“Ningún miembro de la Guardia Civil puede hacer objeto a los demás ni sufrir él mismo maltrato de palabra u obra ni cualquier otra vejación o limitación de sus derechos”, argumenta el Juzgado 51

Las formas del sargento Tom Highway, veterano de las guerras de Vietnam y Corea, en la mítica película de Clint Eastwood de 1986 serían hoy merecedoras sin duda de un duro castigo por parte de la autoridad judicial. Sobre todo a la vista de las últimas decisiones que ha tomado esta última. El Juzgado Togado Militar número 51, con sede en Tenerife, ha procesado a un teniente de la Guardia Civil por agarrar del brazo a un subordinado, girarle de manera brusca y gritarle “no me estás escuchando“.

Este último se encontraba de servicio en su puesto de conducción de presos en el aeropuerto de Los Rodeos (Tenerife norte). Él aseguraba el avión en el que viajaban los reclusos desde la isla hasta Jerez (Cádiz) o Gando (Las Palmas). A las 7:00 del pasado 18 de septiembre, el guardia esperaba junto a tres compañeros en el coche a que llegaran los reos cuando apareció un sargento, se montó en el vehículo y ordenó al conductor que regresara a la base para recoger una documentación. El grupo tardó 35 minutos en recoger los papeles y volver al mismo punto.

Los presos habían llegado ya y ahora eran ellos junto a los guardias que les custodiaban los que esperaban a que los primeros hicieran su trabajo: revisar el avión. El sargento que había motivado el retraso y el resto del equipo se bajaron del vehículo para ponerse manos a la obra cuando el teniente que vigilaba a los presos agarró por el brazo a uno de los guardias “a la altura del hombro”. “Le giró de manera brusca”, relata el auto de procesamiento, y le gritó “tú no me estás escuchando”, a lo que el apelado reaccionó con un contundente “no me vuelva a tocar“.

En ese momento, el oficial le ordenó que, cuando acabara el servicio, se pasara por su despacho, pero el subordinado incumplió el mandato. Acudió al médico y se dio de baja para el servicio con el fin de evitar acudir a ver a su superior, que no solo esperó sentado la llegada del guardia sino que recibió algo más desagradable. Días después, llegó una denuncia del funcionario con el que había tenido el encontronazo, que había interpuesto un escrito de queja ante el Juzgado Togado 51 apenas dos semanas después del incidente.

Acudió al médico y se dio de baja para el servicio con el fin de evitar acudir a ver a su superior, pero este recibió algo más desagradable

Cinco meses más tarde, el juez José Luis Martín, titular del juzgado, ha procesado al teniente al entender que este pudo incurrir en un delito de abuso de autoridad contemplado en el artículo 47 del Código Penal Militar. “El superior que tratare a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante o realizare actos de agresión o abuso sexuales será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las que correspondan por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos”, reza el mencionado artículo.

El magistrado basa su auto en los testimonios esgrimidos por los compañeros de la supuesta víctima, que aseguraron que el oficial “le agarró y lo giró de manera violenta” o que el agredido les había comentado que “el teniente le había agarrado“. “Llegó esta patrulla y el teniente empezó a vocear a C. corriendo, y cuando llegó le agarró del brazo y lo giró de mala manera“, añadió otro testigo. El propio ‘agredido’ aseguró a este último declarante que se quedó “en ‘shock” cuando ocurrió todo, porque no se esperaba lo que hizo el oficial. Luego el oficial trató de hablar con el denunciante, pero este estaba ya decidido a acudir a los tribunales.

El juzgado apela a una sentencia previa emitida por el mismo tribunal que argumentó que “en ningún caso se exige que el maltrato revista una especial gravedad“. “El bien jurídico protegido no es necesariamente la integridad física, puesto que también ha de ponderarse la integridad moral de la persona cuyo respeto constituye uno de los derechos fundamentales que se proclaman en el artículo 15 de nuestra Constitución“, reza la citada resolución de 9 de noviembre de 2001.

Según el abogado del guardia agredido, Antonio Suárez Valdés, “este tipo de conductas se producen con asiduidad y no son muchos los agentes que se animan a denunciarlas“. “Estos comportamientos no pueden permitirse en una organización jerárquica, porque es un delito pluriofensivo, ya que afecta a la disciplina de las unidades, ya que en el momento en que se dan por buenas conductas de agresión, por pequeñas que sean, la disciplina y el respeto bidireccional están destruidos”, añade el letrado.

Según el abogado del guardia agredido, “este tipo de conductas se producen con asiduidad y no son muchos los agentes que se animan a denunciarlas”

“La integridad del ofendido personal y moral ha de analizarse conjuntamente con la vulneración de los principios de disciplina militar que se protegen en el título V del código castrense en tanto en cuanto el delito de abuso de autoridad ha de configurarse como delito pluriofensivo, en tanto el esencial valor de la disciplina en los ejércitos ha de proyectarse en una doble dirección: de subordinado a superior y también de superior a subordinado“, añade la sentencia. “Ningún miembro de la Guardia Civil puede hacer objeto a los demás ni sufrir él mismo maltrato de palabra u obra ni cualquier otra vejación o limitación indebida de sus derechos”, concluye el auto de procesamiento.

https://www.elconfidencial.com/espana/2019-03-27/el-juez-procesa-a-un-teniente-del-ejercito-por-agarrar-de-un-brazo-a-un-subordinado_1907758/

El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio , de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, destaca que el militar “ajustará su conducta al respeto de las personas”, resaltándose que “La dignidad y los derechos inviolables de las personas son valores que tienen obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal”. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 11, de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas , aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero”. Ello implica, a su vez, que “la persuasión  del trato respetuoso y de la consideración debida a que también se refiere el artículo 53 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas , aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que obliga a  todo superior a ser ” firme en el mando ” y ” comedido en su actitud y palabras aun cuando amoneste o sancione”, lo que evidencia que la Ordenanza no prevé otro modo de amonestar o sancionar que el de palabra, y no el empleo de golpes o patadas ” de corrección “, aún de mínima entidad”.

Por su parte, el artículo 46 del Código Penal Militar, tipifica como delito el aburo de autoridad en la modalidad de maltrato de obra a subordinado refiriendo que “El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave a un subordinado, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión”.

Analizando estos preceptos, tiene reiterado la sala de lo Militar del Tribuna Supremo, entre otras en sus sentencias 28/2017, de 28 de febrero , y la núm. 43/2017, de 5 de abril y 44/2018, de 3 de mayo “cualquier agresión o violencia física susceptible de causar perturbación en la incolumidad o bienestar de una persona, con o sin menoscabo de la integridad, salud o capacidad del sujeto pasivo, que la conducta agresiva provenga de un superior respecto de un inferior en la escala jerárquica militar, y el hecho se produzca en un contexto que no resulte ajeno al servicio que ambos presten en las Fuerzas Armadas” o en la Guardia Civil.

En ningún caso se exige que el maltrato revista una especial gravedad, toda vez que el bien jurídico protegido no es necesariamente la integridad física, puesto que también ha de ponderarse la integridad moral de la persona cuyo respeto constituye uno de los derechos fundamentales que se proclaman en el artículo 15 de nuestra Constitución . La integridad del ofendido personal y moral ha de analizarse conjuntamente con la vulneración de los principios de disciplina militar que se protegen en el Título V del Código castrense, en tanto en cuanto el delito de abuso de autoridad ha de configurarse como delito pluriofensivo en tanto en cuanto el esencial valor de la disciplina en los ejércitos ha de proyectarse en una doble dirección: de subordinado a superior y también de superior a subordinado. El superior tiene el inexcusable deber  militar de respetar la dignidad del subordinado, tal como se proclama en el artículo 171 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, entre los deberes y derechos del militar, consagrando que la dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que han de ser respetados y sobre los que existe el derecho a ser exigidos. Ningún miembro de las Fuerzas Armadas puede hacer objeto a los demás, ni sufrir él mismo maltrato de palabra u obra, ni cualquier otra vejación o limitación indebida de sus derechos, estando obligado al Mando, a velar por los intereses de aquellos que se encuentran a sus órdenes o incluso los que no estándolo mantienen una relación de subordinación para con él. Ello implica a su vez la persuasión del trato respetuoso y de la consideración debida a que también se refiere el artículo 99 de las Reales Ordenanzas“.

De todo ello se desprende que ningún miembro de los Ejércitos podrá hacer objeto a los demás, ni sufrir él mismo, maltrato de palabra u obra,ni cualquier otra vejación o limitación indebida de sus derechos. El respeto de la dignidad personal debe especialmente protegerse en el desenvolvimiento de la relación jurídica militar, en que los deberes de subordinación y jerarquía se encuentran tan especialmente acentuados en interés del mantenimiento del elemento estructural de la disciplina.

Constituyen ejemplos de conductas penadas por nuestros tribunales militares, por ejemplo insultar al subordinado diciéndole “estoy cansado de hijos de puta como tú” y a continuación propinarle un empujón que le haga golpearse contra una de las paredes del despacho” o decirle a un subordinado “cállate la puta boca que me estás taladrando y me duele la cabeza”, golpeándole a continuación en el cuello.

Si has sido agredido o si has sido imputado por agredir a un subordinado, no dudes en contractar con nosotros. Contamos, sin duda, con los mejores abogados especialistas en derecho penal militar

 

Los Guardias Civiles ante una condena penal. La suspensión de empleo derivada de la condena penal y el cese en el destino derivado de la misma.

Todos conocemos los sacrificios que debe soportar un Guardia Civil para poder lograr un destino acorde a sus expectativas. Lo que pocos conocen es la precariedad de dicho destino, cuando ese agente es imputado en un proceso penal militar. Y esta precariedad surge por cuanto toda pena penal militar de prisión lleva aparejada la accesoria de suspensión militar de empleo, en virtud de lo estipulado en el art. 15 CPM, en relación con el art. 91.1 de la Ley 29/2014. En este sentido el artículo 15 CPM estipula que Además de las penas accesorias previstas en el Código Penal, para los militares la pena de prisión que exceda de tres años, llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo y la de prisión de menor duración, la accesoria de suspensión militar de empleo.

En relación con esa situación de suspensión de empleo en que queda el Guardia Civil condenado por sentencia militar de privación de libertad, el art. 91.2 de la Ley 29/2014, establece que Los guardias civiles que pasen a la situación de suspensión de empleo por la causa definida en la letra a) del apartado anterior cesarán definitivamente en su destino, quedando privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que se ejecute la pena privativa de libertad o la de suspensión de empleo o cargo público, hasta la total extinción de estas. La suspensión de empleo por el supuesto definido en el párrafo b) del apartado anterior surtirá los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.

Es importante conocer este particular, por cuanto la mayoría de los abogados no especialistas en Guardia Civil, desconocen que el acuerdo que nos pueda ofrecer fiscalía de cara a evitar un juicio penal militar, podrá suspender la pena de entrada en prisión, pero la suspensión de la pena principal no suspende al accesoria y por ello el cese en el destino se producirá en el 99% de los casos, con carácter automático.

Quienes pasen a la situación de suspensión de empleo, cualquiera que fuese la causa que lo motive, permanecerán en el escalafón en el puesto que ocuparan en ese momento y no serán evaluados para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, siendo definitiva la pérdida de puestos.
El tiempo permanecido en la situación de suspensión de empleo no será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

El guardia civil que pase a la situación de suspensión de empleo tendrá derecho a percibir el 75 por cien de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho.

Se pasará a la suspensión de empleo en el momento en que se lo comunique la Guardia Civil al condenado.
Es por ello que una buena defensa penal militar por un abogado especialista en derecho militar, puede resultar fundamental para su carrera profesional y su vida familiar.