Seis meses de prisión a un sargento de la Guardia Civil por trato degradante: sentencia firme del Tribunal Supremo

La justicia militar ha vuelto a pronunciarse de manera clara frente al acoso dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 2858/2015, confirmó la condena a un Sargento 1º de la Guardia Civil destinado en Tenerife por hostigar de manera continuada a una Cabo 1º, con comentarios de índole sexual, insinuaciones humillantes y conductas degradantes que minaron su prestigio profesional.

El fallo ratifica la aplicación del artículo 106 del Código Penal Militar, que tipifica como delito el abuso de autoridad mediante trato degradante a un subordinado. Una vez más, la experiencia demuestra que en estos procesos resulta clave contar con la asistencia de abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual capaces de afrontar la complejidad de los tribunales castrenses.

La cronología de un hostigamiento prolongado

La víctima se reincorporó a la Sección Fiscal del Puerto de Santa Cruz de Tenerife en marzo de 2011. Al principio, el Sargento 1º se mostró colaborador, pero pronto la relación derivó en un comportamiento impropio: saludos con alusiones a su físico, tocamientos en la cara y expresiones como “qué guapa estás esta mañana” delante de otros compañeros.

ABOGADO ESPECIALISTA DELITO MILITAR DE ACOSO LABORAL

Lejos de ser incidentes aislados, estas actitudes se intensificaron a lo largo de 2011 y 2012:

  • Comentarios sobre su vida sexual y su relación de pareja. 
  • Insinuaciones sobre su aspecto físico y su ropa. 
  • Rumores falsos atribuidos a otro oficial para dar mayor credibilidad a los comentarios sexistas. 
  • Preguntas íntimas durante servicios compartidos, en los que llegaba a interrogarla sobre su fidelidad o sus preferencias sexuales. 
  • Difusión pública de supuestos “sueños eróticos” en los que la Cabo 1º aparecía como protagonista. 
  • Más de veinte llamadas telefónicas fuera del servicio con el único fin de incordiarla. 

El clima llegó a tal punto que la víctima pidió cambios de destino y buscó apoyo en varios mandos de la unidad. Aunque algunos advirtieron al sargento, el hostigamiento continuó hasta que la situación fue finalmente denunciada y llevada a los tribunales.

La sentencia: condena firme al Sargento 1º

El Tribunal Militar Territorial Quinto, en octubre de 2014, lo declaró culpable de abuso de autoridad por trato degradante a inferior. La condena impuesta fue de seis meses de prisión, acompañados de suspensión de empleo y cargo público durante ese tiempo.

ABOGADO ESPECIALISTA DELITO MILITAR DE ACOSO SEXUAL

El procesado recurrió al Tribunal Supremo, alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y reclamando la aplicación del principio “in dubio pro reo”. Sin embargo, la Sala de lo Militar desestimó el recurso:

  • Consideró que los testimonios de la víctima, junto con los de varios compañeros que presenciaron las actitudes, constituían pruebas de cargo suficientes. 
  • Subrayó que la valoración de la prueba por el tribunal de instancia fue racional y ajustada a la lógica. 
  • Recordó que el principio “in dubio pro reo” sólo opera cuando el juzgador manifiesta dudas razonables sobre los hechos, lo que no ocurrió en este caso. 

De esta manera, la STS 2858/2015 declaró firme la condena y cerró el caso con la confirmación de que existió acoso y trato degradante.

Análisis jurídico: el alcance del artículo 106 del Código Penal Militar

El artículo 106 sanciona los supuestos en los que un superior vulnera la dignidad del subordinado mediante conductas degradantes, humillantes o vejatorias. No se requiere agresión física, basta con crear un entorno hostil que afecte al prestigio profesional y a la integridad moral de la víctima.

En este proceso, el Supremo dejó claro que la autoridad jerárquica no puede confundirse con un poder ilimitado. El mando debe ejercerse con respeto a los principios constitucionales, y cualquier exceso constituye delito militar.

La importancia de la defensa especializada

El caso estuvo impulsado por la acusación particular ejercida con la asistencia del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, referencia en la defensa de militares víctimas de acoso y de acusados injustamente. La sentencia confirma que la estrategia procesal y el conocimiento del derecho penal militar fueron claves para lograr una condena ejemplar.

Los abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual aportan un valor añadido esencial en este tipo de procesos:

  • Preparación de pruebas y testificales de manera sólida. 
  • Conocimiento de la jurisprudencia castrense. 
  • Protección de la carrera profesional de las víctimas. 
  • Acompañamiento en un proceso judicial complejo y con normas propias.

El caso del Sargento 1º condenado por acoso a una Cabo 1º demuestra la firmeza con la que la justicia militar protege la dignidad de los subordinados. La STS 2858/2015 es una llamada de atención: el abuso de autoridad no será tolerado y quienes lo ejerzan se enfrentarán a condenas penales y a la pérdida de su carrera militar.

En el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, ponemos a tu disposición un equipo de abogados con sólida trayectoria en derecho penal militar, expertos en acreditar pruebas, defender la integridad de las víctimas y proteger la carrera profesional de nuestros clientes.

Estudiaremos tu caso con rigor, confidencialidad y compromiso. Contacta con nosotros.

🔗 Acceso a la sentencia íntegra en el Consejo General del Poder Judicial:
STS 2858/2015 – Tribunal Supremo, Sala de lo Militar