El Tribunal Militar Territorial Quinto, en su Sentencia 68/2015, resolvió uno de los procesos más controvertidos de los últimos años en materia de supuestos de acoso laboral y sexual dentro de las Fuerzas Armadas, en que Gabinete Jurídico Suárez-Valdés defendía a un superior, falsamente denunciado por su subordinada. El acusado, un Sargento 1º del Ejército de Tierra posteriormente ascendido a Brigada, fue denunciado por una Cabo de su unidad por conductas que ella calificó de acoso sexual y abuso de autoridad.

El proceso se alargó durante varios años, con sobreseimientos, reaperturas y recursos hasta llegar a esta sentencia definitiva, que concluyó con la absolución del brigada al no quedar acreditados los hechos denunciados.

Este caso muestra cómo la justicia militar exige pruebas sólidas y consistentes para condenar, y cómo resulta esencial que tanto acusaciones como defensas estén respaldadas por abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual.

El origen de la denuncia

En noviembre de 2010, la Cabo de una unidad del Regimiento de Artillería de Campaña 93 en Tenerife presentó una denuncia contra su superior jerárquico, el entonces Sargento 1º, por presunto acoso sexual y abuso de autoridad. Según su testimonio, había sufrido presiones, amenazas y un incidente en el que el suboficial habría rozado su cuerpo con ánimo libidinoso.

La denuncia desencadenó un proceso judicial militar que, en un primer momento, concluyó en sobreseimiento al considerar el tribunal que no había pruebas suficientes ni corroboraciones externas que sostuvieran la acusación.

Un caso con idas y vueltas judiciales

La complejidad de este procedimiento radicó en que, tras el primer archivo, aparecieron nuevos testimonios y se ordenó la reapertura de diligencias. Se recogieron declaraciones de compañeras de la denunciante y de otros soldados que estuvieron destinados en la misma unidad.

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Sin embargo, muchos de esos testimonios resultaron contradictorios o llegaron años después de los hechos, lo que redujo su fuerza probatoria. El paso del tiempo, unido a las versiones divergentes, complicó enormemente la valoración judicial.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2014, ordenó que se dictara una nueva resolución valorando con mayor detalle las pruebas. Fue así como se llegó finalmente a la Sentencia 68/2015 del Tribunal Militar Territorial Quinto.

La decisión del Tribunal: absolución por falta de pruebas

El fallo de 2015 analizó los hechos desde la óptica del artículo 106 del Código Penal Militar, que sanciona el abuso de autoridad mediante trato degradante. Sin embargo, concluyó que el episodio descrito —un roce en un espacio reducido dentro de la oficina— carecía de la entidad necesaria para considerarse un acto de acoso sexual o trato degradante.

El tribunal destacó:

  • Que no se acreditó intención libidinosa en el contacto.
  • Que las supuestas conductas no alcanzaban el nivel de gravedad exigido por la jurisprudencia para tipificarse como delito.
  • Que existían dudas razonables derivadas de las contradicciones en los testimonios, lo que obligaba a aplicar el principio “in dubio pro reo”.

Además, la Sala analizó la posible existencia de cosa juzgada (non bis in ídem), ya que los mismos hechos habían sido objeto de un sobreseimiento firme en un proceso anterior.

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Repercusiones jurídicas

Este caso es relevante porque muestra los límites del Código Penal Militar en relación con los supuestos de acoso. A diferencia del Código Penal común, el castrense no tiene artículos específicos sobre abusos sexuales, por lo que muchos de estos casos deben encajarse en la figura de trato degradante.

El Tribunal señaló que no todo roce o contacto físico puede constituir un delito. Para que exista trato degradante, la conducta debe rebajar de forma clara la dignidad de la víctima y generar un sufrimiento psicológico o humillación evidentes.

La importancia de la defensa especializada

La defensa del brigada estuvo a cargo del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, despacho con amplia experiencia en procedimientos militares. Gracias a una estrategia basada en la impugnación de pruebas inconsistentes y en la defensa de la presunción de inocencia, se logró la absolución del acusado.

Casos como este confirman la necesidad de acudir a abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual, tanto para acusaciones como para defensas. Su conocimiento del proceso castrense y de la jurisprudencia es determinante en causas donde la credibilidad de los testimonios y la valoración de pruebas son decisivas.

La STMT 68/2015 evidencia que no todos los conflictos laborales o personales en el ámbito militar alcanzan la categoría de delito. La justicia militar exige un estándar alto de prueba y solo condena cuando se acredita de forma inequívoca la existencia de acoso o trato degradante.

Este caso, resuelto con absolución, recuerda a todos los militares la importancia de actuar siempre dentro de los cauces legales y disciplinarios, y a las posibles víctimas, la necesidad de aportar pruebas sólidas y de confiar en profesionales expertos para hacer valer sus derechos.

Casos como este confirman la necesidad de acudir a abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual, tanto para acusaciones como para defensas. El conocimiento del proceso castrense, la jurisprudencia aplicable y los estándares probatorios exigidos por los tribunales hacen que contar con una defensa experta sea determinante en causas donde la valoración de las pruebas y la credibilidad de los testimonios son clave.

La STMT 68/2015 evidencia que no todos los conflictos personales o profesionales dentro del entorno militar alcanzan la categoría de delito, y que la justicia castrense requiere pruebas sólidas, coherentes y suficientemente acreditadas para dictar una condena. Actuar dentro del marco legal y disciplinario es esencial, tanto para proteger los derechos de los denunciantes como para evitar que se vulneren los de los acusados.

En Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, contamos con los mejores abogados en delitos de acoso en el entorno castrense, con una trayectoria contrastada en procedimientos ante la jurisdicción militar. Estudiaremos tu caso con la máxima discreción y rigor jurídico. No dudes en consultarnos.

🔗 Consulta la sentencia completa en la web del Consejo General del Poder Judicial:
STMT 68/2015 – Tribunal Militar Territorial Quinto