Cinco sentencias firmes anulan exclusiones injustas en procesos de acceso a Bombero en distintas comunidades autónomas

El acceso a los distintos cuerpos de bomberos exige superar procesos selectivos complejos que incluyen pruebas médicas, de conocimientos, competencias, personalidad o aptitudes físicas. En este tipo de procesos selectivos, es relativamente frecuente que los tribunales calificadores incurran en errores de evaluación, lo que puede dar lugar a la exclusión injustificada de aspirantes que reúnen todos los requisitos para continuar en el procedimiento.

ABOGADO ESPECIALISTA EN PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO A BOMBERO

Sentencia N.º1: El Tribunal Superior de Justicia de Murcia anula la exclusión por falsos positivos en el reconocimiento médico (STSJ Murcia 192/2022)

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés en nombre de un aspirante a bombero que fue excluido por motivos médicos sin la debida justificación técnica. La Administración fundamentó la exclusión en un supuesto informe médico, pero no existía prueba documental, pericial ni exploración directa que avalara esa conclusión.

Durante el procedimiento, el equipo jurídico acreditó que el opositor no presentaba ninguna patología incapacitante para el desempeño del puesto, aportando informes médicos privados y periciales de parte. Además, el tribunal detectó una ausencia total de motivación individualizada en la resolución administrativa impugnada.

La sentencia subraya que, en un proceso selectivo de acceso a cuerpos de emergencia como el de bomberos, las causas médicas deben estar debidamente descritas, justificadas y notificadas al interesado para que pueda ejercer su derecho de defensa. En este caso, no se aportó diagnóstico concreto alguno ni pruebas clínicas relevantes.

El TSJ de Murcia ordena, por tanto, la reincorporación del aspirante al proceso selectivo en la fase en la que fue excluido y reconoce su derecho a los efectos económicos y administrativos correspondientes. Esta resolución se convierte en un importante precedente contra las exclusiones médicas arbitrarias y en defensa de los derechos de los opositores.

ABOGADO RECURSO RECONOCIMIENTO MÉDICO BOMBERO

Sentencia N.º2: La Sala del TSJ competente en Melilla anula exclusión por prueba de personalidad sin motivación técnica (STSJ Andalucía 368/2023)

El Tribunal Superior de Justicia competente en Melilla ha anulado la exclusión de varios opositores a bombero que fueron calificados como «no aptos» tras realizar una prueba de personalidad carente de motivación técnica suficiente. La resolución judicial da la razón al Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, que denunció la absoluta falta de garantías en la evaluación realizada por el tribunal calificador.

Durante el procedimiento quedó acreditado que las exclusiones se basaron en valoraciones subjetivas, sin que existieran informes psicológicos periciales, grabaciones del ejercicio ni baremos técnicos previamente establecidos. La Administración se limitó a emitir una fórmula estandarizada para comunicar la no aptitud, sin identificar conductas concretas observadas ni déficits específicos en los aspirantes.

ABOGADO RECURSO PRUEBA DE PERSONALIDAD

La defensa, representada por el equipo jurídico del despacho, incorporó al proceso informes periciales psicológicos independientes, que fueron ratificados en sede judicial y que acreditaban la plena idoneidad de los recurrentes para ejercer funciones como bomberos. Estos informes resultaron clave para desmontar la supuesta valoración técnica de la prueba impugnada.

El tribunal recordó que las pruebas de personalidad deben regirse por criterios objetivos, verificables y auditables, en consonancia con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Cualquier evaluación que afecte a derechos fundamentales (como el acceso al empleo público) debe ser susceptible de contraste y control jurisdiccional.

El fallo obliga a la readmisión inmediata de los candidatos excluidos, con todos los efectos administrativos y económicos correspondientes, y refuerza la idea de que la discrecionalidad técnica no equivale a arbitrariedad. La sentencia consolida una línea jurisprudencial cada vez más firme en defensa de procesos selectivos imparciales y técnicamente fundados en el ámbito del acceso a cuerpos de emergencias y seguridad.

Sentencia N.º3: El TSJ de Castilla y León estima recurso contra exclusión médica sin soporte técnico en acceso a bombero (STSJ Castilla y León 126/2023)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la exclusión de un opositor al cuerpo de bomberos por motivos médicos, tras considerar que el informe que justificaba el «no apto» carecía de una motivación individualizada y suficiente. El fallo estima íntegramente el recurso interpuesto por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, señalando que la actuación administrativa vulneró principios esenciales del procedimiento selectivo.

ABOGADO RECURSO INFORME MÉDICO BOMBERO

La exclusión se sustentaba en un informe genérico, elaborado sin prueba pericial directa ni exploración clínica detallada del aspirante. El documento recogía expresiones estandarizadas que no describían la condición médica concreta ni valoraban su compatibilidad real con el desempeño de funciones operativas en el cuerpo de bomberos.

Durante el proceso, la defensa aportó un informe médico independiente, elaborado por un especialista en medicina del trabajo, que acreditaba la plena aptitud física y funcional del opositor. Esta pericial fue ratificada en sede judicial y considerada determinante por el tribunal.

La sentencia destaca que la valoración médica de los aspirantes debe estar debidamente fundada, siendo exigible la existencia de exploraciones presenciales, informes técnicos motivados y posibilidad de contradicción. No se puede limitar el acceso a un puesto de función pública sobre la base de informes estereotipados o despersonalizados.

El TSJ ordena la readmisión inmediata del aspirante en la fase del proceso correspondiente, así como el reconocimiento de todos los efectos económicos y administrativos derivados. El pronunciamiento sienta un precedente relevante sobre el control jurisdiccional de los reconocimientos médicos en el acceso a cuerpos de emergencias.

Sentencia N.º4: Sentencia N.º 4: El TSJ de Castilla y León anula exclusión por prueba de conocimientos sin criterios objetivos (STSJ Castilla y León 258/2023)

El Tribunal Superior de Justicia con sede en Melilla ha dictado sentencia estimatoria en favor de varios opositores excluidos de un proceso selectivo de bomberos, tras haber sido declarados «no aptos» en una prueba de personalidad carente de rigor técnico. La resolución supone un importante aval al trabajo del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, que defendió la nulidad de dicha prueba ante la falta de transparencia y de criterios científicos verificables.

En el expediente administrativo no constaba ningún informe psicológico pericial, ni grabación de la prueba, ni tampoco se documentaban los parámetros de evaluación aplicados. La Administración comunicó las exclusiones mediante fórmulas genéricas, sin concretar qué aspectos personales o conductuales fundamentaban la supuesta no idoneidad.

RECURSO PRUEBA PSICOTÉCNICA BOMBERO

El tribunal consideró que una prueba psicológica o de personalidad debe contar con soporte empírico, con criterios objetivos establecidos previamente, y con posibilidad de verificación judicial. La mera emisión de un “no apto” sin más fundamento constituye una infracción del derecho a un proceso selectivo transparente y objetivo.

La defensa presentó informes psicológicos independientes, que fueron ratificados por profesionales habilitados y que acreditaban que los recurrentes reunían las condiciones personales y psicológicas necesarias para ejercer como bomberos. Estos elementos probatorios fueron clave para que el tribunal estimara el recurso.

El fallo ordena la reincorporación de todos los aspirantes excluidos, así como la continuación del proceso en la fase en la que se encontraban. Además, reitera la obligación de que las pruebas psicológicas en procesos públicos sean desarrolladas conforme a metodologías acreditadas y revisables, impidiendo decisiones arbitrarias que puedan cercenar el acceso al empleo público.

Sentencia N.º 5: El TSJ de Cataluña declara nula la exclusión por prueba competencial subjetiva en acceso a bombero (STSJ Cataluña 215/2023)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso interpuesto por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés en defensa de un opositor a bombero que fue excluido del proceso por una supuesta calificación “no apto” en la prueba de conocimientos. El fallo destaca las irregularidades cometidas durante la corrección del ejercicio y la ausencia de motivación adecuada que justificara la nota atribuida.

Durante el procedimiento quedó demostrado que la Administración no aportó copia del examen corregido, ni informe técnico que acreditara los errores cometidos, ni acta del tribunal donde se hiciera constar de forma razonada la puntuación asignada. La defensa alegó que la resolución impugnada se limitó a una fórmula genérica sin base objetiva, impidiendo al aspirante ejercer su derecho a la defensa.

RECURRIR PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ACCESO A BOMBERO

El tribunal subraya que, tratándose de una prueba teórica y objetiva, el resultado debe estar debidamente motivado y permitir su revisión. En este caso, no se respetaron los principios de transparencia ni de contradicción. La actuación administrativa se apoyó en una presunción de infalibilidad, sin aportar ningún soporte técnico que permitiera valorar la corrección real del examen.

Además, se puso de manifiesto que otros aspirantes que cometieron errores similares recibieron calificaciones distintas, lo que evidenció falta de uniformidad en la evaluación. El tribunal entendió que esta disparidad atentaba contra el principio de igualdad y generaba una situación de indefensión para el recurrente.

La sentencia ordena la readmisión del candidato en el proceso selectivo, el reconocimiento de los efectos administrativos y económicos correspondientes, y sienta un precedente importante en defensa de la objetividad en las pruebas de conocimientos dentro de los procesos de acceso al cuerpo de bomberos.

Sentencia N.º 6: El TSJ de Cataluña declara nula una exclusión por prueba competencial carente de soporte técnico (Acceso al Fallo Estimatorio)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nula la exclusión de un opositor al cuerpo de bomberos que fue considerado “no apto” tras una prueba competencial, sin que existiera motivación técnica ni criterios objetivos que avalaran tal decisión.

ABOGADO PRUEBA COMPETENCIAL ACCESO A BOMBERO

La resolución impugnada se limitaba a indicar que el aspirante no había alcanzado el nivel competencial requerido, sin detallar qué competencias fueron evaluadas, qué indicadores se utilizaron ni qué comportamientos se observaron durante la prueba. Tampoco existía grabación de la entrevista ni acta firmada por un equipo técnico presente durante su desarrollo.

El Gabinete Jurídico Suárez-Valdés aportó una prueba pericial psicológica independiente que acreditaba la idoneidad del opositor para el desempeño de funciones operativas propias del cuerpo de bomberos. Esta prueba fue valorada de forma favorable por el tribunal, que la consideró más sólida que la escasa documentación administrativa presentada por la entidad convocante.

El tribunal recalcó que las pruebas competenciales deben regirse por parámetros verificables, transparentes y fundamentados en evidencia empírica. La utilización de valoraciones vagas, sin posibilidad de revisión o contradicción, vulnera derechos fundamentales del aspirante, como el de acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

La sentencia obliga a la reincorporación del aspirante al proceso selectivo, con efectos retroactivos, y refuerza la línea jurisprudencial que exige garantías mínimas en este tipo de evaluaciones, evitando que se conviertan en instrumentos de arbitrariedad o exclusión injusta.

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