Un juzgado de Madrid ha emitido una sentencia que obliga a la Dirección General de la Guardia Civil a reconocer el derecho de un agente, inicialmente excluido del proceso selectivo, a cobrar sus trienios desde 2021, pese a haber ingresado oficialmente tres años más tarde. El fallo, considerado un hito en la interpretación de los efectos económicos de las sentencias judiciales, podría sentar un nuevo precedente.
Abogado Guardia Civil
Un caso que desafía la interpretación administrativa
Adrián M.G., aspirante a la Escala de Cabos y Guardias, fue declarado no apto en la entrevista personal del proceso de selección de 2018. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló su exclusión en 2021, reconociendo su derecho a incorporarse a la Guardia Civil con los efectos correspondientes a su promoción de origen.
A pesar de esa sentencia clara, la Dirección General de la Guardia Civil negó el reconocimiento del primer trienio desde 2021, alegando que su antigüedad solo debía aplicarse “a efectos de escalafonamiento”. Esta interpretación fue corregida por el magistrado Francisco Javier González Gragera, titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid.
Trienios reconocidos con efectos retroactivos
La nueva sentencia, fechada el 1 de julio de 2025 (n.º 115/2025), considera que los efectos económicos reconocidos por una sentencia judicial no pueden ser limitados por la Administración mediante tecnicismos. El juzgado ordena el pago de los trienios devengados desde el 5 de octubre de 2021, en aplicación directa de la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil y otras disposiciones que equiparan el tiempo en prácticas con servicios efectivos.
Según el juez, «no cabe interpretación parcial cuando una resolución judicial establece efectos económicos y administrativos plenos». El abogado del demandante, Antonio Suárez-Valdés, argumentó con éxito que el principio de igualdad exige tratar al afectado en igualdad de condiciones que el resto de la promoción de 2018.
Abogado Guardia Civil – Suárez Valdés
Un fallo que puede extenderse a otros casos
Esta decisión no solo resuelve la situación de Adrián M.G., sino que podría tener implicaciones para muchos otros agentes readmitidos judicialmente. El mensaje que lanza el juzgado es contundente: una sentencia con efectos retroactivos implica el reconocimiento completo de todos los derechos, incluidos los económicos, como los trienios o complementos de antigüedad.
Entre los fundamentos legales citados destacan:
Ley 29/2014, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, art. 21.2.
Ley 70/1978 y el Real Decreto 610/1978.
Sentencias previas del TSJ de Murcia (2002) y de la Audiencia Nacional (2004).
“A igual mérito, igual trato”
La sentencia recaída contiene los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La cuestión a dilucidar se centra en determinar si la antigüedad asignada al solicitante en el empleo de Guardia Civil a efectos del orden de escalafonamiento, conlleva una necesaria reclasificación de sus trienios, como pretende aquella. El Real Decreto 610/1978, de 11 de marzo, a efectos de trienios, refiere repetidamente en todo su articulado: «servicios efectivos prestados», así como la Orden de 3 de julio de 1978, del Ministerio de Hacienda, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 610/1978, reconoce, a efectos de trienios, los servicios efectivos prestados; el interesado hasta el 17 de noviembre de 2021, no ingresó en la Academia de Guardias de la Guardia Civil.
SEGUNDO.- La antigüedad reconocida lo es solo a efectos del orden de escalafonamiento, y no conlleva una necesaria reclasificación de trienios, como entre otras Sentencias recoge la del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 1ª, de fecha 12-07- 2002. Asimismo la Ley 29/2014, de 28 de noviembre de Régimen de Personal de la Guardia Civil, que en su artículo 21.2, dispone «La antigüedad en el primer empleo de una escala es el tiempo transcurrido desde la fecha de su concesión y , en los sucesivos empleos, desde la fecha de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso correspondiente, salvo que en ella se haga constar, a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso» y la fecha de antigüedad de 30 de marzo de 2020, se concedió a los solos efectos de escalafonamiento; abundando en ello, cabe citar el fundamento TERCERO de la sentencia de 4 de marzo de 2004, de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, cuyo tenor literal dice: «La antigüedad en el empleo no puede ser otra que la fecha de la firma de la resolución de ascenso, salvo que expresamente se haga constar otra. El tiempo de servicios efectivos es, en general, el transcurrido en la situación de servicio activo. Es evidente que ambas antigüedades o tiempos no tienen por qué coincidir y que los efectos del reconocimiento de una u otra se despliegan en orden a muy diferentes ámbitos (ascensos, retribuciones, destinos, etc.)». (…)
SEGUNDO. – La parte recurrente pide una sentencia que anule y deje sin efecto el acto impugnado y le reconozca el derecho al cómputo del trienio por el periodo solicitado, alegando que la sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Murcia así se lo había venido a declarar.
Formula el siguiente petitum en su escrito de demanda:
(…) dicte en su día una sentencia por la cual se reconozca el derecho del recurrente a que le sean regularizados los trienios generados por el mismo desde el 5 de octubre del 2021 fecha en que debió generar su primer trienio, al haber ingresado en fecha 5 de octubre del 2018 como alumnos del centro docente de formación de la Guardia Civil sus compañeros de promoción correspondiente a la convocatoria anunciada por Resolución 160/38090/2018, de 30 de abril (BOE Núm. 106 de fecha 2 de mayo de 2018), de la Dirección General de la Guardia Civil, o subsidiariamente desde su fecha de antigüedad como Guardia Civil del 30 de marzo de 2020, con abono retroactivo de las cuantías presupuestariamente establecidas para el abono de dicho concepto retributivo, cantidad que deberá ser incrementada, respecto a los atrasos generados, con los intereses legales y condena en costas de la demandada, todo ello previa reclamación del expediente administrativo y trámites legales oportunos.
La defensa de la Administración pide la desestimación del recurso, alegando que el acto administrativo es bien claro para fundar debidamente la actuación administrativa reconocida puesto que la antigüedad reconocida lo es solo a efectos del orden de escalafonamiento y no conlleva una necesaria reclasificación de trienios, puesto que requiere de una antigüedad efectiva.
También alega que la petición que ahora formula el demandante debería haberla efectuado ante la Sección Primera de la Sala Nº 1 de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que fue ante la que se tramitó el procedimiento ordinario 144/2019, en el que recayó la Sentencia 3212021 de fecha 5 de febrero de 2021, que ha dado origen al presente asunto.
La normativa vigente.
Debemos partir de la normativa aplicable, constituida por la Ley Orgánica 9/2015 de Personal, específica para esta clase de funcionarios, que dispone en su artículo 37 (resalte tipográfico añadido):
Artículo 37 Régimen de los alumnos de los centros docentes 1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo. Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de Inspectores en prácticas y Policías en prácticas.
Por su parte, la normativa aplicable sobre funcionarios en general, la Ley 70/1978 nos dice en su art 1 expone (resalte tipográfico añadido):
Artículo primero Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.
Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esfera de la Administración, o en la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.
CUARTO. – La situación que ha dado origen a la controversia deriva del proceso de selección al que se presentó el demandante convocado por Resolución 160/38090/2018, de 30 de abril (BOE Núm. 106 de fecha 2 de mayo de 2018), de la Dirección General de la Guardia Civil, que convoca pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
El recurrente se inscribió en el proceso selectivo, siendo admitido como aspirante pero, en virtud de Resolución de fecha 25/09/2018 el Tribunal de Selección de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, acordó publicar en el Anexo 1 el resultado final obtenido por los aspirantes convocados a las pruebas de aptitud psicofísica, siendo el recurrente declarado NO APTO en la prueba de entrevista personal.
Tras agotar la vía administrativa, el ahora demandante promovió recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, que fue resuelto por la Sección Primera de la Sala Nº 1 de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el procedimiento ordinario 144/2019, donde recayó Sentencia 3212021 de fecha 5 de febrero de 2021, cuyo fallo era del tenor literal siguiente (resalte tipográfico añadido):
«1- ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. xxxxx contra la Resolución del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil de enero de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra Acuerdo del Tribunal de Selección del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y, en consecuencia, anulamos dichos actos por no ser conformes a derecho.
2- Se declara APTO al recurrente en la prueba de entrevista personal, y reconocemos su derecho a la realización del reconocimiento médico, y, una vez finalizado el proceso selectivo y, en caso de superación del mismo, así como del período de formación y prácticas, a los efectos económicos y administrativos de su nombramiento como Guardia del Cuerpo de la Guardia Civil que deberán ser los correspondientes a la promoción de la convocatoria del año 2018.
3- Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.»
Asimismo, el FJ Octavo refería lo siguiente (resalte tipográfico añadido):
«(…) Las consecuencias de la estimación de esa pretensión solo pueden ser la declaración de que ha superado la entrevista personal y su derecho a la realización de las fases pendientes del proceso selectivo, siendo en este caso únicamente el reconocimiento médico. En caso de superar el mismo, y cumplidos todos los requisitos de aportación de documentación establecidos en la convocatoria, tendrá derecho a ser nombrado Policía alumno y a su incorporación al Centro Docente de la Guardia Civil que corresponda, para la realización del período de formación. En caso de superar esta fase del proceso, así como los demás requisitos exigidos, su nombramiento deberá hacerse con fecha de efectos de la convocatoria en que participó, es decir, del año 2018, con todos los efectos económicos y administrativos que resulten procedentes. (…)
Parece claro que el tenor literal de la sentencia y especialmente en las frases resaltadas, impone que la Administración debería haberle reconocido, no solo los efectos de antigüedad y retribuciones atrasadas sino también la fecha de reconocimiento del trienio equiparada a la fecha en que se reconoció al resto de la promoción, porque no puede caber duda de que tal cuestión debe considerarse comprendida dentro de los efectos económicos y administrativos que, tanto el espíritu como la letra de la sentencia, decretaba equiparar.
Dado que por la Administración no se han discutido el fondo de las pretensiones sostenidas, debemos estimarla en los mismos términos en que fueron formuladas.



