ABOGADO ESPECIALISTA EN VIVIENDAS MILITARES
Te ofrecemos una selección de sentencias obtenidas por nuestro despacho en procedimientos disciplinarios, tienes muchas mas en el apartado de sentencias de esta web:
Las viviendas y alojamientos militares y su errática gestión por parte del Ministerio de Defensa, constituyen una fuente inagotable de conflictos para los que se precisa el asesoramiento de abogados especialistas en derecho militar.
Todas las viviendas calificadas como viviendas militares se integran en el patrimonio propio del INVIED, con excepción de aquellas que constituyan elemento inseparable de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares, cuya relación corresponde determinar al Ministro de Defensa mediante las correspondientes órdenes ministeriales comunicadas.
De acuerdo con la normativa vigente, se facilitarán en arrendamiento especial, las viviendas militares no enajenables, localizadas dentro de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares, las que por su ubicación supongan un riesgo para la seguridad de los mismos y aquellas otras que se encuentren en zonas específicas en las que resulte necesario disponer de viviendas para el personal destinado en las mismas, en especial en las ciudades de Ceuta y Melilla, donde, no obstante, podrán declararse enajenables las que no sean útiles para atender las necesidades de vivienda de las Fuerzas Armadas.
El Ministro de Defensa, mediante las correspondientes órdenes ministeriales comunicadas, determinará la relación de las viviendas militares no enajenables. Solo estas viviendas serán objeto de cesión de uso, mediante contrato administrativo especial, que se formalizará en el correspondiente documento administrativo.
Tambien de acuerdo con la norma vigente, el que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, hubiera adquirido el derecho de uso de una vivienda militar, como titular de contrato, podrá mantenerlo con carácter vitalicio, sin perjuicio de las causas de resolución que se establecen en el artículo 10 de la referida norma legal.
No obstante, respecto de las viviendas que se incorporen al patrimonio del INVIED con posterioridad a la entrada en vigor del estatuto, tendrán la consideración de titulares del derecho de uso a todos los efectos, quienes las ocupen en virtud de título contractual o cualquier acto expreso o tácito del organismo o institución que tuviese la propiedad o administración de aquellas en cada momento. A tal efecto se deberá acompañar al acta de entrega y recepción una relación de ocupantes autorizados que tengan tal consideración a criterio del organismo correspondiente en la que expresamente se hará constar tal condición, y que habrá de ser aprobada, al igual que el acta, por el jefe de la unidad, centro u organismo que realiza la entrega.
En la citada relación, se especificará si el ocupante actual coincide con la persona a la que originariamente le fue entregada la vivienda, a los efectos de la aplicación, en su caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente, en lo que se refiere a la posibilidad o no de transmisión del derecho.
En caso de fallecimiento del titular a que se refiere el apartado 1 anterior, podrán ser beneficiarios del derecho de uso, también con carácter vitalicio y sin posibilidad de transmitir esta condición a terceros, el cónyuge que conviviera con él al tiempo del fallecimiento y las personas que se relacionan a continuación, si hubieran convivido con el transmitente del derecho los dos años inmediatamente anteriores:
- a) Persona en análoga relación de afectividad que el cónyuge.
- b) Hijos del titular con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- c) Demás hijos del titular, salvo que el fallecimiento de éste se haya producido con posterioridad al día 11 de julio de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, en cuyo caso podrán mantener el derecho de uso dos años o hasta la fecha en que alcancen la edad de veinticinco años, si ésta fuese posterior.
- d) Ascendientes del titular en primer grado.
Si existieran dos o más personas de las relacionadas en este apartado, la condición de beneficiario sólo podrá recaer en una persona física que quedará determinada por el orden en que se citan anteriormente, resolviéndose los casos de igualdad entre los hijos a favor del de menor edad.
En los casos de viviendas en las que, por sentencia o decreto firme, o bien mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario, se haya declarado nulidad, separación o divorcio, y se encuentren, en consecuencia, ocupadas por persona distinta del titular del contrato, el derecho de uso del adjudicatario tendrá el alcance que se señale en la correspondiente sentencia, decreto o escritura pública. Sólo en el caso de que no se señale un alcance concreto expresamente, se considerará que el derecho de uso sobre la vivienda finaliza cuando cese el derecho del titular del contrato por cualquiera de las causas incluidas en el artículo 31 de este estatuto.
La adquisición y mantenimiento del derecho de uso de una vivienda militar está condicionado, en todo caso, a que la misma constituya la residencia habitual, real y efectiva, del titular o, en su defecto, del beneficiario que se determine.
Lan ormativa vigente estipula que la contraprestación por el uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento consistirá en el abono de los correspondientes cánones mensuales.
El usuario de una vivienda militar vendrá obligado a satisfacer el canon mensual que tenga fijado, así como a abonar las cantidades por los servicios repercutibles, haciendo efectivo su importe, en el periodo que corresponda, mediante domiciliación bancaria.
Los citados cánones, así como las cantidades a abonar por servicios repercutibles, tienen la naturaleza de precios públicos.
Por orden del Ministerio de Defensa se fijará la cuantía de los cánones de uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento que se adjudiquen por el INVIED.
Para la fijación de los citados cánones, en el caso de las viviendas militares, se tendrán en cuenta los precios del mercado de alquiler de viviendas en las diferentes localidades, la ubicación, superficie y estado dotacional de la vivienda y, en el de las plazas de aparcamiento, los grupos de localidades y la consideración de plaza cerrada o abierta.
La cuantía resultante no superará el 50 por ciento del precio medio del mercado de alquiler de viviendas en la correspondiente localidad.
De forma paralela, la Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Dicha orden define en su artículo cuarto, a) el Alojamiento Logístico militar como el establecimiento situado en el interior o anexo a una instalación militar dirigido a proporcionar alojamiento al personal militar que se encuentre destinado o en comisión de servicio no indemnizable en las Unidades, Centros u Organismos (UCO,s) situadas en la instalación militar donde se ubique dicho ALM o que esté realizando cursos en las mismas.
El ALM, cuando existan plazas disponibles, también proporcionará alojamiento al personal militar destinado o en comisión de servicio en aquellas otras UCOs situadas en el mismo municipio de ubicación que el ALM o en otros próximos que no dispongan de alojamiento logístico. No podrán alojarse militares en situaciones distintas de las señaladas.
Sólo podrán alojarse familiares en el caso de que se hayan atendido los usos señalados y siempre que así lo establezcan las instrucciones de desarrollo del ejército correspondiente.
Por su parte la misma Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, define en el punto b) de su artículo cuarto, la Residencia Logística Militar (RLM) como: Es la residencia militar, situada normalmente en el exterior de las instalaciones militares, que proporciona alojamiento y otros servicios complementarios al personal militar que, no teniendo plaza en el Alojamiento correspondiente (Logístico u otros que se determinen en las instrucciones de desarrollo), se encuentre destinado, asistiendo a cursos o en comisión de servicio en cualesquiera de las UCO,s del municipio en que se ubique la RLM o en las de otros municipios próximos que se determinen. El personal que no disponga de plaza en el Alojamiento correspondiente siempre tendrá prioridad en la RLM sobre el que sí disponga de plaza.
Las instrucciones de desarrollo de cada ejército establecerán las garantías para que dicha prioridad se respete.
Defensa quiere expulsar de una vivienda militar a un sargento y a su hija menor para realojarlos en una sola habitación
Pasar de un apartamento de dos habitaciones con un baño a una sola habitación con baño es la idea que tiene el Ministerio de Defensa de ‘alojar’ a sus militares y sus familiares trasladados por destino. Está pasando en la Base Aérea de Torrejón, en donde quiere echar de su vivienda a un sargento que lleva más de nueve años viviendo allí, siempre ha pagado “religiosamente” el canon (o alquiler) y que, además, tiene una hija menor a su cargo.
La Base Aérea de Torrejón de Ardoz, en Madrid, está viviendo una situación cuando menos chocante: una decena de familias se han visto en la obligación de abandonar su domicilio de un día para otro y sin alternativa residencial factible. De hecho, el caso de una familia monoparental es especialmente llamativo: un sargento con una hija menor a su cargo (plena patria potestad) ha visto cómo le echan de su apartamento dentro de la base y le ‘facilitan’ como alternativa una habitación para los dos con baño individual en otro edificio. De hecho, este afectado interpuso una demanda el pasado 3 de octubre.
En este último caso, tal y como informa a Público el abogado de los militares demandantes, Antonio Suárez-Valdés, es especialmente llamativo por tratarse de una familia monoparental. Así, un sargento que tiene a su cargo de manera exclusiva la patria potestad de una menor, recibió el 27 de mayo una orden de desalojo de su hogar —un pequeño apartamento de dos habitaciones y un baño— y se le ofrece una sola habitación en la residencia militar conocida como El Gato.
Tras presentar un recurso de alzada, el general de brigada Pablo Guillén García, jefe de la base de Torrejón, insistía en una resolución de principios de agosto de este año en que el sargento debía abandonar su casa, a las que refiere como “habitaciones”, y le ofrece “la posibilidad de reubicarse en una habitación doble con baño individual en el edificio 121 [El Gato], debido a las necesidades de alojamiento imperantes” y señala la reciente llegada de nuevos militares destinados a la base.
A pesar de que este caso es posible verificar que el afectado vive en su casa —un apartamento en el edificio 123 del complejo residencial del recinto militar— desde hace nueve años, y que este sargento se encuentra en activo y destinado en la misma base, la posición del Ejército del Aire (y por tanto, del Ministerio de Defensa) es rotunda: tiene que irse de ahí, y además no se motiva concretamente por qué.
Otros militares ocupaban otros apartamentos en el mismo edificio —un brigada, una sargento y su hijo, un teniente…— y los tuvieron que abandonar a lo largo del año por órdenes similares; ninguno de ellos ha vuelto a ser ocupado, algo que choca directamente con las “necesidades de alojamiento imperantes” en abstracto que alegan los mandos superiores.
El general jefe de la base llega incluso a cambiar en sus escritos la catalogación de ese apartamento en concreto, de alojamiento logístico militar (que es la que ha tenido en los últimos nueve años) a residencia logística militar, que cuentan con condiciones y normas diferentes y que, según el abogado del demandante, “no tiene amparo alguno según la normativa vigente”.
Además, por si fuera poco, se añade una especie de triquiñuela extra para ‘razonar’ la expulsión del sargento de su casa: Defensa no considera el apartamento de dos habitaciones como una unidad, sino como dos habitaciones separadas (5XX y 5XXa), una división que no existe en la realidad.
Demanda de los vulnerables
Algunos de los militares afectados han decidido interponer una demanda por lo Contencioso-Administrativo. En concreto, el sargento con la hija a su cargo —cuya madre la abandonó y huyó a Italia con una nueva pareja— entiende que se está vulnerando su derecho a su vivienda.
“En ningún caso el interesado puede elegir el tipo de alojamiento como si fuera un derecho”
El Ejército del Aire deja claro que el acceso a la vivienda “no es un derecho que se deba otorgar ‘sí o sí’, sino que es una facilidad”. “En ningún caso el interesado puede elegir el tipo de alojamiento como si fuera un derecho”, asegura, pese a que lo que el sargento (y las demás familias afectadas) lo que están pidiendo es que no les echen de sus casas para llevarles a un hotel.
En el caso del sargento afectado y su hija se les ofrece como alternativa una sola habitación para los dos, algo que, además, podría atentar contra la intimidad de ambos y el bienestar habitacional de la menor, que en estas circunstancias incluso “puede quedar en situación de desamparo“.
Sin embargo, para el jefe de la base de Torrejón, vivir en la misma habitación que su padre son “condiciones dignas para cualquier menor de edad, pudiendo desarrollar su vida en condiciones óptimas, teniendo en cuenta además el espacio al aire libre del que se dispone para el esparcimiento alrededor de dicha residencia”.
Es decir, para el Ejército del Aire, se “preserva la intimidad de la niña junto a su padre exclusivamente”. Lo que quiera que ello signifique.
Fuente: Publico.es
Desahucian de la residencia en la base de Torrejón a un militar con tres familiares
El Ejército del Aire alega que trata de optimizar las plazas para favorecer la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas
Los militares recibieron hoy la carta del Ministerio de Defensa diciéndoles que debían abandonar su vivienda con todas sus pertenencias antes del 30 de septiembre. En el documento, al que ha tenido acceso Confidencial Digital, se especifica que “Con motivo de la falta de disponibilidad de alojamientos en la Residencia Militar de la Base Aérea de Torrejón, y ante el incremento de solicitudes denegadas de alojamiento producidas en los últimos meses, el Negociado de Alojamientos ha decidido optimizar los recursos para favorecer la movilidad geográfica de los militares en servicio activo destinados en la Base Aérea de Torrejón”.
En la carta continúan explicando que, según lo expuesto en el P.O. 60-10,” Normas de Gestión y Uso de las Residencias Militares de la Base Aérea de Torrejón”, para alojarse en este tipo de viviendas hay que tener el permiso del Jefe de la Agrupación de la Base Aérea de Torrejón. La estadía debe ser temporal y “por circunstancias extraordinarias motivadas, y si existe disponibilidad, se podrían asignar habitaciones para satisfacer de manera digna las necesidades de intimidad de una familia”.
Basándose en ello, comunican al militar recipiente de la carta de desahucio, que debe abandonar su vivienda dejando todo en orden y que en caso de que no pueda hacerlo en el plazo previsto lo comunique y se analizará la situación.
El caso del Cabo 1º R
El militar se mudó al recinto en el interior de la Base Aérea Torrejón en 2015 junto a su mujer y sus dos hijos. Trabaja como miembro del Ejército del Aire y paga mensualmente 300 euros de alquiler.
Según le ha declarado el abogado del caso, Antonio Suárez-Valdés, a Confidencial Digital, el Cabo estaba al corriente de sus pagos y había cumplido las normas impuestas recibió la carta citada antes alegando que no se pueden alojar familias en las bases militares.
El letrado Suárez-Valdés explica que el problema no reside en la norma en sí, si permite o no esto, sino en el uso que se le da a estas viviendas: “La normativa sí prevé esa posibilidad, como acreditan los 9 años que el militar lleva residiendo con su familia dentro de la base y como acredita el hecho de que existan un gran número de oficiales que ocupan viviendas y alojamientos militares dentro de diferentes bases”.
La situación de las tres familias desahuciadas es preocupante económicamente y se encuentran en estado de vulnerabilidad, motivo principal por el que residían en la Base Aérea.
El abogado Antonio Suárez-Valdés defiende que las actuaciones del Ministerio de Defensa en este sentidos no son justas ya que “los generales y altos mandos siguen ocupando lujosas viviendas sin que nadie les importune en su disfrute.”, a esto agrega una última sentencia acotando que “todo esto sucede un día después del rimbombante anuncio del Presidente Sánchez sobre la promoción de 40.000 viviendas para los más desfavorecidos”.
Antecedentes de desalojo
El tema de los desahucios en el entorno militar no es algo nuevo. En este periódico se han publicado varios casos de normativas en este respecto en el Ejército de Tierra y de las promesas del Gobierno para hacer viviendas en terrenos de Defensa mientras desahuciaban a otros militares de sus alojamientos logísticos.
Aquí vale recalcar la diferencia entre Alojamiento Logístico Militar (ALM) y Residencia Logística Militar.
El primero es un “establecimiento situado en el interior o anexo a una instalación militar dirigido a proporcionar alojamiento al personal militar que se encuentre destinado o en comisión de servicio no indemnizable en las Unidades, Centros u Organismos (UCO,s) situadas en la instalación militar donde se ubique dicho ALM o que esté realizando cursos en las mismas”.
La Residencia Logística Militar “suele estar situada normalmente en el exterior de las instalaciones militares, y proporciona alojamiento y otros servicios complementarios al personal militar que, no teniendo plaza en el Alojamiento correspondiente (Logístico u otros que se determinen en las instrucciones de desarrollo), se encuentre destinado, asistiendo a cursos o en comisión de servicio en cualesquiera de las unidades del municipio en que se ubique la residencia o en las de otros municipios próximos que se determinen”.
En 2021 Confidencial Digital tuvo acceso a la modificación de la Instrucción Técnica 17/11, ya actualizada en 2013, que regula la clasificación, uso y funcionamiento de las residencias militares del Ejército de Tierra de apoyo a la movilidad geográfica. La novedad que se implantó fue un límite de tiempo de residencia en los alojamientos logísticos para los militares. El año anterior la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), habló de que “el problema real que hay que solucionar es la falta de inversión en infraestructuras o la adecuación de las que ya existen para solucionar las carencias de plazas”.
En abril del año pasado los militares de la Asociación de Tropa y Marinería Española ya denunciaron que “mientras el gobierno anuncia 20.000 nuevas viviendas en terrenos de Defensa, se producen desahucios en los alojamientos logísticos del Ejército de Tierra y las listas de espera para ocuparlos crecen”. Explicaban que muchos militares solo cuentan con el Salario Mínimo Interprofesional como fuente de ingreso y no tenían alojamiento.
En el Ejército de Tierra se encontraban con la situación de que eran desalojados de los alojamientos logísticos o que estaban años en la lista de espera: “Si en 2022 había 186 militares en lista de espera para poder ocupar alojamientos logísticos, en 2023 la situación ha empeorado, con 696 militares y 40 desalojados”.
Fuente: El Confidencial
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