Abogados para Reclamación de Pensión por Incapacidad Permanente para Militares Temporales de Tropa y Marinería.
El Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, regula las pensiones que hayan de percibir los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal, cuando padezcan una incapacidad para el trabajo.
Dicho reglamento distingue tres tipos de incapacidades:
- a) Incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
- b) Incapacidad permanente total para la profesión militar.
- c) Lesiones permanentes que no impiden el ejercicio de la profesión militar.
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En sus artículos 6 y 7, el Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, regula las pensiones por inutilidad o incapacidad que deben percibir los militares.
Artículo 6: El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los siguientes términos:
- a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el título I, subtítulo II, capítulo II, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en los términos previstos en el título I, subtítulo II, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Artículo 7. Pensiones por inutilidad para el servicio.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el ejercicio de la profesión militar que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión de inutilidad para el servicio, en los siguientes términos:
- a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de inutilidad para el servicio en una cuantía igual al 55 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
- b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La pensión extraordinaria tendrá una cuantía igual al 55 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
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CASOS DE ÉXITO:
Sentencia N.º1: El TSJ de Madrid obliga a Defensa a abonar atrasos desde 2019 por una pensión de inutilidad
Acceso PDF Sentencia (ST TSJ Madrid 1428/2022)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia clave en favor de un Cabo del Ejército de Tierra, rectificando la fecha de efectos económicos de su pensión extraordinaria por inutilidad.
La resolución anula la decisión del Ministerio de Defensa de fijar el inicio de los pagos en 2020, estableciendo que el militar tiene derecho a percibir su prestación de forma retroactiva desde el 24 de abril de 2019. El fallo subraya que el administrado no debe soportar los retrasos de la Administración en la cuantificación de su pensión tras una rectificación judicial de su incapacidad en acto de servicio.
Esta sentencia condena además a la Administración al pago de los atrasos, intereses y costas procesales.



