Suárez-Valdés consigue una sentencia por la que se absuelve del delito de insulto a superior por el que se venía acusando a un Guardia Civil
El Tribunal Militar Territorial Segundo ha dictado una sentencia absolutoria en un procedimiento seguido contra un agente de la Guardia Civil por un presunto delito de insulto a superior en su modalidad de amenazas, previsto en el artículo 43 del Código Penal Militar. El despacho Suárez-Valdés asumió la defensa y consiguió que el Tribunal descartara por completo la existencia de un comportamiento penalmente relevante.
Abogado Especialista en Derecho Penal Militar para Guardias Civiles
El origen del conflicto: una anotación disciplinaria y una escalada emocional
El caso se desencadena a raíz de una nota en la papeleta de servicios, donde un superior dejó constancia de su valoración sobre la actitud del acusado durante el turno. Esa anotación generó un profundo malestar, y el agente acudió al despacho del superior para pedir explicaciones.
Durante ese intercambio surgieron momentos de tensión, elevación de tono y desconcierto. Sin embargo, el Tribunal destaca que no hubo desobediencia grave, sino un episodio de frustración asociado a la percepción del acusado de haber sido tratado de manera injusta.
Tras esa conversación, y ya fuera del centro de trabajo, se produjo la comunicación telefónica en la que se emitió la frase interpretada por la acusación como amenaza: “me voy porque si no me cargo”. Ese fragmento fue el único elemento sobre el que se construyó toda la imputación penal.
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Análisis probatorio: contradicciones, matices y ausencia de credibilidad objetiva
El Tribunal presta especial atención a los matices de las declaraciones. El relato del superior se vio matizado por las versiones de otros guardias civiles, que situaron la conversación en un contexto que no generaba miedo ni percepción de riesgo real.
Los testigos aclaran que:
- La frase no se pronunció a gritos ni con actitud amenazante;
- Se trató de una expresión emocional y espontánea, no un mensaje dirigido a causar temor;
- El propio acusado se encontraba visiblemente afectado por la situación previa en el despacho;
- Ninguno de los presentes interpretó que hubiese una intención real de causar un mal futuro.
El Tribunal resalta que la imputación penal no puede sustentarse en cómo el superior subjetivamente interpretó la frase, sino en si un observador objetivo la consideraría una amenaza real, seria y futura. Y esa objetividad no aparece reflejada en las pruebas.
Las periciales psicológicas: pieza determinante para desmontar el tipo penal
Uno de los elementos más relevantes de la sentencia es la valoración de las periciales psicológicas, que coinciden en que:
- El acusado presentaba ansiedad aguda, dificultades de sueño y un cuadro emocional alterado;
- Las expresiones empleadas eran típicas de personas bajo presión emocional, sin planificación ni intencionalidad;
- El agente no representaba riesgo para terceras personas;
- El origen del conflicto era estrictamente disciplinario, no violento.
El Tribunal entiende que esta situación emocional explica la frase y descarta cualquier construcción de amenaza seria. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una amenaza requiere que el autor actúe con dominio de su voluntad, con propósito claro y con un mensaje dirigido inequívocamente a intimidar.
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La sentencia detalla los cuatro elementos que exige el delito de amenazas:
- Anuncio de un mal constitutivo de delito.
- Mal futuro, injusto y determinado.
- Voluntad de intimidar, no meras expresiones coloquiales.
- Idoneidad objetiva para causar temor real.
El Tribunal Militar destaca que ninguno de los cuatro requisitos concurre. La frase no describe un mal futuro, sino una expresión emocional desligada de un propósito intimidatorio. Y recuerda que la jurisprudencia exige “una amenaza seria atendiendo a los elementos concurrentes”, algo que no se evidencia en el caso.
La defensa: desmontaje completo de la intencionalidad
La defensa dirigida por Suárez-Valdés centró su estrategia en demostrar: la inexistencia de dolo intimidatorio, la falta de concreción del supuesto mal anunciado, la ausencia de temor real en el superior, la existencia de un contexto emocional distorsionante, y la incompatibilidad entre los hechos declarados y los elementos del tipo penal. Además, los abogados hicieron hincapié en que ningún testigo corroboró un riesgo objetivo, y que la reacción posterior del acusado (retirándose del lugar, no confrontando al superior y no persistiendo en ninguna conducta agresiva) es incompatible con la idea de amenaza.
El Tribunal concluye que la frase en cuestión es:
- Una expresión imprecisa y emocional
- No idónea para generar intimidación
- No dirigida a anunciar un mal futuro
- No constitutiva de delito alguno.
Por ello dicta la absolución íntegra, deja sin efecto la medida cautelar de alejamiento y determina que las costas sean declaradas de oficio.
Enlace a la Sentencia: ST ABSUELTO GUARDIA CIVIL DELITO INSULTO A SUPERIOR



