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Recurrir no apto en entrevista de acceso a Policía nacional
Recurrir no apto en entrevista de acceso a Guardia Civil
El Tribunal Superior de Madrid critica que no haya “criterios cualitativos” objetivos en una sentencia que declara apto a un aspirante al cuerpo que había sido rechazado en esta prueba.
El pasado noviembre, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid dio la razón a un guardia civil que superó todas las pruebas de la oposición de acceso al instituto armado y cayó en la entrevista. La Sección Sexta de lo Contencioso resolvió que el aspirante a agente de la Benemérita había sido rechazado sin una explicación razonable. El oficial psicólogo que le interrogó aseguró que el candidato no tenía autocontrol ni tolerancia a la frustración ni credibilidad ni sociabilidad, pero lo dijo sin fundamento alguno más allá de sus propia percepción, por lo que el tribunal ordenó volver a evaluar con criterios objetivos al postulante, que aportó un informe pericial que acreditaba su capacidad social y de trabajo en equipo, entre otros parámetros.
Meses más tarde, el TSJ madrileño dio la razón a otro guardia civil al que se le había impedido ascender porque el entrevistador consideró que el hombre “carecía de valores institucionales”. Nuevamente el aspirante había superado todas las otras pruebas de promoción salvo la última, que le echó por tierra con criterios subjetivos lo que había conseguido con trabajo. Según la resolución judicial, aquella conclusión negativa fue dictada con “absoluta falta de motivación”. Se trata solo de dos ejemplos de los muchos que se pueden encontrar en este sombrío terreno de evaluación de condiciones que en cada oposición echa para atrás a miles de candidatos a entrar en los diferentes cuerpos de seguridad.
El último caso conocido tuvo como protagonista a un joven que quería ser policía nacional. Como el resto de episodios mencionados, el postulante superó las dos primeras pruebas eliminatorias y cayó en la tercera, que constaba de un reconocimiento médico, unos test psicólogicos y la tan temida entrevista personal, que fue la que acabó con su sueño. El psicólogo que le examinó en esta último reto le restó diez puntos en el apartado “cualidades profesionales” y esto provocó que el opositor no alcanzara el baremo mínimo establecido, que se situaba en 60 puntos.
El aspirante recurrió a través de su abogado Antonio Suárez Valdés, y la Sección Séptima de lo Contencioso del TSJ madrileño resolvió el pasado 14 de julio que había que declarar apto al demandante, lo que en la práctica significará su ingreso inmediato en la Policía Nacional previa realización del curso de formación previsto para quienes superan las pruebas de acceso. “La falta de aptitud por factores de la personalidad negativos ha de quedar demostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda”, concluye el tribunal, que da por bueno el informe psicológico alternativo presentado por el opositor y que aseguró que este es “sociable, extrovertido, dispuesto a cooperar, solícito con los demás y generoso, emocionalmente estable, reflexivo, perseverante y con una gran motivación para el desarrollo de esta profesión”.
“No existe en el expediente dato alguno del que se deba deducir la forma en que el órgano de selección le ha llegado a valorar la entrevista personal del recurrente en 50 puntos (el mínimo para aprobar era de 60), al no constar la valoración ni la puntuación asignada a cada uno de los factores”, subraya la resolución, que no ataca la existencia de una prueba que consiste en una entrevista personal, sino el hecho de que esta no pueda ser objetivada. La entrevista, explica, “se dirige a determinar la personalidad y evaluar las aptitudes del candidato para el desempeño de la función policial” y “permite abordar aspectos no detectables en otras pruebas”. Además, añade, constituye “un sistema plenamente aceptado y asumido”.
Sin embargo, asegura, debe ponderarse adecuadamente en relación con “los resultados obtenidos previamente en el cuestionario de información biográfica y test de personalidad realizados”, extremo que no ha sido correctamente realizado en el caso que nos ocupa, donde el evaluador se limita a decir que el candidato “manifiesta notorias contradicciones respecto al cuestionario biográfico” contestado días antes. Sin embargo, censura el tribunal, en ningún momento aparecen esas preguntas ni las respuestas ni tampoco “los criterios cualitativos seguidos para aplicar cada uno de los factores de la personalidad”.
Aunque la sala da por buena la entrevista personal como elemento evaluador de las aptitudes psicológicas, lo cierto es que se trata de una prueba muy discutida por su fuerte carga de subjetividad y muy recurrida ante los tribunales. Recientemente, de hecho, se produjo una anulación en masa de resoluciones que declaraban no aptos a guardias civiles por las entrevistas psicológicas. Según apunta el letrado que ha conseguido ganar el mencionado caso del policía, “se están cometiendo muchos abusos por esta vía absolutamente subjetiva y, en un importante número de ocasiones, también arbitraria”. De ahí que los jueces, continúa, estén ojo avizor desde hace años y miren con lupa todos los recursos que se vienen presentando.
RECURSO CONTRA EL NO APTO EN LA ENTREVISTA DE ACCESO A LA POLICÍA NACIONAL – CNP
Un tribunal superior sentencia que la entrevista de la oposición a Policía Nacional de 2016 se extralimitó
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha estimado medio centenar de recursos desde septiembre, considera que hubo falta de motivación y prejuicios profesionales y declara «aptos» a los aspirantes
Madrid, Sábado, 23 noviembre 2019,
La prueba de acceso a la escala básica de la Policía Nacional convocada en 2016 y celebrada un año después se ha convertido en un agujero negro para el Ministerio del Interior. Si la justicia ya dio la razón a varios opositores que fueron suspendidos en la entrevista personal en 2015, la siguiente convocatoria va camino de enmendar la configuración de este examen.
Como un lento goteo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) viene estimando desde septiembre los sucesivos recursos presentado por los afectados contra la resolución de la Dirección General de la Policía de junio de 2017, según el abogado del recurrente, Antonio Suárez-Valdés. Este organismo, de acuerdo con el tribunal calificador, declaró «no aptos» a decenas de opositores tras realizar la tercera y última prueba del proceso selectivo.
A esta fase llegaron 3.325 aspirantes, se declararon «aptos« 2.660 y «no aptos« 665 (en total se ofrecían 2.615 plazas). Este fue el caso de Alberto M. L. (nombre supuesto), que fue rechazado en este examen definitivo, que abre la puerta a pasar al periodo de formación de dos años en la academia de Ávila.
Alberto pasó la prueba teórica y práctica y en la entrevista se encontró con cuestiones relacionadas con la función policial. ¿Guardaría en casa su arma reglamentaria cuando estuviera fuera de servicio?, le preguntaron. «En principio no la tendría en casa, porque una casa no es un buen sitio para guardarla», respondió. ¿Por qué no es un buen sitio? «El arma hay que guardarla en el sitio de trabajo. A mi modo de ver en casa no es un buen sitio, porque los niños son unos trastos», apreció. Ante esta respuesta, el tribunal calificador concluyó que el opositor mostró desconocimiento sobre el uso del arma y añadió que la mención sobre el comportamiento de los niños denotaba ignorancia, «porque además éste no tiene hijos».
Estudios e ingresos
El tribunal también se explayó con su situación personal. Alberto concurrió con 33 años, tres años después de acabar la universidad. Explicó que lo hizo a esa edad para dar prioridad a la oposición y por el cambio del plan de estudios. Pero los examinadores le recordaron que llevaba siete convocatorias presentándose sin éxito. También cuestionaron su versión de que realizaba trabajos esporádicos desde los 15 años para ayudar a su familia (ingresaba unos 400 euros mensuales). Una circunstancia que denotaba «escasa trayectoria profesional y/o laboral».
Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, estas apreciaciones no fueron justificadas en el informe final ni en la posterior revisión. «La constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio» de los examinadores y del psicólogo, señala la sentencia de 25 de octubre a la que ha tenido acceso este periódico.
El tribunal de la Sección Séptima, presidido por Jesús Muriel y formado por otros cuatro jueces, concluye que la entrevista es un elemento de contraste «incuestionable» como evaluación psicológica, pero en el caso de Alberto y de los otros recurrentes «aparece razonado de forma subjetiva, apreciando prejuicios profesionales». «Esto tiene muy graves consecuencias» personales para los aspirantes, remacha.
Al anular el informe calificador, la Sala retrotrae la prueba a la nueva valoración de los test psicotécnicos antes de entrar en la academia. De hacerlo, se mantendrá la antigüedad del opositor y se reparará el daño económico generado.
Fuente Diario Sur