El recurrente en este interminable procedimiento, al fin ha visto el final del túnel. FJFM,  fue destinado  en el año 2006 como guardia civil alumno en prácticas, a la Comandancia de Melilla, como unidad para el desarrollo de las mismas. Allí desarrolló sus funciones de una manera meritoria, lo que motivó que su tutor de prácticas le otorgara, en su calificación del periodo una puntuación en el entorno de los 8 puntos, que fueron transcritas por el mismo a su cuaderno de calificación de las prácticas. No obstante lo anterior, dicho extremo no pareció del agrado del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia, que ordenó la devolución del cuaderno al tutor de las prácticas, para que se redujese la nota del alumno. Pese a lo peculiar de dicha orden, ya que, como es bien sabido, el cuaderno de prácticas debe contener la apreciación del tutor de las mismas sobre el desempeño real del día a día de los alumnos durante el servicio, el suboficial tutor procedió, como se le había ordenado, a rebajar las notas otorgadas pero manteniendo las mismas en todo caso por encima del aprobado.

Dicha solución tampoco resultó del agrado del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Melilla, que parecía mantener algún tipo de discrepancia extraprofesional con el alumno en prácticas, por lo que el mismo, tras lo que podría definirse como un presunto intento de coacción del suboficial, que no consintió con la maniobra de su superior, terminó por remitir al tutor, la ficha con las calificaciones finales que se habían de otorgar a los alumnos, firmada de su puño y letra y que resultaban insuficientes para la superación de su periodo de prácticas, en una actuación de todo punto arbitraria. Dicha calificación motivó que por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, elevase propuesta de declaración de no aptitud de los alumnos en el periodo de prácticas y de baja en el centro docente, resolución posteriormente ratificada por la Subsecretaria de Defensa.

Asumida por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés la defensa de los tres alumnos en prácticas, se denunció la evidente desviación de poder y arbitrariedad en que incurría la actuación desarrollada por el Jefe de la Comandancia ante la jurisdicción contencioso administrativa y la presunta falsedad documental y coacciones operadas en relación con la modificación de los cuadernos de prácticas ante la jurisdicción penal ordinaria. Con motivo de la denuncia planteada ante el Juzgado de Instrucción, el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Melilla resultó imputado en el procedimiento penal, que fue archivado. Por su parte, el TSJ de Madrid , tras un calvario de mas de cuatro años, ha evacuó dos sentencias que revocan las resoluciones evacuadas por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y la Subsecretaria de Defensa y declaraban el derecho del alumno a adquirir la condición de Guardia Civil, teniendo que ser reintegrado con la totalidad de los honorarios dejados de percibir mientras que el agente permaneció privado irregularmente de su condición de Guardia Civil.

Por supuesto que nuestro despacho no se conformó con el percibo de esa cuantiosa indemnización, al entender que la misma no venía a compensar el tremendo daño moral y la angustia causada al afectado con motivo de la arbitraria decisión adoptada por la Guardia Civil. De nuevo se procedió por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés a confeccionar una instancia en la que se reclamaba que se indemnizasen los daños morales ocasionados al agente. La misma fue inicialmente estimada por el Ministerio de Defensa, que acordó indemnizar al recurrente con 5.000 €. Toda vez que  nuestro despacho tampoco consideró suficiente dicha cuantía indemnizatoria, interpuso el correspondiente contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. En fechas recientes ha recaido sentencia dela Sección Quinta de dicha Sala, que condena al Ministerio de Defensa a indemnizar a nuestro patrocinado con otros 15.000 € adicionales,  por los perjuicios que le causó la Guardia Civil.

Nuestra mas sincera enhorabuena al recurrente por su constancia en la defensa de su derecho.

La resolución puede ser consultada en el apartado de sentencias.

 

Dto. de Comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.