EXPEDIENTE DISCIPLINARIO POR VULNERACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. COMO RECURRIR UNA SANCIÓN

Los Guardias Civiles, policías y militares están sometidos a un férreo régimen disciplinario, que preceptúa como infracción disciplinaria la vulneración de las normas y del régimen de incompatibilidades.

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, sobre incompatibilidades del personal militar, contienen respecto a las actividades privadas que pudieran ser desarrolladas por Policías, Guardias Civiles y Militares, varias disposiciones aplicables.

En el artículo 1.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se establece como uno de los principios generales, que el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley (personal al servicio de las Administraciones Públicas) será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

Además, el artículo 11 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, establece, en desarrollo del principio expuesto, que dicho personal no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, que se relacionen directamente (o indirectamente, dice el artículo 8 del Real Decreto) con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

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Por último, el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, exceptúa del régimen de incompatibilidades las siguientes actividades:

a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.

d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional., entre otras, derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar (todas las actividades exceptuadas obran enunciadas en nueve apartados).
Lo anterior resulta un problema, ya que para un funcionario resultan incompatibles prácticamente todas las actividades que no estén circunscritas a la estricta administración del patrimonio propio, su producción artística o científica o el desarrollo de 75 horas de formación anuales.

Como hemos referido, la vulneración del régimen de incompatibilidades por un Guardia Civil, Policía o Militar, es perseguido con dureza por sus regímenes disciplinarios. Si has sido expedientado o sancionado por dicho motivo, precisas de una defensa especializada en recursos sobre incompatibilidades.

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Los expedientes de incompatibilidades pueden tener importantes consecuencias para la carrera profesional de militares, guardias civiles, policías y otros empleados públicos. La Administración debe respetar en todo momento las garantías previstas por la normativa vigente, valorando las circunstancias particulares de cada caso antes de adoptar una resolución que pueda limitar el ejercicio de una actividad pública o privada.

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Cada expediente presenta circunstancias diferentes, por lo que la defensa debe adaptarse a la situación profesional del interesado y a la normativa específica aplicable al cuerpo o administración de la que forme parte.

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