Como por todos es conocido ya, en fecha 14 de julio del 2012, se ha publicado en el BOE número 168, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entre otras medidas, incorpora la eliminación a los Funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil y de las FAS, de su paga extraordinaria de diciembre. Como quiera que Gabinete Jurídico Suárez-Valdés consideraron desde el principio dicha medida, confiscatoria, por cuanto supone la detracción de una parte de dicha paga de navidad, que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, ya se había devengado (las pagas extras constituyen una retribución diferida que se devenga por días trabajados, aun cuando su vencimiento se genera a final de año), es por lo que nuestro despacho inició, con carácter inmediato, en el mes de julio del 2012, una reclamación en masa, tendente a la solicitud del abono del 25% de dicha paga, que habría comenzado a devengarse el día uno de junio de ese mismo año.

Una gran cantidad de miembros de las Fuerzas Armadas cursaron nuestras instancias, las cuales fueron desestimadas sistemáticamente por el Ministerio de Defensa. Contra las sucesivas denegatorias Gabinete Jurídico Suárez-Valdés interpuso un importante número de contenciosos administrativos. De forma paralela se elevaron solicitudes a la Defensora del Pueblo solicitando que se pronunciase sobre la legalidad de la pretensión confiscatoria del Gobierno.

En fechas recientes, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha evacuado una sentencia que se acompaña con el presente correo, que condena al Ministerio de Defensa al pago del 25% de la paga extraordinaria de diciembre del 2012, a varios de sus funcionarios. Dicha sentencia ampara los argumentos jurídicos defendidos desde el principio, en otros procedimientos similares, por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés y mantenidos en procedimientos similares y estima contraria a derecho, la aplicación de la retirada de la paga extra de navidad del 2012, con carácter retroactivo y con respecto a cantidades que ya habían sido devengadas a la fecha de entrada en vigor de la norma, como sucede en relación con el personal funcionario, que a 15/07/2012, tendría ya devengado un 25% de su paga extraordinaria, como bien reclamamos en su día.

En el mismo sentido, la Defensora del Pueblo nos había dado previamente la razón en su informe de 15/10/2012, en el que, recogiendo el criterio de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, se recomienda a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que no se aplique la supresión de la paga extra de Navidad a la cuantía devengada de la misma, al momento de publicación del Real Decreto-Ley 20/2012 (se adjunta con el presente correo).

Este hecho, no hace sino confirmar nuestra convicción sobre la viabilidad de la acción que ya hemos iniciado y animarnos a llevarla hasta la última vía judicial, elevando, si fuera preciso, cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Européas, no reparándose en medios para la mejor defensa de nuestros afiliados y simpatizantes.

Es por todo lo anterior que se va a aperturar un nuevo plazo hasta el día 28/02/2014, para que todos aquellos que no hubieran reclamado con anterioridad el abono del 25% de la paga extra de diciembre del 2012, indebidamente detraída, puedan solicitarlo ahora por vía de extensión de efectos de sentencia. Para ello, únicamente se deberá remitir a nuestro despacho, por correo ordinario, el boletín de encargo de pleito que se acompaña y las copias de los poderes abajo solicitadas.

Como de costumbre, se informa a todos los afiliados del despacho, de ASFASPRO y de ATME que, el procedimiento de reclamación de la parte proporcional de su paga extra de Navidad, tendrá para los mismos un coste de abogados y procuradores de 0 €, animándose, dados los positivos precedentes existentes, a que todo el personal reclame este concepto.

Las condiciones económicas para los no afiliados se detallan a continuación.

Para aquellos que en su día iniciaron la reclamación y no acudieron a contencioso, se informa que este procedimiento de extensión de efectos de sentencia no resultaría viable en virtud de lo estipulado en el art. 110 LJCA.

Dto. de Comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.