Los hechos ocurrieron en diciembre de 2021, ese día, el Comandante acudió con normalidad a su puesto de trabajo.

A media mañana, el Coronel al volver a su despacho después de hacer unas fotocopias, observó que el Comandante estaba sentado de una forma extraña, con la tez pálida y mirada algo perdida. Por ese motivo el Coronel entró en su despacho a preguntarle si se encontraba bien, respondiendo el referido Comandante, con voz vacilante y una media sonrisa, que no se encontraba del todo bien.

El Coronel avisó al jefe de los servicios médicos del INTA, personándose el médico del INTA en unos 3 minutos, quien ordenó que se llamara al 112 y que se tumbara al Comandante de lado en el suelo, momento en que el citado Comandante sufrió una violenta y súbita convulsión. Posteriormente, el Comandante fue trasladado en una camilla a la enfermería a de las instalaciones.

El SUMMA llegó en 10 minutos, aproximadamente, realizando un electrocardiograma “in situ” y certificando que el fallecimiento fue causado por una parada cardiorrespiratoria a causa de un accidente cerebral (ICTUS).

Por Resolución de la Subsecretaria de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, se declara que el fallecimiento del que fuera Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra, no se produjo en las circunstancias, ni con las condiciones necesarias para poder ser considerado en acto de servicio.

Interpuesto recurso contencioso administrativo por la familia del fallecido, representada por los abogados especialistas en derecho Militar de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, contra la denegación, en el mismo se solicitó al Juzgado que se acordase el fallecimiento en acto de servicio.

El Abogado del Estado no discutió en el acto del juicio que el fallecimiento se produjera en el lugar de trabajo, pero sí, que se pudiera considerar que el óbito se produjo en acto de servicio o con ocasión del mismo, alegando que el fallecimiento del comandante se debe a causas endógenas, naturaleza física propia del paciente.

En fechas recientes, el Juzgado Central de la Audiencia Nacional, nos ha dado la razón. En su sentencia estima el recurso interpuesto por los letrados de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, declarando que el fallecimiento del Comandante fue acaecido en acto de servicio. La presunción de certeza de que gozan las actas emitidas por los órganos técnicos de la Administración avalan la duda y hacen entrar en juego la presunción legal que establece la norma al efecto. El fallecimiento se considera acaecido en el lugar y en tiempo de trabajo por lo que es evidente que el fallecimiento del Comandante del ET, sucedió en acto de servicio.

Enlace de la sentencia por si les resulta de interés:

– ST RECONOCIMIENTO FALLECIMIENTO ACTO DE SERVICIO