Nuestra cliente es funcionaria perteneciente al CGAE y encontrándose destinada en el OAPN, sufrió un claro caso de acoso por parte de sus superiores, que la aislaban hasta el punto de no asignarla ningún tipo de trabajo y obligarla a acudir a su puesto a pasar el día, sin asignarle, pese a un sinfin de solicitudes por parte de la misma, ningún tipo de carga de trabajo, mientras que el mismo era sistemáticamente desviado a empresas privadas, como de manera sistemática viene siendo habitual en ciertos sectores.
Finalmente esta situación fue superior a la capacidad de aguante de nuestra patrocinada, que terminó por desarrollar un trastorno adaptivo que le causó la baja laboral y del que felizmente pudo terminar recuperándose.
No obstante lo anterior, esta funcionaria no estaba dispuesta a permitir que en la administración se considerase que su patología se había producido por causas endógenas y por ello inicio de un expediente de averiguación de causas, de cara a determinar la etiología de su padecimiento.
Pese a que tramitó su solicitud en el sentido de requerir que se reconociera que su patología tenía su origen en el acoso laboral sufrido y pese a justificar el mismo documentalmente, la administración le dio la callada por respuesta. Ante esta situación y cuando llevaba esperando la contestación mas de un año, finalmente la funcionaria encargó a Gabinete Jurídico Suárez-Valdés acudir a contencioso en defensa de su derecho. En fechas recientes el Tribunal Superior de Justicia nos ha dado la razón, reconociendo que la patología de la recurrente había sido producida en acto de servicio o con ocasión del mismo.
La resolución recaída puede ser consultada en el apartado de sentencias de nuestra web.
Expediente de averiguación de causas: el Tribunal Superior de Justicia reconoce como ocasionada en acto de servicio, la patología desarrollada por una funcionaria que sufrió acoso laboral.
09/05/201629/04/2024