Nuestro patrocinado, soldado MPTM, solicitó la renovación de su compromiso con las FAS, siendo el mismo denegado por resolución del General Jefe del MAPER, al declarar la no idoneidad para contraer un nuevo compromiso por constarle anotadas tres sanciones por falta leve, un positivo a cannabis, informe negativo de su Capitán, informe negativo del jefe de la UCO e informe de no idoneidad evacuado por la junta de evaluación de unidad. Interpuesto por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés recurso contencioso administrativo contra la resolución denegatoria, en fechas recientes ha recaído sentencia de la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estima el mismo.

Consultado a Antonio Suárez-Valdés, abogado especialista en derecho militar y director de esta causa, el mismo confirma que dicha resolución, pese a su aparatosidad, vulnera la normativa vigente al no aplicarse correctamente la normativa vigente en materia de renovación de compromisos. En este sentido, el letrado refiere que el artículo 86 de la Ley 39/2007 establece que, en referencia a la renovación de compromiso de los militares de tropa, en cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional, relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación:

  1. El historial militar
  2. La información complementaria aportada por el interesado, a instancia del órgano de evaluación o a iniciativa propia, sobre su actuación profesional que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial militar.
  3. Las certificaciones a que refiere el artículo 80.2 (cancelación de anotación de sanciones).
  4. Cualquier otro informe que estime oportuno el órgano de evaluación, especialmente los que completen la información sobre la actuación profesional de los interesados. De acuerdo con la IT 10/09, no resultarían, además, motivo para la declaración de no idóneo la renovación del compromiso, el tener un IPEC negativo, ni el haber sido sancionado con faltas leves, ni una referencia genérica a positivos por sustancias estupefacientes, cuando no se incorporen a los expediente de renovación los resultados de las analíticas.

Dada la complejidad del asunto tratado y el excelente resultado obtenido, es por lo que desde Gabinete Jurídico Suárez-Valdés invitamos a todos aquellos que se encuentren en dicha situación de denegación de sus compromisos, a recurrir las resoluciones desestimatorias hasta la ultima instancia judicial.

 

Dto. de Comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.