Nuestro patrocinado, miembro de la Guardia Civil, fue expedientado imputándosele haber desatendido su servicio para acudir, durante el mismo, a una conocida discoteca, donde habría acaecido un supuesto incidente. Incoado el correspondiente expediente disciplinario, el agente fue finalmente sancionado como autor de una presunta falta grave del artículo 8.10 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, todo ello pese a resultar notorio que el citado expediente se encontraba huérfano de cualquier soporte probatorio que pudiera acreditar la comisión de la falta.
Presentado por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés el correspondiente recurso contencioso disciplinario ante el Tribunal Militar Central, el mismo ha sido estimado en fechas recientes, en una sentencia que entiende que, efectivamente, como venía defendiendo nuestro despacho, en el expediente disciplinario no se desvirtuó la presunción de inocencia del agente encartado, resultando notorias las manifiestas contradicciones existentes entre los hechos imputados en la resolución y la realidad de los hechos acreditados en el mismo.
Consultado Antonio Suárez-Valdés, abogado especialista en régimen disciplinario de la Guardia Civil, el mismo informa que, amén de lo anterior, la sentencia del Tribunal Militar Central, desarrolla el concepto de la falta de responsabilidad del auxiliar de pareja (como resultaba el caso de nuestro defendido) en los casos en los que, pese a desarrollarse una conducta inapropiada durante el servicios (no constatada en el presente caso), la misma respondiese a lo ordenado por quien ostentaba la condición de superior funcional, la cual, según dicha sala, se encontraría amparada por la debida obediencia a la decisión tomada por el mando.
En breve iniciaremos las acciones de resarcimiento patrimonial del agente que ha visto estimada su pretensión.
Dto. de Comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.