Nuestro cliente, miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, tenía concedida una reducción de jornada para cuidado de su hijo menor, hasta las 30 horas semanales. En virtud de dicha concesión, el agente solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil, la fijación de su horario de trabajo, en servicios de mañana o noche, de forma que pudiera hacer efectivas, tanto la conciliación de su vida laboral y familiar, como la reducción de jornada solicitada y que perdía su objeto en el momento en que se le nombraban por sus mandos y de manera sistemática, servicios en horario de tarde, incompatibles con el horario escolar de su hijo. Como quiera que dicha solicitud, como es habitual, fue denegada por la Dirección General de la Guardia Civil, sobre la base de un torticero informe de su Jefe de unidad, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, interpuso el correspondiente contencioso administrativo en defensa del derecho del agente a la compatibilidad de su vida laboral y familiar invocando la ausencia de motivación existente en la denegación operada, por cuanto en la misma unidad del recurrente, existía una multiplicidad de compañeros disponibles, e incluso dispuestos para prestar el servicio en horario de tarde, en detrimento del servicio de noches (menos demandados) que deseaba que le fuera nombrado el actor.
En fechas recientes ha recaído una importante sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatoria de nuestras pretensiones, que marca el camino que habrá de seguir la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar en el ámbito de la Guardia Civil. Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo explica que dicha sentencia, estima la pretensión del recurrente, indicando que, como quiera el derecho a la conciliación aparece nítidamente reconocido en la Ley 7/2007, de 22 de mayo, para denegar la elección y fijación de un horario normal de servicio a un funcionario que se encuentre en situación de reducción de jornada, la administración debe justificar de forma motivada la existencia de un grave perjuicio para el servicio, extremo este, que no se ha podido acreditar en el presente caso.
La sentencia puede ser consultada en el apartado de sentencias