Diversos colectivos asociativos del mundo de la Guardia Civil vienen reiteradamente transmitiendo el mensaje de que no resulta posible la obtención de una declaración de acto de servicio por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación a patologías de tipo psiquiátrico desarrolladas como consecuencia del servicio prestado por lo agentes en la Guardia Civil. Sin embargo esto no es cierto, ya que, pese a la elevada dificultad intrínseca de este tipo de procedimientos, si es posible conseguir dicha declaración, con una adecuada preparación previa.

Este ha sido el caso de nuestro cliente, miembro de la Guardia Civil, cuyo calvario comenzó hace ya nueve años, cuando un compañero le disparó accidentalmente , atravesándole el abdomen. Nuestro patrocinado hizo todo lo que pudo para recuperarse de tan traumático suceso y reincorporarse al servicio y, en un principio, lo consiguió, comenzando a trabajar de nuevo. No obstante lo anterior, al poco tiempo de incorporase al servicio, el actor sufrió un accidente de tráfico en acto de servicio que le hizo reagudizar su sensación de vulnerabilidad, terminando por desarrollar un trastorno adaptativo crónico, que motivó su baja laboral.

Incoado el correspondiente expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, el mismo fue resuelto por la Subsecretaría de Defensa, en un ejercicio de poca vergüenza manifiesta, al que nos tiene desagradablemente acostumbrados, acordando el pase a retiro del Guardia Civil ajeno a acto de servicio. Si el tema no fuera crítico para el afectado, la verdad hubiera resultado hasta cómico, ya que, si a un agente que le pega un tiro en la tripa un compañero y que después tiene un importante accidente en acto de servicio, no se le puede retirar en acto de servicio cuando enferma con tal motivo, esta defensa no entiende bien en que casos será viable dicha posibilidad.

Interpuesto el oportuno contencioso administrativo ante el Jugado Central de lo Contencioso Administrativo número 4, Gabinete jurídico Suárez-Valdés obtuvo una primera sentencia estimatoria en la que se declaraba que la patología de nuestro cliente, había acaecido en acto de servicio.

Recurrida dicha sentencia por el Abogado del Estado, en sentencia de fecha reciente, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha venido a ratificar la misma, variando sustancialmente la doctrina que sobre las patologías de tipo psicológico acaecidas en acto de servicio venía manteniendo hasta la actualidad y reconociendo un amplio margen de discrecionalidad a la libre valoración de la prueba del juzgador de instancia, que hasta la fecha venía negando. Esto supone que, al haber adquirido firmeza la sentencia del Jugado Central de lo Contencioso Administrativo número 4, nuestro patrocinado percibirá una pensión equivalente al 200 % de su haber regulador.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo refiere que, efectivamente los casos de enfermedades psiquiátricas relacionadas con el servicio que generan una jubilación por insuficiencia de condiciones psicofísicas, tienen una pobre acogida entre la doctrina de los Tribunales, que suelen decantarse por pronunciamientos que relacionan la etiología de las mismas, con la psicovulnerabilidad del sujeto. No obstante, esa regla general, como es lógico, no puede valer para todos los casos, motivo por el cual hay que pelear este tipo de procedimientos desde el conocimiento, resultando posible la obtención de resultados satisfactorios, como ha ocurrido en este caso.

Las resoluciones pueden consultarse en el apartado de sentencias.

 

Dto. de Comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.