Anulada convocatoria de acceso a la escala de suboficiales de la Guardia Civil: Una pifia en una oposición compromete el futuro de decenas de guardias civiles.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha anulado la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que denegaba el recurso de un funcionario que acusó a la Administración de cambiar los criterios de baremación de una oposición en mitad del ‘partido’.La Sección Primera del alto tribunal obliga al Ministerio del Interior a dar al recurrente los puntos que tenía que haber obtenido con las pautas de cálculo iniciales, lo que incrementa su calificación y le sitúa a las puertas de superar la oposición.

La decisión del TSJ madrileño abre la puerta a que otros damnificados que se presentaron a la oposición y vieron reducida su puntuación por el cambio de criterio recurran como ha hecho su compañero, lo que provocaría un terremoto administrativo de difícil solución. La Administración debería decidir en ese caso si abrir la puerta a más aprobados, lo que podría suponer una irregularidad, o denegar el acceso a funcionarios a los que ya comunicó su aprobado, lo que en la práctica implicaría degradarles. El problema está servido, dado que según ha podido saber El Confidencial no son pocos los interesados en interponer recurso. Algunos de ellos ya se están organizando precisamente en torno al despacho especializado dirigido por Antonio Suárez Valdés, el abogado que ha conseguido la sentencia favorable del TSJ de Madrid.

Esta última resolución deja claro que la Dirección General “vulneró las bases de la convocatoria que preveían, de modo incontrovertible, que la baremación de los méritos la haría el sistema automáticamente en el preciso instante en que se realice la inscripción telemática, que además era obligatoria para todos los participantes”, extremo clave en esta controversia, ya que el criterio que fue posteriormente modificado se refería a la antigüedad de los funcionarios, que era contabilizada de modo diferente tras el cambio de las normas.

“No es admisible que las reglas del juego se cambien una vez comenzado el proceso selectivo”, señala el fallo judicial, que niega que se produjera un “error informático”, como alegaba la administración. “No existe error alguno en el sistema informático, sino que lo que meramente se habría producido es una alteración del proceso informático relativo al modo de cálculo del tiempo de prestación de servicios a efectos de su baremación, haciendo que no se computasen los servicios prestados a partir de los datos que figurasen anotados en las bases de datos del cuerpo, sino los calculados a la fecha de la publicación de la orden de 16 de junio de 2009”.

“Las bases preveían el seguimiento de un proceso puramente telemático mediante el cual los méritos serían baremados de modo informático y automático por el propio sistema mediante consulta con las bases de datos del cuerpo respecto de aquellos méritos que posean los aspirantes antes de la finalización del plazo de inscripción”, apunta la sentencia, que añade que “el criterio que habría de seguirse era el establecidos por las bases de la convocatoria; esto es, la puntuación correspondiente en función de los años de servicio desde el acceso a la escala tal como figurasen en las bases de datos del cuerpo en el momento preciso y no otro posterior en que se realizase la inscripción telemática”.

Este cambio, que para el recurrente suponía privarle de unos días para completar los seis años de antigûedad y, por lo tanto, baremarle cuatro puntos menos de los que realmente le correspondían, también ha afectado a otros aspirantes, que son los que ahora se están organizando para interponer nuevos recursos por el mismo motivo. Fuentes del proceso indica que se trata de decenas de funcionarios los damnificados, lo que podría suponer un problema de difícil resolución en el caso de que todos ellos protestaran. Por el momento, el despacho está estudiando la situación de cada uno.

La sentencia del alto tribunal madrileño no atiende la demanda del recurrente de aprobarle directamente, sino que le concede la petición de contar con la baremación que hubiera obtenido en caso de aplicarle los criterios iniciales, que le arrojan un nivel de 23,5 puntos, cuando el resultado de la oposición le dio 19,5. “Deberá la demandada computar al actor un total de 23,5 puntos en baremación de sus méritos profesionales, disponiendo además la continuación del proceso selectivo en cuanto al ahora recurrente para la realización por el mismo de las pruebas que aún tuviese pendientes para completarlo, debiendo resolver la demandada sobre su incorporación o no (al nuevo puesto) según proceda tras su calificación final, pero siempre considerando la citada valoración de los méritos profesionales acreditados”, resuelve la Sección Primera.

http://www.elconfidencial.com/espana/2017-02-17/pifia-oposicion-compromete-futuro-decenas-guardias-civiles-tribunal-superior-de-justicia_1333363/