SENTENCIA SOBRE SUSPENSO DE EMPLEO POR CONDENA PENAL DE UN GUARDIA CIVIL
La Justicia ha dado la razón al despacho Suárez-Valdés en un procedimiento contencioso-administrativo en el que se discutía la legalidad de la suspensión de empleo impuesta a un guardia civil por parte del Ministerio de Defensa. La sentencia, dictada en Madrid el 20 de marzo de 2026, estima el recurso presentado por la defensa y anula la resolución administrativa que acordó su pase a la situación de suspensión de empleo durante tres años, tres meses y un día.
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El caso afectaba a un agente cuya situación administrativa fue modificada después de que se le impusiera en vía penal la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. La Administración entendió que esa limitación afectaba al desempeño de su puesto y, con base en ello, acordó su suspensión de empleo.
Sin embargo, el Tribunal Central de Instancia concluye que no basta con que exista una condena penal con privación del porte de armas para justificar automáticamente una suspensión de empleo. La clave jurídica, recuerda la sentencia, está en determinar si esa privación impide o menoscaba de forma real el ejercicio de las funciones concretas del destino ocupado por el guardia civil, tal y como exige el artículo 91.3 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
En este punto, la resolución es clara: aunque la Administración sí motivó formalmente su decisión, no consiguió acreditar de forma suficiente que la limitación del uso de armas afectara realmente al puesto concreto que desempeñaba el recurrente. Es decir, el debate no estaba en si había motivación administrativa, se sostenía sobre si existía una afectación efectiva al servicio que justificara una medida tan grave como la suspensión.
La sentencia presta especial atención a los informes incorporados al expediente y destaca un hecho decisivo: durante el tiempo en que el agente estuvo privado de armas, continuó desarrollando funciones de carácter burocrático, técnico y de apoyo sin que constaran incidencias en el servicio. Según recoge el fallo, realizó labores como instrucción de diligencias, informes técnicos, reseñas de detenidos, análisis de delincuencia y mantenimiento de material y equipos, todo ello con rigurosidad y profesionalidad.
De hecho, uno de los elementos más relevantes para el tribunal es que el superior directo del guardia civil afirmó que, tras su pase a la situación de suspensión de empleo, sus cometidos fueron absorbidos por el resto de componentes del equipo, lo que reforzó la conclusión de que el agente sí podía seguir desempeñando funciones útiles y relevantes en sus funciones pese a la limitación impuesta. Para el juzgador, ese dato desmonta la idea de que existiera un verdadero impedimento o menoscabo funcional en el puesto concreto que ocupaba.
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Por todo ello, el órgano judicial estima el recurso interpuesto por la defensa de Antonio Suárez-Valdés, declara que la resolución administrativa no era ajustada a Derecho y la anula y deja sin efecto. Además, condena a la Administración a reconocer al demandante todos los derechos económicos y administrativos derivados de esa anulación.
La sentencia también precisa que no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de quince días.

Con esta resolución, el tribunal refuerza una idea importante en este tipo de procedimientos: la suspensión de empleo no puede aplicarse de forma automática, sino solo cuando quede acreditado con precisión que la pena o limitación impuesta afecta realmente al ejercicio de las funciones del destino concreto del guardia civil afectado.


