A nuestro patrocinado, Comandante CGEA/EO, se le asignó un puesto de Jefe de Escuadrón en el CLOMA. En dicha unidad existían, en ese momento, tres puestos de trabajo de idénticas características, en el que todos los oficiales ejercían funciones de mando, teniéndose en cuenta exclusivamente la antigüedad en el empleo, con independencia de la Escala de procedencia. En virtud de dicha igualdad de funciones desarrolladas, los tres comandantes venían percibiendo la misma cuantía del componente singular, del complemento específico, nivel 17, dado que, de la descripción de los tres puestos de trabajo no se desprendía dato objetivo alguno, que permitiese efectuar una distinción respecto a los mismos, de cara a la asignación del citado complemento.
Sin embargo lo anterior, por medio de una modificación de la RPT, se produjo una modificación de las cuantías que venían percibiendo por dicho concepto retributivo nuestro patrocinado y su compañero de puesto, ambos oficiales CGEA/EO, reduciéndose el mismo hasta el nivel 16, mientras al tercer oficial se le mantenía el nivel 17 del componente singlar del complemento específico, por el simple hecho de pertenecer al CGEA/ES.
Interpuesto por el recurrente solicitud en el sentido de que se modificara la RPT en este punto controvertido y una vez desestimada la misma, se iniciaron los trámites de recurso contencioso administrativo.
Según informa Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, en fechas recientes ha recaído sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatoria de nuestras pretensiones, que anula la resolución impugnada, y reconoce el derecho del actor a percibir un componente singular del complemento específico, nivel 17, bajo el argumento de que dicho complemento viene a retribuir las especiales condiciones de responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad y penosidad del puesto, por lo que, ante una identidad de funciones en idéntico puesto de trabajo, procede el abono de la misma cuantía del complemento, con independencia de la escala de procedencia, e incluso del empleo.
Es por ello por lo que animamos a reclamar la regularización de sus retribuciones, a todo aquel que venga desarrollando funciones de un nivel superior al del componente singular del complemento específico que viene percibiendo.
La sentencia puede ser consultada en el apartado de sentencias