3. En el supuesto de intervención quirúrgica de un hijo menor de doce años sin hospitalización y que precise reposo domiciliario, se concederán como máximo tres días hábiles.

En este supuesto, cuando ambos progenitores sean guardias civiles solo uno de ellos podrá hacer uso de este permiso.

  1. El inicio de estos permisos será al día siguiente de producirse el hecho que los origine con independencia de que éste sea hábil o festivo, salvo que, se hubiera comenzado su disfrute en la misma fecha en la que se produjo aquel; y finalizará por haber desaparecido las causas que originaron su concesión, al agotarse el plazo máximo establecido en el presente artículo o cuando, sin haber agotado el citado plazo, se incorpore al puesto de trabajo.
  2. A los efectos de este permiso, se consideran inhábiles los sábados, domingos y días festivos.

Para asegurar su efecto neutro en la jornada de trabajo, el sábado y domingo que puedan existir entre el período inicial y final de este permiso contabilizarán como días no deducibles y equivalentes, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, al descanso semanal. No así los días festivos, que computan como tales y por tanto como deducibles.

Sin embargo dicho tenor ha resultado modificado por la Disposición final trigésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que modifica el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de vacaciones y permisos, que amplía los supuestos que causan derecho a este tipo de permiso y así, a los anteriormente regulados por fallecimiento, accidente y enfermedad grave se unen las causas de hospitalización y la de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.

 

De este modo el artículo 48 del EBEP queda en lo sucesivo redactado como sigue

  1. a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Esta modificación resulta de aplicación a los permisos por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de un familiar, del personal de la Guardia Civil, que deberán exigir el cumplimiento del EBEP en relación con sus permisos.

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