“Lo que para otros podría ser una opción vital, como es la prejubilación, para mi cliente fue un insulto”, relata el abogado del agente, que luchó hasta el final por seguir siendo policía.

A Javier B. M. le gustaba su trabajo. Ser policía le llenaba, le daba la vida. No estaba cómodo cuando se encontraba de baja, aunque entendía que había momentos en los que no había más remedio que apechugar. Es lo que le ocurrió en mayo de 2013, cuando los médicos le detectaron un cavernoma de cerebelo que requería hacerle una importante intervención quirúrgica. El cirujano le extirpó la malformación y el funcionario tuvo que estar sin currar entre el día 6 de ese mes y hasta el 30 de octubre siguiente. En noviembre se reincorporó a la actividad laboral.
Sin embargo, no volvió a su antigua plaza. La Dirección General de la Policía le colocó en “un puesto adaptado que no requería de grandes esfuerzos físicos”, como el propio agente de la escala básica de la corporación definió en la denuncia que interpuso más adelante. Durante dos años y cuatro meses, el policía desarrolló su trabajo “con total normalidad”, sin recibir queja alguna por parte de sus superiores o compañeros.
Sin embargo, pasado ese tiempo, una de sus jefas decidió cambiarle de puesto “sin ningún tipo de explicación”. De la noche a la mañana, el hombre tenía que pasar a hacer turnos en su nuevo destino y a realizar actividades que no parecían adecuadas para él. De hecho, el agente presentó un escrito a su superiora ratificado por sus médicos en el que exponía que los facultativos “desaconsejaban” el régimen de turnicidad para su paciente, dado que conllevaba alteraciones de sueño, de horarios e impedía una rutina que resultaba buena para el policía.
Al recibir los partes médicos, la jefa del agente no rectificó. Al contrario, elevó un informe al Servicio Médico de la Policía. Días después, el 1 de febrero de 2016, este último departamento dictaminó que resultaba conveniente que el funcionario pasara a situación de jubilación por “incapacidad permanente”. Dos semanas después, de hecho, los técnicos del Ministerio del Interiorsolicitaron al Tribunal Médico del Centro Directivo que evaluara al agente. Este último lo hizo el 11 de marzo de ese mismo año y determinó que la “lesión residual” que aún tiene le “imposibilita totalmente para desempeñar funciones propias” de un policía. Aunque “no está imposibilitado por completo para toda profesión u oficio”, matizó el dictamen, que en la práctica expulsaba al funcionario del cuerpo.

No en vano, el 8 de abril de 2016 el jefe de la División de Personal de la Policía emite una resolución por la que propone la situación de jubilado para el agente. Un mes después, el afectado alegó que “la patología que sufre no le incapacita para desempeñar las funciones propias” de la corporación. La jefa del Servicio de Evaluación Médica, sin embargo, hizo caso omiso a esta alegación y concluyó el 2 de junio que “no desvirtúa la propuesta” inicial. Ocho días más tarde, el secretario de Estado de Seguridad acordó el pase a jubilación del funcionario por incapacidad permanente.
Fue entonces cuando el afectado decidió acudir a los tribunales. Representado por el abogado Antonio Suárez Valdés, el agente denunció los hechos ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que acaba de dar la razón al recurrente. Argumentó que el dictamen médico en el que se había basado el secretario de Estado para emitir su dictamen final “carecía de cualquier legitimidad”, puesto que la discapacidad permanente que había concluido fue determinada por tres facultativos de especialidades diferentes a neurología. “Ni tan solo uno era neurólogo”, arguyó el letrado en su recurso antes de calificar como “erróneo” el dictamen.
El agente, continuó, “no presenta secuelas de la intervención y, como se trata de una lesión benigna que se ha extirpado totalmente, no presenta contraindicación ninguna para su trabajo habitual de policía”. “No consta evaluación clínica alguna que certifique disminución de las facultades psicofísicas (…) ni que lo incapacite de manera permanente para el desempeño de las funciones propias de su cargo”, insistió el recurrente, que aportó informes de neurólogos que apuntan a que el paciente “no presenta contraindicación alguna para su trabajo habitual”.

“No puede trabajar en la calle porque se expone a recibir un golpe en la cabeza”, admitió en su recurso el abogado del funcionario, que sin embargo también señaló que su cliente “mantiene una capacidad psicofísica completa para el desarrollo de otras funciones, de tipo más burocrático o sedentario, que también se prestan en la Policía”. No en vano, estos últimos puestos fueron los que ocupó el afectado tras su periodo de baja laboral.
La Audiencia Nacional dio la razón al recurrente el pasado junio y puso fin así a una lucha de tres años del policía. “No está imposibilitado por completo para toda profesión u oficio, pues como se desprende de los informes que hemos recogido, el recurrente no está imposibilitado para desempeñar las funciones de policía nacional; si bien debe evitar determinados servicios”, explica la sentencia, que el propio abogado del policía define como el final feliz de “una historia de superación”, puesto que su cliente pasó por una larga etapa de rehabilitación, en la que mostró una gran “fuerza de voluntad” que le permitió incorporarse a un puesto adaptado.
“Es una persona perfectamente válida, que acudía todos los días a su trabajo y prestaba su servicio con normalidad”, añade Suárez Valdés, quien considera que “lo que para otros podría ser una opción vital, como es la de percibir una pensión de jubilación sin trabajar, para nuestro cliente fue un insulto”. “Por eso defendió hasta el final su derecho a reincorporarse a su puesto”, agrega el abogado, que define esta sentencia como la resolución del “triunfo de todas las personas que, con una discapacidad, luchan a diario por no ser excluidas por un sistema que se resiste a integrarlas”.

https://www.elconfidencial.com/espana/2018-07-06/policia-cavernoma-guerra-trabajar_1587964