01/12/2025 La Dirección General de la Policía ya está empezando a contestar.
Hoy día 01/12/2025 nos ha llegado la primera resolución desestimatoria relativa al recurso sobre sumatorio y prueba psicotécnica de la convocatoria del año 2024 de acceso a la Policia Nacional.
No resulta extraño que entre las primeras notificaciones recibidas y la suya puedan llegar a transcurrir incluso varios meses, debiendo por ello mantener la calma, al tiempo que debe permanecer atento a posibles llamadas de números desconocidos y a posibles notificaciones por correo. a partir de este momento. Nuestro recurso contencioso entrará a registro en la última semana de enero, con lo que tiene tiempo de sobra para recibir su denegación en estos casi dos meses que restan.
Si usted ha recibido la resolución denegatoria de la DGP en relación con su recurso del sumatorio, es el momento de remitir de forma ordenada la documentación necesaria para iniciar el contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Para iniciar su recurso contencioso administrativo deben remitir de forma urgente, al correo electrónico rdorado@suarezvaldes.es :
- La resolución por la que se desestima su recurso de alzada. Deberá escanearla usted adecuadamente y remitido formando un único documento PDF correctamente ordenado (se rechazarán envíos en fotografías o en otros formatos y se rechazarán documentos que no puedan leerse sin ser girados o con las páginas en órdenes inadecuados)
- Poder para pleitos a nombre de los abogados y procuradores siguientes:
A FAVOR DE TODOS LOS LETRADOS Y PROCURADORES:
Abogado Antonio Suárez-Valdés González (Madrid, nº 52396) (DNI 50724837Q)
Abogado Juan Manuel García Labajo (Madrid, nº 16112) (DNI 50410264Z)
Abogado Rafael Eduardo Juan Matamoros Martín (Castellón, nº 3872) (DNI 50801137W)
Abogada Regina Dorado Martín (Madrid, nº 85618) (DNI 70977163Z)
Abogada María Cruz Pachón (Madrid, nº 137825) (DNI 49152636A)
Abogada Carlota Núñez Geijo (Madrid, nº 127655) (DNI 02737580M)
Procurador: Jose Javier Freixa Iruela (Madrid, nº 785) (DNI 00403413Q)
Procurador: Marta Ureba Álvarez Ossorio (Madrid, nº 42052) (DNI 31255902Y)
El poder deberá igualmente ser escaneado adecuadamente y remitido formando un único documento PDF correctamente ordenado El poder se puede conseguir pagando o de forma gratuita con firma electrónica.
Para hacerlo pagando deberá acudir a cualquier notario, abonar sus honorarios y remitirlo a nuestro despacho en un pdf.
Si tiene firma electrónica también puede hacer usted un poder apud acta en la sede electrónica judicial, denominado certificado registro de apoderamiento, de forma gratuita, en el enlace https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta
No se atenderán consultas relativas a la imposibilidad de poder efectuar el poder en la sede electrónica, debiendo en caso de tener problemas con la misma, optar por acudir al notario y pagar el poder.
No se admitirán encargos que no vengan acompañados de poder
En cuanto al contenido de la denegación, en síntesis, como ya era de esperar, la DGP contesta que su actuación ha sido trasparente y acorde a las bases, habiendo obrado, a la hora de la determinación de la nota de corte de la prueba psicotécnica, dentro del margen de la llamada discrecionalidad técnica e invocando una serie de jurisprudencia genérica al efecto. Como también era de esperar, la DGP se niega a facilitarnos la información estadística sobre resultados de hombres y mujeres, petición que reiteraremos en fase contenciosa.
Dicha contestación no modifica en modo alguno nuestra determinación en cuanto al planteamiento del caso. Como ya sabíamos, vamos a tener que defender su pretensión en un complejo procedimiento contencioso administrativo que ya está en estudio.
Quedamos a la espera de su documentación.
03/10/2025. No vamos a iniciar recurso por silencio administrativo.
Se nos formula por algún recurrente la duda sobre la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo por silencio administrativo, al haber trascurrido 3 meses desde la interposición del recurso de alzada en las comisarías respectivas.
En relación con esa duda resulta obligado empezar refiriendo que la fecha de inicio de cómputo del silencio administrativo, no es la que de interposición de los recursos de alzada en las comisarías, sino que este empieza a correr a partir de que el mismo es recibido en el órgano que haya de resolverla, en este caso en el registro de la Dirección General de Policía pudiendo existir, en ocasiones, diferencias temporales entre ambos actos incluso de varios meses. Es por ello que todavía no nos encontraríamos en plazo para interponer el recurso contencioso por silencio
En cualquier caso, indicarle que lo normal es que la DGP conteste nuestro recurso de forma expresa y es política de este despacho evitar, en la medida de lo posible, recurrir por silencio administrativo, ya que dicha práctica impone el tener que entrar en el recurso contencioso a ciegas, sin conocer la postura de la administración, con los consiguientes perjuicios para el recurrente. En este caso, al carecer de antecedentes previos sobre al cuestión debatida, resulta además imperioso conocer cuáles son los argumentos desestimatorios de la Policía en relación con nuestro recurso de alzada, para no encontrarnos con los mismos de sopetón, en fase de contestación a la demanda y sin posibilidad de contrarrestar los mismos en ese momento, al tener precluido el trámite de demanda. Es por ello que, en ningún caso se va a interponer un recurso contencioso administrativo por silencio administrativo antes del mes de abril de 2026, por considerarlo negativo para la viabilidad del caso.
En relación con los plazos para interponer recurso contencioso contra una resolución presunta evacuada por silencio administrativo, es doctrina pacífica de nuestro Tribunal Constitucional que no existe un plazo determinado para recurrir envía contencioso administrativa un acto recaído por silencio administrativo toma con lo cual en la fecha que le indicamos como primera para interponer dicho recurso nos encontraríamos perfectamente en plazo.
Es doctrina reiterada de dicho Tribunal, entre otras en al sentencia del pleno de 10 de abril del 2014, que el primer contenido del derecho a obtener la tutela de Jueces y Tribunales, en un orden cronológico y lógico, es el acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho a ser parte en un proceso y a poder promover la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas (SSTC 220/1993, de 30 de junio, FJ 2; 34/1994, de 31 de enero, FJ 2; y 20/2012, de 16 de febrero, FJ 7, entre otras). Asimismo, el derecho a la tutela judicial efectiva no es un derecho de libertad, ejercitable sin más y directamente a partir de la Constitución, sino que es un derecho prestacional y de configuración legal, cuyo ejercicio está sujeto a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que, en cada caso, haya establecido el legislador (SSTC 99/1985, de 30 de septiembre, FJ 4, y 182/2004, de 2 de noviembre, FJ 2). Sin embargo como refiere esa sentencia indicada, a la luz de la reforma de 1999 de la Ley 30/1992, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA, por cuanto en los supuestos de silencio negativo, tras dicha reforma ya no existe acto administrativo alguno finalizador del procedimiento (art. 43.2 LPC), ni un acto administrativo denominado “presunto” basado en una ficción legal como se desprendía de la redacción originaria de la Ley 30/1992, por lo que la Administración sigue estando obligada a resolver expresamente, sin vinculación al sentido negativo del silencio [arts. 42.1 y 43.3 b) LPC], con lo que el inciso segundo del art. 46.1 LJCA ha dejado de ser aplicable a dicho supuesto.
11/08/2025
5 En el día de hoy se ha publicado la resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional, convocando 2.764 plazas.
Recomendamos que si están ustedes correctamente preparados, vuelvan a presentarse a esta oposición.
En esta nueva convocatoria no se produce una modificación a la hora de establecer la nota de corte que se haya de superar para resultar apto en la prueba psicotécnica, ni se altera en modo alguno, lo indicado previamente en la convocatoria del 2024, que tenemos impugnada en relación con el sumatorio a desarrollar para la obtención de la calificación final de la oposición,.
Esto no nos sorprende, ya que sabemos que la DGP no nos va a dar la razón en nuestro recurso administrativo en ningún caso y que tendremos que defender nuestra pretensión en un recurso contencioso administrativo que se sustanciará ante los tribunales de justicia y que se dilatará años.
El que las nuevas bases reproduzcan las del año pasado, nos parece lo normal y en nada altera nuestras expectativas en relación con el recurso que hemos iniciado, en relación con la prueba psicotécnica y el sumatorio de la calificación final de la convocatoria 2024.
14/07/2025 SOLICITAMOS EL TEST PSICOTÉCNICO AL QUE HAN SOMETIDO A LOS RECURRENTES.Como ya se ha explicado previamente, nuestro argumento principal de defensa en el recurso de psicotécnico/sumatorio, es el de la arbitrariedad en la nota de corte de 4,5 puntos aplicada por el tribunal calificador en la prueba de psicotécnicos.
Es por ello que todos los recurrentes a los que les sea posible, deberán rellenar el formato que a continuación les ofrecemos, firmarlo, manual o digitalmente y presentarlo en el registro de una comisaría, de igual forma que han hecho con el recurso de alzada ya interpuesto. No es necesario que nos remitan copia sellada o registrada del escrito.
En dicho formato se solicita a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policia, copia del ejercicio psicotécnico planteado a este opositor, de su plantilla de corrección, de la plantilla de respuestas del opositor y de las actas el tribunal de selección para el establecimiento de la nota de corte, todo ello de cara al mejor conocimiento de la operativa seguida por el tribunal y de cara al planteamiento de la oportuna prueba pericial necesaria en este tipo de casos.
El plazo máximo de presentación del escrito finaliza el 15 de agosto del 2025, recomendándose la presentación inmediata.
DESCARGAR SOLICITUD PSICOTÉCNICOS Y PLANTILLA
30/06/2025 YA SE ESTÁN REMITIENDO LOS RECURSOS DE ALZADA SOBRE SUMATORIO/PSICOTÉCNICO DE LA CONVOCATORIA CNP DEL 2025.
El recurso contra el sumatorio de acceso a la Policia Nacional ya en medios de comunicación
Si usted es uno de nuestros clientes del recurso sobre sumatorio 2025, debe haber recibido en su correo electrónico el recurso de alzada contra el Acuerdo del Tribunal Calificador del Proceso Selectivo de Ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía (Convocatoria 31/07/2024) de fecha 11 de julio de 2025.
Debe interponer usted un recurso de alzada que deberán tramitar en una comisaría de Policía Nacional. Si usted no presenta el recurso de alzada en una comisaría, lo hará bajo su estricta responsabilidad y asumiendo los perjuicios que le pueda deparar la falta de seguimiento de las instrucciones de presentación.
Debe completar el documento que le remitimos, introduciendo en el mismo, en los lugares habilitados al efecto su nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad e introducir en el documento word una dirección válida a efectos de notificaciones con calle, número, piso y código postal incluyendo además número de teléfono. La dirección a efectos de notificaciones debe corresponderse con un domicilio en el que usted resida habitualmente, ya que será allí donde se le enviará por el CNP la contestación a su recurso de alzada.
Por último debe actualizar en el pie del documento el lugar donde va presentar el mismo y la fecha en la que lo va a presentar.
Una vez introducidos los datos referidos deberá imprimir dos copias de su recurso, firmarlo en todas sus páginas y proceder a presentarlo en cualquier Comisaría del CNP. El recurso no requiere de nuestra firma. En el registro de la Comisaría se deben quedar con una copia y a usted le deben devolver la otra copia sellada.
No resulta necesario que nos remita usted copia sellada del recurso.
Insistimos en que no se recomienda presentar el recurso en ningún otro lugar que no resulte en una Comisaría del CNP, ya que otras vías suelen dar problemas de tramitación. Si lo presenta en otro lugar lo hará bajo su estricta responsabilidad.
El recurso de alzada se debe presentar de forma INMEDIATA TAN PRONTO COMO LO RECIBA y en cualquier caso antes del 10 de julio del 2025. Nuestro despacho rechaza cualquier tipo de responsabilidad por presentación tardía del recurso, lo cual motivaría la caducidad de la acción y la pérdida de cualquier derecho derivado del mismo, en relación con el proceso selectivo.
El recurso de alzada lo deberá presentar usted de forma personal. Si por alguna causa, esto le fuere radicalmente imposible, deberá autorizar a algún familiar o persona para que presente el escrito en su lugar. A tal efecto deberá usted fotocopiar su DNI y sobre la misma deberá efectuar un documento manuscrito y firmado en el que se indiquen sus datos completos, los datos de la persona a la que se autoriza y el hecho de que se autoriza a esa persona para presentar el recurso de alzada. Nuestro despacho no confeccionará ningún formato de autorización, recomendándose únicamente la presentación personal del recurso. Nuestro despacho rechaza cualquier tipo de responsabilidad por problemas derivados de la presentación por tercera persona del recurso.
Una vez que reciban la resolución por la que se desestima dicho recurso de alzada deberá escanearla adecuadamente, formando un único documento PDF correctamente ordenado (se rechazarán envíos en fotografías o en otros formatos) y nos la tendrán que mandar, de forma urgente, al correo electrónico olallag@suarezvaldes.es , junto con él poder para pleitos a nombre de los abogados y procuradores siguientes:
- A FAVOR DE TODOS LOS LETRADOS Y PROCURADORES DE MADRID:
Abogado Antonio Suárez-Valdés González (Madrid, nº 52396) (DNI 50724837Q) - Abogado Juan Manuel García Labajo (Madrid, nº 16112) (DNI 50410264Z)
- Abogado Rafael Eduardo Juan Matamoros Martín (Castellón, nº 3872) (DNI 50801137W)
- Abogada Regina Dorado Martín (Madrid, nº 85618) (DNI 70977163Z)
- Abogada María Cruz Pachón (Madrid, nº 137825) (DNI 49152636A)
- Abogada Carlota Núñez Geijo (Madrid, nº 127655) (DNI 02737580M)
- Procurador: Jose Javier Freixa Iruela (Madrid, nº 785) (DNI 00403413Q)
- Procurador: Marta Ureba Álvarez Ossorio (Madrid, nº 42052) (DNI 31255902Y)
Lo normal para este tipo de casos es que el recurso les sea contestado una vez transcurridos, entre cuatro y cinco meses desde su interposición.Normalmente, la administración comienza a contestar estos recursos sobre el mes de noviembre y va contestando durante los meses de diciembre y enero, lo cual es perfectamente normal. No obstante este recurso tiene unas condiciones específicas requiriéndose una tramitación conjunta del mismo. En la página web habilitada por el despacho para la información a los recurrentes de la evolución del recurso, en el enlace https://suarezvaldes.es/sumatorio-psicotecnico-convocatoria-2024/, informaremos de la fecha en la que el primero de ustedes ha recibido la desestimación de su recurso de alzada. A partir de dicho momento todos ustedes deberían tener su contestación dentro de los 40 días siguientes. Si no les hubieran contestado a finales de febrero de 2026, tendría usted que contactar con este despacho y remitir en ese momento su recurso de alzada sellado correctamente escaneado y formando un único documento pdf (se rechazarán envíos en fotografías o en otros formatos) y la copia del poder para pleitos para iniciar su recurso por silencio administrativo.
Si posteriormente le llega la resolución denegatoria, nos la tendrá que remitir usted de forma inmediata, de la forma anteriormente indicada.
Una vez iniciado el contencioso administrativo el mismo tardará en resolverse, en primera instancia, un mínimo de dieciocho meses desde su interposición.
El despacho irá informando periódicamente del estado del recurso a través de su página web en el enlace https://suarezvaldes.es/sumatorio-psicotecnico-convocatoria-2024/, pudiendo usted consultar allí el estado de tramitación del mismo.
Si nuestro recurso contencioso administrativo fuera desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nuestra intención es interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en defensa de su pretensión, previo estudio de la sentencia recaída.
Para la realización de consultas de cualquier tipo se debe utilizar el correo electrónico olallag@suarezvaldes.es rogando minimizar las mismas en la medida de lo posible y consultar previamente la web antes de consultar, ya que probablemente su consulta ya esté resuelta en la misma, debiendo consultar periódicamente dicho enlace.No se resolverán por teléfono, ni correo electrónico consultas que ya aparezcan contestadas en la web.
Según se ha informado, nuestro principal argumento de defensa va a ser que, según nuestra interpretación de las bases de la convocatoria, de acuerdo con la base 1.1 el Tribunal no pueda aprobar, ni declarar que han superado LAS PRUEBAS de la fase de oposición un número de opositores superior a las plazas convocadas.
Esto, a nuestro juicio, implicará que en la prueba psicotécnica, que es la última de las pruebas de la fase de oposición, se debería haber efectuado un corte superior al establecido en 4,5 puntos, de forma que solamente hubieran superado todas las pruebas de la oposición 2086 opositores para el turno libre, declarando no aptos al resto con notas inferiores a esa nota de corte, que vendría establecida por el último opositor en plaza. Nuestra interpretación de las bases no es extraña sino que resulta la que se ha venido aplicando en todos los años anteriores a la hora de establecer la nota de corte de la prueba psicotécnica. De este modo, según la interpretación que vamos a defender en contencioso, el sumatorio perdería cualquier tipo de virtualidad a efectos de posible exclusión del personal ya declarado apto en las pruebas de la oposición y quedaría únicamente a efectos de calificación final de los opositores ya declarados aptos y para resolver posibles empates en las últimas plazas convocadas, que serían aquellas por las que peleaban los opositores que hubieran tenido una nota en psicotécnico coincidente con la del corte, como se puede interpretar en las bases.
Así, en el caso de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimara acorde a derecho y a las bases nuestro argumento, resultaría completamente indiferente la nota que se tuviera en el sumatorio a efectos de la declaración de apto o no apto en la convocatoria, siempre y cuando estuviera usted por encima del nuevo corte de psicotécnico, cuya nota final se dilucidará en fase de prueba, para la prueba psicotécnica y que estimamos podría rondar una puntuación aproximada de 4,9 puntos.
Estos argumentos vamos a apoyarlos con un complejo informe pericial psicométrico, efectuado por un perito de reconocido prestigio, cuya contratación y pago nos encargaremos nosotros desde Gabinete Jurídico Suárez Valdés, al estar grandemente involucrados en sacar adelante este procedimiento.Usted no tiene que preocuparse por dicha pericial.
Se estima que esta interpretación favorecerá a todos aquellos aspirantes que tengan (inicialmente y con carácter de presunción al carecer del dato concreto) una nota en psicotécnico igual o superior a 4,9 puntos, sea cual sea su nota en el sumatorio, resultando indiferente a estos efectos que dicha nota de sumatorio sea extremadamente baja. Por el contrario esta interpretación perjudicará a aquellos que tengan una nota de corte en psicotécnico inferior a aquella que resulte en fase de prueba, como constitutiva del corte que defendamos y que, como decimos, estimamos inicialmente en 4,9 puntos.
Por otro lado vamos a defender que la aplicación del sumatorio supone una discriminación hacia la mujer por cuánto les obliga a pasar un corte doble en relación a las pruebas físicas, el segundo de ellos fusionadas sus compañeros hombres, lo cual ha generado que un porcentaje desproporcionado de mujeres hayan resultado declaradas no aptas en la prueba de sumatorio al tener notas en las pruebas físicas inferiores a sus compañeros de promoción, lo cual las penaliza gravemente a la hora de efectuar el sumatorio.
A la hora de la confección de este correo han solicitado y pagado la confección del recurso del sumatorio un gran número de aspirantes, de los cuales una mayoría de ellos son mujeres, lo cual atisba la posibilidad de una discriminación padecida por las mismas por razón de sexo, al imponerles un doble filtro físico que anula las medidas de discriminación positiva establecidas en las bases.
Esta circunstancia va a ser alegada tanto en los recursos de las mujeres, como en los recursos de los hombres, al ser una circunstancia generadora de nulidad de pleno derecho que beneficia a todos en el recurso.
Por supuesto, como podrán entender, no podemos dar ningún tipo de garantía de viabilidad en relación con este procedimiento, ni podemos fijar una nota de corte de psicotécnico más que a efectos estimativos, pero estamos dispuestos a dar la batalla hasta nuestro último aliento y entender, en defensa de lo que entendemos es su legítimo derecho de acceso a la función pública.
Entendemos que ustedes ya tienen el no por adelantado y que, su esfuerzo como opositores, merece de nuestro esfuerzo como juristas, para agotar sus posibilidades y dar la batalla ante tan injusta situación.
En relación a la existencia de posibles represalias por parte de la policía, este es un temor completamente infundado ya que nuestro despacho lleva tramitando cientos de recursos todas las convocatorias y nunca se ha padecido una represalia contra ninguno de sus representados. Por el contrario los mismos generalmente han sido beneficiados por este tipo de recursos.
El 11 de junio de 2025, se ha publicado por el Tribunal de Selección del proceso selectivo de acceso a la Escala Básica de Policía Nacional de la convocatoria de 2024, las notas de corte de la prueba psicotécnica y, a su vez, las notas de corte de un nuevo sumatorio aplicado en esta convocatoria. En relación con este último, el sumatorio ha supuesto la exclusión de cientos de opositores que habían sido declarados aptos en la fase de oposición, con el consiguiente destrozo de sus legítimas expectativas de que su esfuerzo fuera, al final, a dar sus frutos.
Ante esta situación, la respuesta de la mayoría de los despachos del sector ha sido la de dar por buenas esas exclusiones sin plantear pelea, aludiendo a una presunta claridad de las bases de la convocatoria.
Efectivamente, si efectuamos una interpretación simplista de las bases, podemos llegar al convencimiento de que la policía habría actuado de forma adecuada.
Sin embargo, ante la angustiosa situación que nos planteaba un enorme número de opositores que habían sido declarados no aptos en la fase de oposición, pese a haber superado todas las pruebas de la misma, en gabinete jurídico Suárez-Valdés decidimos efectuar un análisis más profundo de la cuestión, llegamos a la conclusión, de que las bases pueden considerarse cualquier cosa menos claras y que existe una línea de defensa, que vamos a defender en el contencioso administrativo .
Según se ha informado, nuestro principal argumento de defensa va a ser que, según nuestra interpretación de las bases de la convocatoria, de acuerdo con la base 1.1 el Tribunal no pueda aprobar, ni declarar que han superado LAS PRUEBAS de la fase de oposición un número de opositores superior a las plazas convocadas.
Esto, a nuestro juicio, implicará que en la prueba psicotécnica, que es la última de las pruebas de la fase de oposición, se debería haber efectuado un corte superior al establecido en 4,5 puntos, de forma que solamente hubieran superado todas las pruebas de la oposición 2086 opositores, declarando no aptos al resto con notas inferiores a esa nota de corte, que vendría establecida por el último opositor en plaza. Nuestra interpretación de las bases no es extraña sino que resulta la que se ha venido aplicando en todos los años anteriores a la hora de establecer la nota de corte de la prueba psicotécnica. De este modo, según la interpretación que vamos a defender en contencioso, el sumatorio perdería cualquier tipo de virtualidad a efectos de posible exclusión del personal ya declarado apto en las pruebas de la oposición y quedaría únicamente a efectos de calificación final de los opositores ya declarados aptos y para resolver posibles empates en las últimas plazas convocadas, que serían aquellas por las que peleaban los opositores que hubieran tenido una nota en psicotécnico coincidente con la del corte, como se puede interpretar en las bases.
Así, en el caso de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimara acorde a derecho y a las bases nuestro argumento, resultaría completamente indiferente la nota que se tuviera en el sumatorio a efectos de la declaración de apto o no apto en la convocatoria, siempre y cuando estuviera usted por encima del nuevo corte de psicotecnico, cuya nota final se dilucidará en fase de prueba, para la prueba psicotécnica y que estimamos podría rondar una puntuación aproximada de 4,9 puntos.
Estos argumentos vamos a apoyarlos con un complejo informe pericial psicométrico, efectuado por un perito de reconocido prestigio, cuya contratación y pago nos encargaremos nosotros desde Gabinete Jurídico Suárez Valdés, al estar grandemente involucrados en sacar adelante este procedimiento.
Se estima que esta interpretación favorecerá a todos aquellos aspirantes que tengan (inicialmente y con carácter de presunción al carecer del dato concreto) una nota en psicotécnico igual o superior a 4,9 puntos, sea cual sea su nota en el sumatorio, resultando indiferente a estos efectos que dicha nota de sumatorio sea extremadamente baja. Por el contrario esta interpretación perjudicará a aquellos que tengan una nota de corte en psicotécnico inferior a aquella que resulte en fase de prueba, como constitutiva del corte que defendamos y que, como decimos, estimamos inicialmente en 4,9 puntos.
Por otro lado vamos a defender que la aplicación del sumatorio supone una discriminación hacia la mujer por cuánto les obliga a pasar un corte doble en relación a las pruebas físicas, 1 de ellos con sus compañeros hombres coma lo cual ha generado que un porcentaje desproporcionado de mujeres hayan resultado declaradas no aptas en la prueba de sumatorio al tener notas en las pruebas físicas inferiores a sus compañeros de promoción, lo cual las penaliza gravemente a la hora de efectuar el sumatorio. Este es claramente su caso.
Por supuesto, como podrán entender, no podemos dar ningún tipo de garantía de viabilidad en relación con este procedimiento, ni podemos fijar una nota de corte de psicotécnico más que a efectos estimativos, pero estamos dispuestos a dar la batalla hasta nuestro último aliento y entender, en defensa de lo que entendemos es su legítimo derecho de acceso a la función pública.
Entendemos que ustedes ya tienen el no por adelantado y que, su esfuerzo como opositores, merece de nuestro esfuerzo como juristas, para agotar sus posibilidades y dar la batalla ante tan injusta situación. Inicialmente interpondrán ustedes un recurso de alzada que deberán tramitar en una comisaría de Policía Nacional.
El recurso no estará preparado antes de dicha fecha y, si usted no puede presentarlo personalmente por las circunstancias que fueran, deberá encargarse de que alguien se lo presente en su nombre.
Lo normal para este tipo de casos es que el recurso les sea contestado una vez transcurridos, entre tres y cuatro meses desde su interposición.
Una vez que reciban la resolución por la que se desestima dicho recurso de alzada deberán escanearla adecuadamente, formando un único documento PDF correctamente ordenado y nos la tendrán que mandar, de forma urgente, al correo electrónico olallag@suarezvaldes.es , junto con él poder para pleitos, cuyos datos ya se les han comunicado en el correo inicial de explicación de condiciones y envío de cuenta bancaria.
Si transcurridos cuatro meses desde la interposición de su recurso de alzada, usted no ha recibido la resolución denegatoria y tienen conocimiento de que a alguno de sus compañeros de grupo si les han contestado, deberán remitir ustedes su recurso de alzada sellado y la copia del poder para pleitos para iniciar su recurso por silencio administrativo.
Si posteriormente le llega la resolución denegatoria, nos la tendrá que remitir usted de forma inmediata de la forma anteriormente indicada.
Una vez iniciado el contencioso administrativo el mismo tardará en resolverse, en primera instancia, alrededor de dieciocho meses, no siendo necesario que usted consulte periódicamente su estado de tramitación, ya que si lo hace, colapsará el despacho y dificultará nuestro trabajo.
Si nuestro recurso contencioso administrativo fuera desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nuestra intención es interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en defensa de su pretensión, previo estudio de la sentencia recaída.
Para la realización de consultas de cualquier tipo se debe utilizar el correo electrónico olallag@suarezvaldes.es.
En relación a la existencia de posibles represalias por parte de la policía, este es un temor completamente infundado ya que nuestro despacho lleva tramitando cientos de recursos todas las convocatorias y nunca se ha padecido una represalia contra ninguno de sus representados. Por el contrario los mismos generalmente han sido beneficiados por este tipo de recursos.
A la hora de la confección de la presente comunicación han solicitado y pagado la confección del recurso del sumatorio mas de 240 aspirantes, de los cuales una mayoría de ellos son mujeres, lo cuál atisba la posibilidad de una discriminación padecida por las mismas por razón de sexo, al imponerles un doble filtro físico que anula las medidas de discriminación positiva establecidas en las bases.
Esta circunstancia va a ser alegada tanto en los recursos de las mujeres, como en los recursos de los hombres, al ser una circunstancia generadora de nulidad de pleno derecho que beneficia a todos en el recurso.

