Suárez-Valdés logra que el TSJ de Madrid reconozca el derecho de un Sargento Primero al pase a servicios especiales para ocupar un puesto en la OTAN

Suárez-Valdés logra que el TSJ de Madrid reconozca el derecho de un Sargento Primero al pase a servicios especiales para ocupar un puesto en la OTAN

La Justicia ha dado la razón al despacho Suárez-Valdés en un procedimiento contencioso-administrativo en el que se discutía la legalidad de la denegación del pase a la situación administrativa de servicios especiales de un Sargento Primero del Ejército de Tierra. La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en junio de 2026, estima el recurso interpuesto por la defensa, anula las resoluciones del Ministerio de Defensa que denegaron la solicitud y reconoce el derecho del militar al pase a servicios especiales, dejando al mismo tiempo sin efecto la situación de excedencia voluntaria por interés particular a la que se había visto forzado a acogerse para no perder el puesto obtenido. La Administración es condenada en costas.

ABOGADO EXPERTO DERECHO MILITAR

El caso tenía su origen en la selección del recurrente para ocupar un puesto de Técnico Principal (IDAM) en una agencia de la OTAN, con Código NES MOX 0310, Grado OTAN G-12 y contrato inicial de tres años a partir del 1 de abril de 2023. Se trataba de un puesto de carácter estatutario dentro de la plantilla en tiempo de paz de la organización, cuyas funciones —servicios de infraestructura, plataforma, gestión de activos de software y apoyo científico— eran sustancialmente coincidentes con las que el Sargento Primero venía desempeñando en su anterior destino en la misma Agencia. Con fecha 26 de enero de 2023 solicitó el pase a servicios especiales al amparo del artículo 109.1 k) de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, por haber adquirido la condición de personal estatutario de un organismo internacional no relacionado con seguridad y defensa.

El Ministerio de Defensa denegó la solicitud mediante resolución de 19 de mayo de 2023, argumentando que el recurrente pertenecía a la especialidad fundamental de Informática (INFOT), considerada perfil crítico, y que su marcha generaría una vacante de larga duración difícil de cubrir. Además, cuestionó que el puesto ofertado tuviera la consideración de «personal estatutario» en el sentido exigido por la normativa española, al no constar dicho término expresamente en el Reglamento de Personal Civil de la OTAN (NCPR), y al tratarse según la Administración de una contratación de tipo «non-seconded» o «direct hire», para la que no sería de aplicación el pase a servicios especiales. Desestimado el recurso de reposición, el recurrente se vio obligado a solicitar la excedencia voluntaria por interés particular para no perder el puesto, acudiendo posteriormente a la vía contencioso-administrativa.

DESPACHO DE ABOGADOS DERECHO MILITAR

El tribunal descarta los argumentos de la Administración en todos sus extremos. En primer lugar, sobre la cuestión del perfil crítico, la sentencia recuerda que la Directiva 08/21 del Ejército de Tierra —norma de rango interno que la Administración invocaba— no prohíbe en realidad al personal con perfil crítico ocupar puestos en organizaciones internacionales, sino que únicamente procura evitarlo en la medida de lo posible. Además, el propio puesto al que optaba el recurrente era «acorde y ajustado» a su perfil de Suboficial especialista en Informática, por lo que el argumento del perfil crítico resultaba, en palabras de la propia Administración en la resolución impugnada, retórico.

En segundo lugar, y sobre la cuestión jurídica central del caso, el tribunal aplica la doctrina consolidada por el propio TSJ de Madrid en sentencias previas sobre supuestos prácticamente idénticos: el concepto de «personal estatutario» del artículo 109.1 k) de la Ley de la Carrera Militar es una noción del ordenamiento interno español, no del Reglamento de la OTAN, y debe interpretarse en función de la naturaleza de la relación que el militar establece con el organismo internacional. Lo determinante no es la etiqueta contractual utilizada —«seconded» o «non-seconded»—, sino si el puesto está sometido a una relación de carácter funcionarial y estatutario, propia del ámbito de las funciones del organismo internacional. En el caso analizado, el certificado de la propia OTAN acreditaba expresamente que el puesto era un puesto estatutario dentro de la organización en tiempos de paz, y el recurrente había aportado toda la documentación exigida por el Real Decreto 1111/2015. Concurriendo los presupuestos legales, el pase a servicios especiales procede ope legis, sin margen de discrecionalidad para la Administración.

ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO MILITAR

Por todo ello, el TSJ de Madrid estima íntegramente el recurso interpuesto por la defensa de Antonio Suárez-Valdés, declara que las resoluciones del Ministerio de Defensa no son ajustadas a Derecho y las anula. Reconoce el derecho del recurrente al pase a la situación de servicios especiales por razón del puesto ocupado en la OTAN, dejando sin efecto la excedencia voluntaria por interés particular que se le concedió. Las costas del procedimiento se imponen a la Administración demandada, limitadas a 1.000 euros más IVA.

La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación en el plazo de treinta días ante la misma Sala.

Con esta resolución, el tribunal refuerza una doctrina de creciente importancia para los militares profesionales españoles destinados o seleccionados en organismos internacionales: cuando un militar de carrera adquiere la condición de personal estatutario de la OTAN u organismo análogo, el pase a servicios especiales no es una facultad discrecional de la Administración, sino un derecho reconocido por ley que opera de forma automática. La Administración no puede bloquearlo invocando necesidades internas de cobertura de puestos ni interpretaciones restrictivas de la normativa de la OTAN que contradigan lo acreditado documentalmente por el propio organismo internacional.

Contacta ahora con el Gabinete Suárez Valdés, abogados especialistas en derecho militar.