Suárez-Valdés logra que el TSJ de Madrid anule la baja de un aspirante a militar declarado no apto por supuesto trastorno de personalidad
La Justicia ha dado la razón al despacho Suárez-Valdés en un procedimiento contencioso-administrativo en el que se discutía la legalidad de la baja impuesta a un aspirante a Militar de Tropa y Marinería (MTM) durante su periodo de formación en la Academia General Militar. La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 4 de mayo de 2026, estima el recurso presentado por la defensa, anula las resoluciones administrativas que acordaron su baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas y le reconoce el derecho a continuar su formación con todos los efectos económicos y administrativos retroactivos.
NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO MILITAR
El caso afectaba a un alumno aspirante que, tras superar el proceso de selección (incluyendo las pruebas psicológicas previas), fue dado de baja durante los primeros meses de instrucción al apreciarse, según los facultativos del Ministerio de Defensa, la causa de exclusión C-15 de la Orden PCI/6/2019: «trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, así como estructuras anómalas de la misma que sean incompatibles con la profesión militar». La Administración sustentó su decisión en un informe de escasas líneas que hablaba de «rasgos de personalidad predispuestos a reacciones de tipo desadaptativo», sin concretar qué trastorno padecía el aspirante, qué tipo de reacciones se preveían ni en qué medida los rasgos detectados eran subsumibles en dicha categoría de exclusión.
El tribunal es especialmente contundente en este punto: la actuación administrativa rozó la arbitrariedad. La falta de motivación era, en palabras del propio fallo, «del todo manifiesta». No se explicó qué rasgos concretos se habían detectado, no se identificó el trastorno específico y no se aportaron los resultados de las pruebas practicadas ni su correcta interpretación. Todo ello resultaba aún más llamativo dado que el aspirante había sido declarado apto en el proceso de selección previo, que incluía pruebas psicológicas, y no había protagonizado ninguna alteración conductual ni incidente durante los dos meses de periodo de instrucción.
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Frente a los genéricos informes de la Administración, el recurrente aportó una pericial psiquiátrica de alta especialización: elaborada por una doctora en medicina, máster en psiquiatría legal, profesora asociada de psiquiatría en la UAM y psiquiatra del Sermas, quien realizó cuatro entrevistas, analizó la historia clínica completa y aplicó una batería exhaustiva de pruebas psicométricas (SCID-2, NEOEPI, cuestionario de Goldberg y SCL-90). El resultado fue inequívoco: puntuación «no significativo» en todos los trastornos de personalidad, ausencia de síntomas psiquiátricos en todas las escalas evaluadas y un perfil de personalidad descrito como seguro, equilibrado, organizado, abierto y resistente al estrés. El juicio diagnóstico fue de ausencia de patología psiquiátrica. Tres informes adicionales de psiquiatras independientes y un informe de psicóloga clínica llegaron a idénticas conclusiones.
La sentencia también pone de relieve un problema estructural de fondo: la validez diagnóstica de los test psicológicos aplicados por la Administración es crecientemente cuestionada por la comunidad científica. Los mismos test, o similares, realizados por otros profesionales en otro contexto, arrojaron resultados completamente diferentes. El tribunal concluye que no puede sostenerse una exclusión de esta gravedad sobre la base de unas pruebas cuya interpretación no fue documentada, no fue contrastada con otras fuentes de información y fue contradicha de forma sólida por la prueba pericial aportada por la defensa.
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Por todo ello, el TSJ de Madrid estima íntegramente el recurso interpuesto por la defensa de Antonio Suárez-Valdés, declara que las resoluciones impugnadas no son conformes a Derecho y las anula. Reconoce al demandante el derecho a continuar su formación en la Academia General Militar con todos los derechos económicos (salario con intereses desde cada mensualidad no percibida) y administrativos inherentes, con carácter retroactivo, quedando en la misma situación jurídica y económica que el resto de aspirantes que completaron el mismo proceso. Además, condena a la Administración al pago de las costas por importe máximo de 2.500 euros. La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación en el plazo de treinta días ante la misma Sala.
Con esta resolución, el tribunal refuerza una idea esencial en este tipo de procedimientos: una baja por psicofísicas en la Academia General Militar no puede sustentarse en informes genéricos e inmotivados. La Administración está obligada a identificar con precisión el trastorno diagnosticado, acreditar su incompatibilidad real con la profesión militar y documentar correctamente las pruebas practicadas. Cuando no lo hace, y la defensa aporta una pericial sólida que lo contradice, la exclusión no puede sostenerse.
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