Los Guardias Civiles, policías y militares están sometidos a un férreo régimen disciplinario, que preceptúa como infracción disciplinaria la vulneración de las normas y del régimen de incompatibilidades.
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, sobre incompatibilidades del personal militar, contienen respecto a las actividades privadas que pudieran ser desarrolladas por Policías, Guardias Civiles y Militares, varias disposiciones aplicables.
En el artículo 1.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se establece como uno de los principios generales, que el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley (personal al servicio de las Administraciones Públicas) será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Además, el artículo 11 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, establece, en desarrollo del principio expuesto, que dicho personal no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, que se relacionen directamente (o indirectamente, dice el artículo 8 del Real Decreto) con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.