Si has resultado no apto en la entrevista personal de Policía Canaria, llámanos urgente, somos abogados especialistas en recursos sobre entrevista de acceso a la Policía Canaria, en el pasado ya hemos obtenido sentencias estimatorias para otros compañeros tuyos. Llama al: 911649961 o escribe un mail a consultas@suarezvaldes.es ¡Infórmate ahora!.
No permitas que un tribunal de oposición te declare no apto en la entrevista psicológica, recurre ya!. Somos abogados especialistas en entrevistas de oposiciones a la Policía. Mas de 500 sentencias ganadas en procesos selectivos.
SENTENCIA ESTIMATORIA:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1d4e1a7d0c24f12da0a8778d75e36f0d/20250513
ST RECURSO NO APTO ENTREVISTA POLICÍA CANARIA
ST ENTREVISTA POLICIA CANARIA 2025
ST RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PLÍCIA CANARIA
El TSJC anula la prueba de la entrevista de la oposición a la Policía Canaria
La Sala reconoce el derecho del aspirante a agente autonómico a continuar el proceso selectivo en el punto donde fue eliminado
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la prueba de la entrevista personal realizada a un opositor al Cuerpo General de la Policía Canaria al entender que la misma se hizo de forma irregular, en una sentencia notificada días atrás. Se trata del segundo procedimiento en una semana que el despacho del letrado Antonio Suárez Valdés gana referente a esta prueba de selección para ser agente autonómico y, en ambos casos, esta parte pedirá la publicación como agentes de sus representados y una indemnización por los daños y perjuicios causados.
El procedimiento nació a raíz de que el recurrente se presentó a las oposiciones de la Policía Canaria en 2018. Durante este proceso pasó las pruebas de conocimiento, de aptitud física y la primera fase de la psicotécnica, hasta que llegó a la última que se trataba de una entrevista personal en la que fue eliminado. Según la sentencia, la única explicación que ofreció el tribunal para justificar el suspenso fue que «no ha aportado suficiente evidencia» en tres de los 14 aspectos que debían valorar.
El opositor reclamó pero, agotada la vía administrativa sin haber resuelto su queja el tribunal calificador, interpuso una demanda que ahora ha resuelto el TSJC.
En el fallo se explica que «no consta en el expediente acta de la entrevista ni cualquier otro documento» que recoja la «valoración realizada exponiendo los hechos y razones que la justifican, de tal manera que pueda refutarse lo contrario», detalla. Tampoco pudo acreditar la Sala «la intervención del tribunal calificador», por lo que entiende que «ninguno de sus miembros ha presenciado esta prueba y que tampoco fue nombrado ningún funcionario de la escala ejecutiva». De este modo, fueron «los profesionales de la psicología designados los únicos que han efectuado la entrevista» incumpliéndose de esta forma, según la sentencia, las bases por la que el tribunal calificador debía «intervenir en toda la realización del proceso selectivo».
Por este motivo, esta actuación administrativa impugnada «ha de ser anulada por ser manifiesto el incumplimiento del deber de motivación que requiere el ejercicio de la potestad de discrecionalidad técnica conferida al tribunal calificador para seleccionar a los aspirantes que por su mayor mérito y capacidad han de cubrir las limitadas plazas convocadas», determina la Sección Segunda.
Y añade que, según las bases, la «falta de aptitud en la prueba psicotécnica» requiere detectar «indicios suficientemente probados» que indiquen una clara deficiencia en las competencias para el desempeño del puesto por parte del opositor, «lo cual de ningún modo consta en el expediente administrativo». De esta forma, «el tribunal calificador debió declarar apto al recurrente en esta prueba al no poder motivar lo contrario ni siquiera por remisión al informe de los especialistas dada su manifiesta falta de contenido para constituir el juicio técnico en el que necesariamente ha de fundarse la eliminación del opositor».
Determina la resolución judicial que, en este caso, «no necesariamente» han de ser devueltas las actuaciones al Ejecutivo canario «para que subsane los defectos formales del expediente administrativo», por lo que, además de estimar el recurso interpuesto por el opositor a la Policía Canaria, anula la actuación administrativa impugnada y reconoce el derecho del aspirante a continuar el proceso selectivo en el punto donde fue eliminado, es decir, debe de repetir la entrevista personal de forma ajustada a la legalidad. Además, acuerda la imposición de las costas al Ejecutivo.
Ahora y según el letrado Antonio Suárez Valdés, en ejecución de sentencia se debe valorar por parte de la Sala si anulan la prueba de la entrevista en general para todos aquellos que participaron en esta oposición o solo en los casos particulares de los recurrentes. Si se diese el primer supuesto, el mismo puede tener una enorme repercusión para las personas que ya han sido nombradas como policías autonómicos ya que podría revertirse su nombramiento como tales.
NI «INDICIOS PROBADOS» NI MOTIVACIÓN
La Justicia ordena readmitir a dos aspirantes a la Policía Canaria suspendidos sin motivo
El TSJ señala la «falta de indicios» para rechazarles y considera una vulneración de las bases el hecho de que no conste que el tribunal examinador estuviera presente en la prueba
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha ordenado readmitir a dos opositores al proceso de selección a la policía autonómica, tras ser excluidos sin la motivación suficiente, calificados como no aptos. Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, los candidatos superaron la prueba de conocimiento, la física y la primera fase de la psicotécnica, pero fueron rechazados en la segunda, que consistía en una entrevista «competencial» —examina la «adecuación a las normas» del aspirante y sus «valores deontológicos»— que debe celebrarse frente a los miembros del tribunal calificador y otros posibles evaluadores que ejerzan de asesores de los primeros.
El informe de los psicólogos que valoraron esta última prueba expone que los candidatos quedan eliminados del proceso selectivo, ya que no han «aportado suficiente evidencia» en tres de los 14 aspectos que debían analizarse. Sin embargo, la Justicia canaria indica que «no consta acta» de dicha entrevista ni pruebas de la intervención del tribunal calificador, siempre obligatoria. «Ha de entenderse que ninguno de sus miembros ha presenciado esta prueba y que tampoco fue nombrado ningún funcionario de la Escala Ejecutiva. De modo que son los profesionales de la psicología designados los únicos que han efectuado la entrevista, incumpliéndose las bases por las que el tribunal calificador debe intervenir en toda la realización del proceso selectivo», reza su resolución.
El TSJ señala la «falta de indicios suficientemente probados» para rechazarles y el «manifiesto incumplimiento del deber de motivación»
Por ello, ante la «falta de indicios suficientemente probados» para rechazarles y el «manifiesto incumplimiento del deber de motivación», el TSJ establece que la resolución ha de ser anulada. Especialmente, al tratarse de una prueba psicotécnica, que requiere «detectar indicios suficientemente probados que indiquen una clara deficiencia en las competencias para el desempeño del puesto; lo cual, de ningún modo consta en el expediente administrativo». A su vez, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jaime Guilarte Martín-Calero, critica que ambos sean expulsados del proceso a pesar de la «manifiesta falta de contenido del informe de los especialistas». Las decisiones periciales —prosigue— «deben ser susceptibles de revisión y contraste, dentro del margen de razonable duda inevitable en Psicología».
Consultado Antonio Suárez-Valdés, abogado de los dos opositores, celebra la resolución del Tribunal Superior de Justicia —contra la que aún cabe recurso de casación en los próximos 30 días— y asegura que, «según la documentación obrante en los procedimientos, y en cuanto a la subjetiva prueba de entrevista, el proceso selectivo de acceso a la Policía Canaria resultaría más propio de una república bananera que de un Estado de derecho».
Asimismo, el letrado avanza que solicitará la publicación como agentes de la Policía Canaria de sus dos representados y pedirá una indemnización por los daños y perjuicios causados. Este cuerpo fue creado en el año 2008 como un «instituto armado de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada» dependiente del gobierno del archipiélago. Actúa en toda la comunidad autónoma y, en la actualidad, está formado por unos 3.800 agentes: 3.700 son efectivos locales y un centenar, autonómicos.
El Juzgado de Santa Cruz de Tenerife reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración por el retraso en el nombramiento de una agente de la Policía Canaria
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado la Sentencia 969/2025, que estima la demanda presentada por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés en nombre de una funcionaria del Cuerpo General de la Policía Canaria.
La resolución declara la existencia de daño moral indemnizable por el retraso de más de dos años en su nombramiento oficial, fijando una compensación de 6.000€ más intereses legales a cargo de la Administración autonómica.
ABOGADO ESPECIALISTA EN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Antecedentes del caso: un nombramiento tardío y un perjuicio evidente
La agente afectada había obtenido una sentencia favorable en 2021 que la reconocía apta para ocupar una plaza en la Policía Canaria. Pese a esa resolución judicial firme, su nombramiento efectivo se demoró hasta febrero de 2023, mientras que el resto de sus compañeros de promoción fueron nombrados en febrero de 2021.
El resultado fue un retraso de 724 días en su incorporación, con las consecuencias profesionales, económicas y personales que ello conllevó: pérdida de antigüedad, afectación de carrera administrativa y perjuicio moral por la desigualdad de trato.
La interesada interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Dirección General de Seguridad del Gobierno de Canarias, reclamando 7.180 € por los daños derivados de la deficiente gestión del personal. Ante la falta de respuesta administrativa («desestimación presunta»), la afectada acudió a la vía judicial.
La posición del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés
En su demanda, el Gabínete Jurídico Suárez-Valdés sostuvo que la Administración había incurrido en funcionamiento anormal del servicio público, al no ejecutar en tiempo y forma una sentencia que obligaba al nombramiento inmediato de la recurrente.
La defensa argumentó que el retraso injustificado vulneraba los principios constitucionales de igualdad, eficacia y buena administración (artículos 9.3 y 103 CE), además del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
El Gabinete Suárez-Valdés, especializado en derecho administrativo y función pública, fundamentó su reclamación en el artículo 106.2 de la Constitución y en los artículos 32 y 67 de la Ley 40/2015 y 39/2015, que establecen la obligación de indemnizar los daños antijurídicos causados por la actuación de los poderes públicos, incluso cuando el servicio haya funcionado «normalmente».
Los argumentos de la Administración y la respuesta judicial
La Dirección General de la Función Pública se opuso al recurso, alegando que no existía prueba suficiente del daño moral ni relación causal directa entre la actuación administrativa y el perjuicio alegado.
El Magistrado-Juez D. Roi López Encinas, sin embargo, rechaza esta tesis. En los Fundamentos de Derecho de la sentencia, recuerda que la responsabilidad patrimonial de la Administración tiene carácter objetivo, según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (SSTS de 10 de junio de 1986 y 10 de febrero de 1998, entre otras).
No es necesario demostrar dolo ni culpa: basta con que la actuación administrativa cause un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportar. El juez recalca que «hay daño, y el mismo es antijurídico, pues la afectada no estaba obligada a soportarlo».
De esta manera, se acredita el nexo causal entre la demora administrativa y el perjuicio sufrido, y se reconoce el derecho de la recurrente a ser compensada por los daños morales y profesionales ocasionados.
Responsabilidad patrimonial: principios y requisitos aplicados al caso
El fallo dedica buena parte de su argumentación a repasar los requisitos clásicos de la responsabilidad patrimonial:
1. Lesión patrimonial real y efectiva (daño emergente o lucro cesante).
2. Daño antijurídico, es decir, no obligado a soportarse.
3. Relación directa y exclusiva de causalidad entre la actuación administrativa y la lesión.
4. Ausencia de fuerza mayor o culpa grave del perjudicado.
Asimismo, cita el artículo 32 de la Ley 40/2015, que reconoce la indemnización incluso cuando el funcionamiento del servicio público sea normal, si se produce un perjuicio que excede el deber de soportar las cargas derivadas del interés general.
El magistrado recuerda que la Administración no puede excusarse en su inactividad ni alegar complejidad procedimental cuando ello deriva en la vulneración de un derecho reconocido.
En este sentido, la demora de más de dos años en ejecutar un nombramiento «constituye un funcionamiento claramente anormal del servicio público», generador de responsabilidad.
Cuantificación del daño moral: el «pretium doloris»
La sentencia analiza también la cuantía de la indemnización reclamada. Aunque la parte actora solicitaba 7.180 €, el tribunal fija la compensación en 6.000 €, atendiendo a criterios de proporcionalidad y a la doctrina del «pretium doloris» desarrollada por el Tribunal Supremo (SSTS de 27-12-1999, 31-07-2002 y 17-01-2006).
Dicha doctrina considera que el daño moral no se limita al sufrimiento psicológico, sino que incluye la dignidad vulnerada, la perturbación en el desarrollo personal y profesional y la frustración derivada del trato desigual. El juez aprecia que, durante 724 días, la afectada estuvo privada de ocupar su puesto en igualdad de condiciones con el resto de su promoción, lo que constituye un menoscabo objetivo merecedor de reparación.
A la indemnización principal se añaden los intereses legales moratorios desde la presentación de la reclamación administrativa hasta su completo pago, en aplicación del artículo 38 de la Ley 40/2015 y del principio general de reparación íntegra del daño.
Un fallo que refuerza el principio de buena administración
El Juzgado de Santa Cruz de Tenerife subraya en su fallo que la Administración tiene el deber de actuar con diligencia y respeto a la igualdad de trato entre todos los aspirantes a la función pública.
El incumplimiento de esos principios, incluso por simple inercia o demora, puede constituir una lesión indemnizable, ya que el ciudadano confía legítimamente en que las resoluciones judiciales se ejecutarán en tiempo razonable.
El pronunciamiento refuerza así el principio de buena administración, recogido en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que impone a los poderes públicos la obligación de prevenir los perjuicios derivados de su ineficiencia y reparar los daños cuando estos se produzcan.
Relevancia jurisprudencial y mensaje a las administraciones
Esta sentencia se alinea con una tendencia creciente en la jurisdicción contencioso-administrativa que amplía el reconocimiento del daño moral en el ámbito del empleo público, especialmente cuando los retrasos administrativos afectan derechos ya consolidados.
Suárez Valdés: especialistas en responsabilidad patrimonial
El Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha mostrado su satisfacción por una resolución que «reconoce el derecho a ser tratado con igualdad y dignidad en la función pública». El despacho, con amplia experiencia en derecho administrativo, militar y disciplinario,
considera que este fallo consolida la idea de que toda actuación administrativa debe ser ejecutada en tiempo y forma, especialmente cuando existe una sentencia firme previa.
Para el equipo legal, el caso representa una victoria significativa para los funcionarios y aspirantes que han visto vulnerados sus derechos por retrasos injustificados, recordando que la vía judicial puede restablecer la justicia y exigir responsabilidades al aparato administrativo.
Contacta ahora con expertos en casos de responsabilidad patrimonial de la administración sin compromiso.

