Nuestro cliente, Brigada del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, viajaba en su vehículo con una amiga marroquí, a la que conocía hacía pocos meses, cuando en el puerto de Algeciras les fue requerida la documentación. La mujer presentó un DNI español que la policía detectó como falso, incoándose por ello diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de Ceuta y acordándose una sorprendente prisión provisional del Brigada y el decomiso de su vehículo. Como consecuencia de lo anterior nuestro patrocinado permaneció 7 días en prisión provisional, se le suspendió en funciones, se le cesó en destino y se vio privado del uso de su vehículo. El Brigada fue acusado de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del que fue finalmente absuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. Iniciados por Gabinete Jurídico Suárez – Valdés los trámites de reclamación patrimonial contra la administración por el deficiente funcionamiento de la misma, en fechas recientes ha recaído una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la que se condena al Ministerio de Justicia al abono al recurrente de una indemnización en cuantía de 7500 € mas intereses. Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo refiere que la Sala entiende en su sentencia que resulta de aplicación al presente caso, el derecho de indemnización del justiciable que, después de haber sufrido prisión provisional, resulte absuelto, estipulado en el artículo 294 de la LOPJ, en su interpretación efectuada en la sentencia del TS de 23/11/2010, motivo por el cual se acuerda su derecho al percibo de dicha indemnización.

Este mismo criterio está siendo empleado por nuestro despacho para reclamar indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado en el caso de militares que han sido arrestados en virtud de sanción disciplinaria, que posteriormente es revocada por los Tribunales.

La sentencia puede ser consultada en el apartado de sentencias