Nuestro cliente, Guardia Civil destinado en el GAR, padeció una baja psicológica de la que pudo recuperarse sin ningún tipo de secuela. Sin embargo, como quiera que su baja se había prolongado en el tiempo, nuestro patrocinado fue reconocido por los Tribunales médico militares, que dictaminaron, sorprendentemente, en contra de lo referido por todos los médicos civiles que le habían asistido, que el mismo padecía una limitación para ocupar destinos que requiriesen uso de armas y conducción de vehículos. Este dictamen había de echar por tierra la carrera profesional como operativo, de la Guardia Civil, al verse abocado, de inmediato, al desarrollo de trabajos únicamente de tipo administrativo en una oficina. Interpuesta demanda por nuestro director jurídico Antonio Suárez-Valdés contra la resolución por la que se acordaba la aptitud con limitaciones del Guardia Civil, en fechas recientes el Juzgado Central de la Audiencia Nacional, ha estimado nuestra pretensión, anulando las limitaciones impuestas al agente, que podrá reincorporarse a su puesto de trabajo sin las mismas.
La resolución recaída puede consultarse en el apartado de nuestras sentencias.
Recomendamos a todos aquellos que se encuentren en la misma situación, limitados para su actividad profesional y sin padecer patología de ningún tipo, la valoración de la impugnación de las resoluciones por las que se acuerda su aptitud con limitaciones para el servicio.