Como ya informamos hace unos meses la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó un recurso contencioso administrativo interpuesto por Gabinete Jurídico Suárez Valdés en el que se declaraba nula una resolución, en la que se fundamentaba la denegatoria al agente del percibo del complemento de productividad estructural que venía percibiendo periódicamente, alegando el agotamiento del crédito asignado como gasto de referencia para el periodo reclamado. En ese caso, el TSJ ordenaba la retroacción de las actuaciones al momento previo a que la Guardia Civil hubiera dictado dicha resolución denegatoria, instando a la misma a dictar una resolución conforme a derecho.

De forma paralela y para otros afectados por idéntica reclamación de abono del complemento de productividad estructural, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, tramitó sendas reclamaciones ante diferentes Juzgados de lo Contencioso Administrativo de diferentes provincias. En ellas nuestro despacho defendió, en todo momento que no resulta acorde a derecho, denegar al funcionario el percibo de un complemento de productividad estructural del que ha resultado acreedor en virtud de su buen hacer profesional, alegando una supuesta falta de presupuesto, al no contemplarse dicha posibilidad por la norma, máxime cuando el perceptor potencial ha resultado propuesto por sus mandos para su percibo, en virtud del rendimiento, interés o iniciativa acreditados en dicho periodo temporal.

En fechas recientes y dando una vuelta de tuerca mas a la doctrina inicialmente sentada por el TSJ, ha sido notificada sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia que reconoce, como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a que le sea abonado el complemento de productividad estructural de los meses reclamados y condena a la Guardia Civil a pagar los atrasos e interese devengados

Esperamos que esta sentencia sirva para acabar con la infinidad de abusos similares constatados en distintas unidades que se permiten rotar los percibos del complemento de productividad entre algunos de sus miembros alegando estas mismas limitaciones presupuestarias, que no resultan en modo alguno relevantes a la hora de la asignación del mismo.

La sentencia puede consultarse en nuestro apartado web de Sentencias