La Ley de régimen disciplinario de la Guardia Civil prevé sanciones por falta muy grave, a partir de los tres meses de suspensión, para aquellos agentes que vulneren el régimen de incompatibilidades.

Este fue el caso de nuestro cliente, Cabo 1º de la Guardia Civil, que fue sancionado con un año de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave tipificada en el apartado 18, del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, bajo el concepto de “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades” , al imputársele el trabajar en un negocio familiar.

Nuestro despacho sostuvo que la titularidad de un establecimiento comercial no tiene por sí la condición de actividad. El que una persona sea titular de un establecimiento comercial no implica que el mismo realice actividad alguna; o mas concretamente ninguna cuyo ejercicio requiera el previo reconocimiento de compatibilidad. En definitiva, la conclusión de la Sala es aplicación de su propia doctrina: en su sentencia de 18 de marzo de 2010 , que cita las de 10 de enero de 2002 , 4 de julio de 2003 y 21 de septiembre de 2009 , la Sala, «en orden a la calificación de las actividades desarrolladas como de administración del propio patrimonio personal y familiar -calificación que comportaría que quedaran aquellas exceptuadas del régimen de incompatibilidades según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y 15 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero -» establece como actividades que no precisan la previa obtención de autorización administrativa » las actividades de mantenimiento y conservación de bienes y recursos ya integrados en el patrimonio del titular, encuadrables propiamente en la administración o gestión de lo que ya es propio […]».”

Finalmente nuestro cliente vió como la sanción impuesta fue anulada por los tribunales de justicia.

No obstante, como quiera que se trata de un tema delicado, que puede aparejar fuertes sanciones, recomendamos a todos aquellos funcionarios que deseen iniciar una actividad profesional o laboral de cualquier tipo, que soliciten la compatibilidad, previa petición de reducción del complemento específico singular, al resultar relativamente sencilla la obtención de la misma en vía administrativa.

Dicha petición tiene su fundamento en el art. 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas establece que 4. Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.o 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

En este sentido, por Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, para el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece en su apartado primero:

  1. Los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, podrán solicitar ante las órganos y unidades de personal con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social en los que estén destinados, la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

Sentencia estimatoria en un expediente por régimen de incompatibilidades

Las sentencias estimatorias constituyen un importante respaldo para quienes afrontan un procedimiento relacionado con el régimen de incompatibilidades. Cada resolución judicial pone de manifiesto la necesidad de que la Administración actúe con pleno respeto a la legalidad y a las garantías procedimentales, valorando adecuadamente las circunstancias de cada caso antes de adoptar decisiones que puedan afectar a la actividad profesional del interesado.

En Gabinete Jurídico Suárez-Valdés contamos con una amplia experiencia en la defensa de militares, guardias civiles, policías y otros empleados públicos en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos. El análisis individualizado de cada expediente y la preparación rigurosa de la estrategia jurídica permiten obtener resoluciones favorables cuando concurren los requisitos previstos por la normativa aplicable.

La importancia de una defensa jurídica especializada

Cada expediente de incompatibilidades presenta particularidades propias, por lo que resulta imprescindible estudiar la documentación administrativa, comprobar el cumplimiento de las garantías procedimentales y valorar la viabilidad de los recursos disponibles. Una actuación jurídica desde las primeras fases del procedimiento puede resultar determinante para la defensa de los derechos del interesado.

Las resoluciones favorables obtenidas por nuestro despacho reflejan el compromiso con una defensa técnica, rigurosa y personalizada en asuntos relacionados con el empleo público y los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Más información sobre el régimen de incompatibilidades

Si necesitas asesoramiento jurídico en un procedimiento de estas características, puedes contactar con nuestro equipo. También te recomendamos consultar nuestra página sobre Expedientes de Incompatibilidades, conocer el Régimen de Incompatibilidades, revisar otras Sentencias Estimatorias y mantenerte informado a través de nuestras Novedades Jurídicas.