ABOGADO ESPECIALISTA EN SITUACIONES MILITARES. SUSPENSIÓN DE EMPLEO, SUSPENSO EN FUNCIONES Y SERVICIOS ESPECIALES
Te ofrecemos una selección de sentencias estimatorias obtenidas por nuestro despacho para compañeros tuyos, en procedimientos sobre situaciones militares, tienes muchas mas en el apartado de sentencias de esta web:
– https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/674726e5470fdb13a0a8778d75e36f0d/20250328
– ST SUSPENSION EMPLEO GC X CONDENA ALCOHOLEMIA
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Más de 50 militares se rebelan contra el Ministerio de Defensa y lo recurren ante la Justicia por no dejarles trabajar en la OTAN
Más de 50 militares se rebelan contra el Ministerio de Defensa, contra el que están empezando a interponer recursos judiciales, por impedirles servir a la OTAN «en situación de servicios especiales». Según ellos, el departamento dirigido por Margarita Robles estaría restringiendo su voluntad.
Muchos de ellos empiezan a tomar estas decisiones tras un fallo judicial que da la razón a dos integrantes de las Fuerzas Armadas a los que Defensa les negó sendos puestos dentro de la estructura organizativa de la OTAN. Los militares no podían ascender en la Alianza Atlántica sin una autorización expresa desde el ministerio, dicen los documentos a los que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
El más reciente lo ha dictado esta misma semana la Audiencia Nacional, una sentencia emitida por la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En ella se resuelve el recurso de la Abogacía del Estado contra un sargento primero del Ejército del Aire y del Espacio. El abogado del soldado es Antonio Suárez-Valdés, letrado especialista en derecho policial militar y de la Guardia Civil.
El sargento estaba destinado en el Grupo Aéreo Europeo, en la base de High Wycombe (Reino Unido), hasta el 31 de julio de 2023. Antes de esa fecha, aprobó el concurso-oposición libre y comenzó a servir en la Agencia de Comunicaciones e Información de la OTAN. Posteriormente, la Alianza le ofreció un puesto de técnico de ciberseguridad y análisis de criptomonedas de tres años de duración.
Por ello, en mayo de 2023, se dirigió a la Subsecretaría de Defensa para solicitar que le fuera concedida la situación de «servicios especiales», que le fue denegada. Ante esta negativa, este alto mando llegó a pedir una excedencia voluntaria para no perder dicha oportunidad pero tampoco renunciar a su puesto en el Ejército.
La Ley 39/2007, de la Carrera Militar, recoge que los militares «con compromisos de larga duración» podrán ser declarados en situación de servicios especiales si se integran en el organigrama de la OTAN como parte de su personal estatutario.
Para hacerlo, la organización atlantista debe acreditar su interés en estos perfiles y, después, el Ministerio de Defensa debe autorizar el proceso. Esto último no sucedió en el caso del sargento ni en el de otro comandante que también recurrió judicialmente. A ambos les dio la razón la Audiencia Nacional, que ahora vuelve a ratificar su veredicto en un nuevo fallo.
En el caso del sargento, Defensa denegó su petición, argumentando que el puesto en la OTAN que solicitaba estaba previsto para los militares que hubiesen solicitado la excedencia voluntaria, como tuvo que acabar pidiendo el recurrente.
La Justicia echó por tierra este argumento y subraya que el cargo al que aspiraba era «un puesto estatutario dentro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte», que se rige por la ya mencionada Ley 39/2007. Y dicha norma avala la pretensión del sargento.
Por ello, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 le dio la razón. A pesar de ello, no condenó a la Administración pública a pagar todas las costas del procedimiento porque «las cuestiones controvertidas no estaban exentas de amparo fáctico y jurídico, planteando dudas que justifican la interposición del recurso».
Defensa recurrió la decisión, que ha vuelto a ser ratificada, confirmando el derecho de los militares españoles que pasen a desempeñar puestos estatutarios de la OTAN a poder pasar a la situación de servicios especiales.
«Batacazo judicial»
A juicio del letrado Suárez Valdés, se trata de «un batacazo judicial más que previsible. El Estado se niega a facilitar el ingreso de sus militares en la OTAN, salvo que esta le pida permiso expreso para ello». Según denuncia, Defensa estaría preparando una modificación de la normativa vigente, también recurrida por su despacho ante el Consejo de Estado.
Esa prohibición está dificultando el traslado de efectivos desde el Ejército Español a la estructura de la OTAN.
A juicio del letrado, la posición del Ministerio de Defensa lindaría con la prevaricación administrativa, en tanto que la normativa vigente es clara y no admite lugar a dudas cuando señala expresamente que los militares españoles deberán pasar a la situación de servicios especiales cuando desempeñen un puesto de carácter estatutario en la OTAN. Y, por tanto, que no se les puede negar el traspaso.
Así, otros militares que se encuentran en la misma situación ahora reclamarán a su vez a través de la acción de este abogado.
Fuente: El Español
La Justicia obliga a Defensa a conceder a dos altos mandos su deseo de seguir sirviendo a la OTAN
El Ministerio denegó a una comandante y a un sargento del Ejército el ser clasificados en servicios especiales para seguir su labor en la OTAN.
La Audiencia Nacional ha obligado al Ministerio de Defensa a conceder a dos altos mandos del Ejército su deseo de seguir sirviendo a la OTAN, «en situación de servicios especiales». Así lo disponen sendas sentencias, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 y del número 10.
Una de las dos resoluciones da la razón a una comandante, que prestaba, desde el 3 de agosto de 2020, servicios en la Agencia de Apoyo y Adquisiciones de la organización atlantista y que solicitó prorrogar estas funciones más allá de los tres años previstos inicialmente. Y hacerlo «en situación de servicios especiales por razón de puesto». El Ministerio de Defensa, sin embargo, lo denegó.
Algo similar sucedió en el segundo caso. Se trata de un sargento primero del Ejército del Aire y del Espacio, destinado en el Grupo Aéreo Europeo, en la base de High Wycombe (Reino Unido), hasta el 31 de julio de 2023.
Antes de esa fecha, aprobó el concurso-oposición libre y comenzó a servir en la Agencia de Comunicaciones e Información de la OTAN. Posteriormente, le fue ofertado un puesto de técnico de ciberseguridad y análisis de criptomonedas de tres años de duración.
Por ello, en mayo de 2023, se dirigió a la Subsecretaría de Defensa, para solicitar que le fuera concedida la situación de servicios especiales, que le fue denegada. Ante esta negativa, este alto mando llegó a pedir una excedencia voluntaria para no perder dicho puesto.
La Ley 39/2007, de la Carrera Militar, recoge que los militares «con compromisos de larga duración» podrán ser declarados en situación de servicios especiales si se integran en el organigrama de la OTAN como parte de su personal estatutario.
La organización atlantista debe acreditar su interés en estos perfiles y el Ministerio de Defensa debe, no obstante, autorizar este proceso. Y esto último no sucedió ni en el caso de la comandante ni en el del sargento.
Servicios especiales
Las dos sentencias subrayan que «la normativa legal española es la que regula la vinculación del militar profesional con las Fuerzas Armadas» y la que contempla que sus miembros puedan acceder a la situación de servicios especiales «con la única exigencia de encontrarse en alguno de los supuestos previstos». «No se prevé, por lo tanto, un ámbito de discrecionalidad», reitera una de las resoluciones, la firmada por el juez Gregorio del Portillo.
En el caso del sargento, Defensa denegó su petición, argumentando que el puesto en la OTAN que solicitaba estaba previsto para los militares que hubiesen solicitado la excedencia voluntaria, como tuvo que acabar pidiendo el recurrente. La Justicia echa por tierra este argumento y subraya que el cargo al que aspiraba era «un puesto estatutario dentro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte», que se rige por la ya mencionada Ley 39/2007. Y dicha norma avala la pretensión del sargento.
Por ello, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 le da la razón, aunque no condena a la Administración pública a pagar todas las costas del procedimiento, ya que «las cuestiones controvertidas no estaban exentas de amparo fáctico y jurídico, planteando dudas que justifican la interposición del recurso».
Los dos militares compartían abogado: el letrado Antonio Suárez-Valdés. La comandante también obtiene una victoria judicial y formará parte, en situación de servicios especiales, de la Agencia de Apoyo y Adquisiciones de la OTAN, en cuya sede de Luxemburgo estaba sirviendo desde 2020 como chief of office.
Sin embargo, en su caso, el Ministerio de Defensa sí le autorizó en junio de 2020 ser declarada en situación de servicios especiales. Pero cuando en 2023 la OTAN le ofreció continuar en ese cargo por otros tres años, no sucedió lo mismo. Al igual que el sargento, la recurrente se vio obligada a pedir la excedencia voluntaria para no perder su puesto en la organización atlantista.
«Una vez que dicha adquisición [la adquisición de la condición de personal estatutario de la OTAN] se produzca, la declaración del militar concernido [como] en situación de servicios especiales resulta obligada por ministerio de la ley y se mantendrá la misma todo el tiempo en que permanezca ocupando dicho puesto», concluye el juez Celestino Salgado.
A renglón seguido, el magistrado estima el recurso de la comandante, anula su excedencia voluntaria y la reconoce en situación de servicios especiales, «por razón de su puesto ocupado en la Agencia de Apoyo y Adquisiciones de la OTAN«. En su caso, la Administración pagará las costas del procedimiento hasta un máximo de 600 euros.
Situación de suspenso en funciones.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su artículo 111, relativo a la situación de suspensión de funciones, que:
“1. El pase a la situación de suspensión de funciones del militar profesional se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave.
- El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera a las Fuerzas Armadas o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión del militar implicado en el ejercicio de sus funciones, determinando expresamente si dicha suspensión conlleva el cese en el destino. En el supuesto de incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave, será la autoridad sancionadora que ordenó su instrucción la competente para acordar el pase del expedientado a esta situación administrativa, sin que dicho acuerdo pueda contener decisión alguna sobre el cese en el destino ocupado por aquel. El periodo máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de la duración de la prisión preventiva, caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses.
- En el supuesto de cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Ministro de Defensa podrá acordar, por resolución motivada en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un periodo de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento también firme.
- El tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones no será computable como tiempo de servicios ni a efectos de trienios ni de derechos en el régimen de seguridad social que le sea de aplicación. En esta situación, el militar permanecerá inmovilizado en el puesto que ocupe en el escalafón correspondiente.
- En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del procedimiento disciplinario sin declaración de responsabilidad, será repuesto en su destino si a su derecho conviniere, recuperará su situación en el escalafón correspondiente y el ascenso que hubiera podido corresponderle. El tiempo transcurrido en dicha situación le será computable a todos los efectos. Cuando el periodo de tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia firme o de la sanción disciplinaria, la diferencia le será computable a todos los efectos.
- A efectos de plantillas los militares profesionales en la situación de suspensión de funciones contabilizarán de igual forma que los que se encuentren en la de servicio activo.
- En todos los supuestos anteriores, antes de adoptar la correspondiente resolución, se dará trámite de alegaciones al interesado.”
En el mismo sentido el artículo 92 dela Ley estipula que:
- El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave.
El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.
- El guardia civil en situación de suspensión de funciones permanecerá inmovilizado en el puesto que ocupe en el escalafón.
El período máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de duración de la prisión preventiva, caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses.
- En el supuesto de cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Director General de la Guardia Civil podrá acordar, por resolución motivada en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un período de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento.
- El tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones no será computable como tiempo de servicios, ni a efectos de trienios, ni de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan. No obstante será de abono para, en su caso, el cumplimiento posterior de la situación administrativa de suspensión de empleo.
En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente disciplinario sin declaración de responsabilidad, será repuesto en su destino si a su derecho conviniera, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle. El tiempo transcurrido en dicha situación le será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos de Seguridad Social que le correspondan.
Cuando el período de tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia firme o de la sanción disciplinaria por expediente disciplinario, la diferencia le será computable como tiempo de servicios.
- A los efectos de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, los guardias civiles en la situación de suspenso de funciones contabilizarán de igual forma que los que se encuentren en la de servicio activo.
- El guardia civil que pase a la situación de suspensión de funciones tendrá derecho a percibir el 100 por cien de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho, salvo en el supuesto de paralización del expediente por causa imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.
Esta potestad semidiscreccional de poder pasar a un militar a la situación de suspenso en funciones produce no pocos abusos y trastornos a los afectados. Si ese es su caso no dude en contactar con nosotros
SUÁREZ-VALDÉS CONSIGUE LA ANULACIÓN DE UN SUSPENSO EN FUNCIONES IMPUESTO A UN CAPITÁN ET POR SU IMPUTACIÓN PENAL MILITAR.
El Juzgado Togado Militar Territorial de Zaragoza incoó a nuestro patrocinado, Capitán ET, un procedimiento de diligencias previas para el esclarecimiento y depuración de las responsabilidades que pudieran derivarse de unos hechos ocurridos durante el desarrollo de un curso de Buceador de Asalto, donde un Soldado, sufrió una lesión en la ejecución de la técnica de “saldo de nadadores desde altura” ordenado por el mismo.
Mediante Auto, el Juzgado Togado Militar Territorial de Zaragoza acuerda el procesamiento del Capitán como presunto autor de un delito “contra la eficacia del servicio”, previsto y penado en el artículo 77.1 del Código Penal Militar, decretándose su libertad provisional. Preguntados los mandos del Capitán, los mismos informaron negativamente la conveniencia de su pase a la situación de suspenso en funciones. Sin embargo, efectuando una interpretación simplista de la normativa vigente y a la vista de dicho Auto, por Resolución la Subsecretaria de Defensa por delegación de la Ministra de Defensa, se acuerda el pase de nuestro defendido a la situación administrativa de suspensión de funciones.
Interpuesto recurso contencioso administrativo por los abogados especialistas en Derecho Militar de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, nos ha dado la razón. En fechas recientes se ha dictado una sentencia estimando el recurso contencioso administrativo anulando dejando sin efecto la resolución porque no es ajustada a Derecho, al entender que la misma no consta suficientemente motivada condenando a la Administración demandada a reintegrarle en su destino, así como los derechos administrativos y económicos que hayan podido verse afectados por la ejecución de la resolución.
Suárez Valdés consigue que se reconozca el derecho de un comandante a seguir en situación de servicios especiales en la Agencia Europea de Defensa
El Juzgado Central Contencioso-Administrativo Nº8 ha concedido a un comandante el derecho de continuar en situación de servicios especiales por razón del puesto ocupado en la Agencia Europea de Defensa (EDA por sus siglas en inglés) tras ser rechazada la petición por el ministerio.
La sentencia 3/2023 de 9 de enero a la que ha tenido acceso a Confilegal ha sido dictada por el magistrado Celestino Salgado Carrero.
El abogado que ha llevado el caso del comandante Antonio Suárez-Valdés solicitó en el escrito de demanda que se anulase la resolución recurrida al no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, se le reconociese el pase a la situación de servicios especiales. Pues para no perder el puesto en la EDA, solicitó una excedencia.
Según el escrito de demanda, el comandante estaba participando en 2017 en el programa de “Helicóptero de Combate Tigre” en Alemania y cuando iba a finalizar su intervención recibió una oferta en la EDA con sede en Bruselas.
Por ello, el 1 de marzo de 2017 cursó una instancia al Ministerio de Defensa solicitando que se le concediese el pase a la situación de servicios especiales con el fin de incorporarse a dicho puesto a partir del 1 de septiembre.
En 2017 fue acogida favorablemente, pero en 2020 no
En dicha instancia aportó una copia de la oferta recibida por el Director Ejecutivo de la Agencia con fecha 1 de febrero de 2017 en la que se hacía constar que el contrato tendría una duración de cuatro años, susceptibles de renovación. La mencionada solicitud fue acogida favorablemente por resolución del Subsecretario de Defensa y fue publicada en el BOE.
Con tiempo suficiente a la expiración del término inicial del contrato, el 30 de octubre de 2020 volvió a recibir una oferta del Director Ejecutivo de la Agencia de renovación de contrato por un periodo de cuatro años.
Por esta razón, el 22 de noviembre de ese mismo año cursó instancia solicitando consecuentemente la extensión de la situación de servicios especiales, con el fin de permanecer en el mismo puesto en la Agencia Europea de Defensa por este nuevo período del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025. Pero en esta ocasión, se dictó una resolución desfavorable.
Al rechazar la continuación, el comandante, con el fin de no perder el puesto en la EDA solicitó su situación de excedencia voluntaria por interés particular y le fue concedida. El abogado fundamentó su recurso en la nulidad de la resolución impugnada por infracción del principio de igualdad ante la ley.
Pues el artículo 109 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar relata que “los militares de carrera serán declarados en situación de servicios especiales cuando sean autorizados por el Ministro de Defensa para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional”.
“Por otra parte, se da la circunstancia de que en la Resolución objeto de recurso la Administración Militar está modificando notoriamente, hasta el punto de invertirlo por completo, el criterio seguido en sus resoluciones precedentes con respecto al mismo comandante”.
El déficit ya estaba en 2017
Ya que la resolución impugnada relató que la valoración era distinta porque había unas necesidades del servicio distintas. Pero la Sala ha relatado que este “déficit de las disponibilidades de personal en el Cuerpo General del Ejército de Tierra se daba ya en 2017”.
Y si por entonces se estimó al considerar que era prioritario que ocupase ese puesto respecto a la vacante en la estructura nacional interna del Ejército de Tierra, “es claro que no puede ahora sostenerse lo contrario” invocando el “supuesto perjuicio para el interés público que entrañaría su permanencia por más tiempo en la Agencia en situación de servicios especiales”.
En consecuencia ha estimado el recurso y ha declarado nulas las resoluciones impugnadas y ha declarado el derecho del comandante a que se le conceda la continuación en la situación de servicios especiales por razón del puesto ocupado en la Agencia Europea de Defensa, dejando sin efecto el pase del interesado a la situación de excedencia voluntaria por interés particular que le fue concedida tras la denegación de su continuación en la situación de servicios especiales.
El letrado Suárez-Valdés ha explicado que “Defensa se ve obligada a que los militares presten servicio en las agencias Europeas de Defensa, pero cuando estos piden la renovación de tales servicios, deniega la posibilidad violentando gravemente la normativa europea sobre la colaboración de los estados miembros en la política de seguridad común”.
Fuente: CONFILEGAL
Un suboficial gana en los tribunales poder trabajar como informático para la UE
La subsecretaria de Defensa le denegó continuar en la situación de servicios especiales, argumentando que su perfil es crítico para el Ejército de Tierra
Un suboficial del Ejército de Tierra le ha ganado el pulso al Ministerio de Defensa, que le denegó autorización para trabajar como informático para el Comité Europeo de las Regiones, con sede en Bruselas.
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10 ha estimado el recurso interpuesto por este militar, representado por el abogado Antonio Suárez-Valdés, contra la resolución dictada por la subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos, por delegación de la ministra Margarita Robles, el día 25 de agosto de 2023, que acordó “no conceder la autorización para ocupar un puesto, en situación de servicios especiales, en el Comité Europeo de las Regiones de la Unión Europea”.
El juez ha anulado la resolución de Defensa, por no ser ajustada a Derecho, y ha condenado al ministerio a concederle a este militar, con empleo de brigada, “el pase a la situación de servicios especiales por razón del puesto, en el Comité Europeo de las Regiones de la Unión Europea, en Bruselas (Bélgica), de Informático («Computer Scientist»), dentro de la Dirección de Logística, Unidad de Infraestructura TI, en el área de automatización de oficina, como Administrador – Gestor de Proyecto Técnico en Tecnologías de la Información («Administrator – IT Technical Project Manager»), con el carácter de Agente Contractual, durante todo el tiempo de vigencia del contrato”.
Aún cabe que la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, interponga recurso de apelación.
Comité Europeo de las Regiones
Lo cierto es que no era la primera que este brigada del Ejército de Tierra solicitaba pasar a servicios especiales para ocupar un puesto de trabajo en el Comité Europeo de las Regiones.
Ya lo solicitó en 2021, pero entonces sí se lo concedieron. La sorpresa fue cuando este 2023 fue a prorrogar ese permiso, y se lo denegaron.
El protagonista del caso es brigada de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Especialidad Fundamental de Informática.
Siendo aún sargento 1º, en 2021 estaba destinado en el Mando Conjunto del Ciberespacio, el órgano del Estado Mayor de la Defensa dedicado a defender las redes militares frente a ciberataques.
Entonces fue seleccionado, “conforme a los criterios establecidos en la convocatoria pública a la que concurrió particularmente y a título individual”, para el puesto ofertado por el Comité Europeo de las Regiones de la Unión Europea, en Bruselas, de Informático («Computer Scientist»), dentro de la Dirección de Logística, Unidad de Infraestructura TI, en el área de automatización de oficina, como Administrador – Gestor de Proyecto Técnico en Tecnologías de la Información («Administrator – IT Technical Project Manager»), con el carácter de Agente Contractual.
La oferta era por dos años de duración, desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2023.
En 2021 sí se lo concedieron
Después de ser seleccionado para ese puesto en el Comité Europeo de las Regiones de la UE, el suboficial envió una instancia a la Subsecretaria de Defensa el 12 de julio de 2021.
Solicitó que se le autorizase el pase a la situación de servicios especiales para ocupar ese puesto en Bruselas.
La petición tuvo respuesta positiva. En el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa del 23 de noviembre de 2021 se publicó una resolución por la que se concedió a este suboficiales el pase a la situación de servicios especiales para trabajar como informático para el Comité Europeo de las Regiones de la Unión Europea.
Le ofrecieron renovar por dos años
El suboficial se fue a trabajar a Bruselas. Este año 2023, cuando se le estaba agotando el contrato de dos años, “le fue ofertada por el Secretario General del Comité Europeo de las Regiones la renovación de su relación contractual con dicho organismo, por medio de un nuevo contrato de otros dos años de duración, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025”.
De nuevo, se trataba de una oferta para el mismo puesto de informático.
Así que, por segunda vez, el brigada presentó una solicitud para que le concedieran mantenerse en la situación de servicios especiales durante el tiempo de este segundo contrato para el organismo de la Unión Europea.
El Ejército de Tierra, en contra
La respuesta en esta segunda ocasión fue negativa, a diferencia de la primera. El Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) se posicionó en contra de concederle al ahora brigada el pase a servicios especiales.
Justificó el JEME que el solicitante “pertenece a la especialidad de INFOT”, es decir, Especialidad Fundamental de Informática, “y el personal de dicha especialidad en el empleo de brigada se considera perfil crítico”.
Según la Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil, “teniendo en cuenta las necesidades de la Defensa derivadas de la planificación de efectivos, se podrán determinar los perfiles de aquellos militares que, cumpliendo los requisitos generales de esta orden ministerial, no podrán participar en los procesos de provisión de puestos en la Administración civil. Estos perfiles se denominarán perfiles críticos”.
Los perfiles críticos “se definirán por ejército, cuerpo, escala, empleo, especialidad fundamental, zona de escalafón y cualquier otra circunstancia que garantice el volumen de efectivos necesarios para las Fuerzas Armadas”.
En esa misma orden ministerial se establece que en el Ejército de Tierra, en la Escala de Suboficiales, tienen perfil crítico “todo el personal con el empleo de sargento”, y también los “sargentos primero, brigadas y subtenientes” de las especialidades fundamentales de Informática, Mantenimiento de Aeronaves y Automoción.
En base al informe del JEME, la subsecretaria decidió el 25 de agosto dictar una resolución por la que acordó no conceder al brigada la autorización que había pedido.
Recurrió a los tribunales
Este brigada de Tierra recurrió ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10, para tratar de revocar la negativa a autorizarle continuar otros dos años trabajando de informático para el Comité Europeo de las Regiones.
El juez analizó la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en el punto que regula la solicitud y concesión del pase a la situación de servicios especiales, que es aquella a la que deben pasar cuando “sean autorizados por el Ministro de Defensa para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional”.
También pasan a servicios especiales los militares que se presentan a unas elecciones, cuando son elegidos altos cargos, o cuando pasan a trabajar para el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), entre otras opciones.
La ley ordena que el militar solicite el pase a servicios especiales a través del Mando o Jefatura de Personal correspondiente, y que lo apruebe el subsecretario de Defensa.
Del análisis de la ley concluyó el juez que en este tipo de saltos a otra administración “nos hallamos en consecuencia ante un acto discrecional de la Ministra que podrá o no autorizar al militar para realizar la misión por período determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales (cuando sean autorizados por el Ministro de Defensa para realizar) y posteriormente el Subsecretario, si efectivamente se ha concedido la autorización deberá declarar al solicitante en situación de servicios especiales, acto éste reglado (serán declarados en situación de servicios especiales)”.
Tres razones para denegárselo
La subsecretaria había explicado en la resolución denegatoria que “los informes del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra y del Director de Personal del Ejército de Tierra son desfavorables, por las razones enunciadas en el Antecedente de Hecho Tercero, por lo que debe decaer la petición del solicitante”.
Las razones alegadas por el JEME y el director de Personal de Tierra eran varias: que el solicitante pertenece a la especialidad INFOT y el personal de dicha especialidad en el empleo de brigada se considera de perfil crítico; que no se trata de una continuidad en servicios especiales, pues el contrato anterior finalizaba el 31/08/23 y la nueva contratación iba a empezar el 1/10/23; y, en tercer lugar, que el criterio del Ejército de Tierra es que el tiempo máximo de permanencia en servicios especiales es de 6 años.
El juez también consultó una Directiva 08/21, que describe el perfil crítico en las Fuerzas Armadas:
— “Cuando se da la circunstancia de que las existencias de personal con un determinado perfil (en función de su empleo, especialidad fundamental o aptitud), no alcanzan a cubrir las necesidades que tienen del mismo, se considera este perfil como crítico. Como consecuencia, en tanto en cuanto no se corrija esta disfunción, se deberá evitar, en la medida de lo posible, que el personal que posea dichos perfiles ocupe puestos que no sean acordes con los mismos”.
Además, establece que el Estado Mayor del Ejército debe informar a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de esos perfiles críticos, para que los tenga en cuenta en la publicación de vacantes en el Órgano Central.
El Mando de Personal del Ejército de Tierra no dará conformidad “a los destinos que se pudieran ocasionar fuera de la estructura del Ejército de Tierra en puestos que no se ajusten a aquéllos”.
Defensa no justificó el perfil crítico
El magistrado que estudió el recurso del brigada llegó a la conclusión de que “ni en la resolución, ni en documento alguno del expediente se justifica la consideración de perfil crítico que se menciona en relación con los brigadas de la especialidad INFOT”.
Es más, “nada se dice sobre cuántos efectivos hay en ella [en la especialidad], ni cuántas plazas, ni las que estén vacantes”.
Postura del asesor jurídico general en 2021
También tuvo en cuenta el juez que al mismo militar del Ejército de Tierra “le fue concedido el pase a la situación de servicios especiales, con motivo del desempeño del mismo puesto de trabajo que motiva la solicitud actual, en el año 2021”.
En esa ocasión, el Asesor Jurídico General de la Defensa informó a favor de la petición del suboficial, al entender que en relación con el perfil crítico “no existe impedimento legal para autorizar el pase del brigada a la situación de servicios especiales, si se considera que el puesto de trabajo que va a ocupar en el Comité de las Regiones de Europa es compatible con la especialidad fundamental de informática”.
Parece que en aquella ocasión, en un primer momento la Dirección de Personal del Ejército de Tierra se mostró en contra de concederle el pase a servicios especiales, pero luego rectificó: “A la vista del nuevo informe en el que ya no se considera que no se debe acceder a lo solicitado, hay que concluir que el criterio de la Dirección de Personal del Ejército de Tierra es el de acceder a la pretensión de pasar a la situación de servicios especiales si el puesto de trabajo corresponde a la especialidad fundamental de informática y no hacerlo si en dicho puesto no se realiza la actividad o las labores de esa especialidad”.
Ese mismo criterio se reflejó en la resolución de Defensa que en 2021 sí autorizó el pase a la situación de servicios especiales para ir a trabajar a Bruselas.
El puesto se ajusta a su perfil crítico
Por todo ello, el juez determinó en la sentencia que las normas internas del Ejército de Tierra sobre perfiles críticos -“que no tienen rango reglamentario y sólo una finalidad fundamentalmente organizativa”- no pueden amparar la denegación de la solicitud “salvo que el puesto que se va a ocupar no sea acorde con el perfil del solicitante y menos aún puede justificar un cambio de criterio sin motivación alguna”.
Aceptó la argumentación del brigada sobre el tipo de trabajo que desempeñaba en el Comité Europeo de las Regiones: “Hemos de concluir que el puesto que desempeña en la UE y que va a seguir desempeñando con el nuevo contrato, que motiva la solicitud del pase a la situación de servicios especiales, se ajusta perfectamente a su perfil crítico, en los términos de la Instrucción y la Directiva, no resultando de aplicación al supuesto de autos el motivo de denegación aludido en la resolución impugnada”.
Además, constató que el nuevo contrato de 2023 a 2025 no superaría los seis años límite marcados en la normativa.
Interés público y personal
Por último, el juez apreció en la solicitud del suboficial informático “interés público, en base a una doble consideración”.
Por un lado, entendió que el hecho de que este militar trabaje en un organismo de la Unión Europea supone una ocasión “para hacer valer, de manera más o menos directa o indirecta, la promoción, representación y defensa de los intereses de las Fuerzas Armadas de pertenencia en el ámbito propio de la actuación correspondiente al puesto nacional o internacional que aquél ocupa fuera de la Administración Militar”.
Por otro lado, supone también “la oportunidad que depara de un ulterior aprovechamiento, en beneficio de toda la institución, de la experiencia adquirida por el interesado, a su vuelta al servicio activo”.
A eso se añade “el interés personal digno de protección, con el fin de hacer efectivo, para los militares, el derecho a ocupar puestos o cargos públicos o de carácter internacional, sin menoscabo de su carrera ni necesidad de renunciar a la misma”.
Por todo eso, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10 estimó el recurso de este suboficial del Ejército de Tierra y ordenó al Ministerio de Defensa a que le concediera el pase a la situación de servicios especiales para poder trabajar otros dos años en el Comité Europeo de las Regiones, en Bruselas.
Fuente: ECD Confidencial Digital
EXCEDENCIAS DE MILITARES.
El pase a la situación de excedencia de los militares profesionales, aparece regulada en el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. Entre otros, resultan de interés las modalidades de pase a excedencia por interés particular y por cuidado de familiares
El artículo 27 de dicho reglamento preceptúa en relación con el pase a la situación de excedencia por interés particular de los militares que:
- Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten siempre que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional y no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario, salvo que se encuentren sujetos a servidumbre en cuyo caso deberán reintegrar previamente la compensación económica establecida.
- Para poder optar a esta situación y en función de los costes y duración de los estudios realizados, será condición haber cumplido los siguientes tiempos de servicios, desde la adquisición de la condición de militar:
- Ocho años para los oficiales de los Cuerpos Generales y cinco para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros y Cuerpos Comunes, y cinco años para los suboficiales.
- Dos años para los militares de carrera de tropa y marinería o militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso.
- Para los pertenecientes a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la capacitación de piloto de aeronaves, el plazo será de doce años de servicios desde el acceso a la escala en la que se encuentran.
- Para los oficiales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que recibieran en el centro de formación militar la titulación universitaria de grado para acceder a la especialidad de medicina, el plazo será de doce años.
- Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las categorías que seguidamente se indican, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:
- Cursos categoría A: Un año.
- Cursos categoría B: Dos años.
- Cursos categoría C: Tres años.
- Cursos categoría D: Cuatro años.
- Cursos categoría E: Cinco años.
- Cursos que confieran por primera vez la capacitación de piloto de aeronaves: doce años.
De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Asimismo, deberán efectuar un preaviso de seis meses.
- Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración que deseen pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, presentarán la correspondiente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 25 con un tiempo de preaviso mínimo de tres meses.
- Los militares de carrera permanecerán en esta situación un mínimo de dos años.
- Los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración permanecerán en esta situación un mínimo de seis meses.
Caso de que al final de este periodo se reincorporen al servicio activo, no podrán solicitar otra excedencia voluntaria por interés particular hasta haber transcurrido dos años desde la última concesión de dicha situación.
- Los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán solicitar la excedencia voluntaria por interés particular para aceptar una oferta laboral o emprender como autónomo, debiendo hacerlo constar en la solicitud, aportando el contrato de trabajo o un documento que acredite la existencia de una oferta de trabajo firmada por el oferente y dirigida personalmente al interesado o la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En este caso el tiempo de permanencia mínima en la situación de excedencia se reducirá a tres meses.
En este supuesto, el tiempo de preaviso mínimo para la presentación de la correspondiente solicitud será de quince días y a los militares se les reservará el destino durante los cuatro primeros meses.
Cuando el tiempo permanecido en la última situación de excedencia voluntaria por interés particular haya sido inferior a un año, el plazo para solicitar una nueva situación de excedencia por interés particular, cuando sea para aceptar una oferta laboral o emprender como autónomo, se reducirá a un año contabilizado desde la fecha de reincorporación a la situación de servicio activo. En caso de que el tiempo permanecido haya sido superior a un año se atenderá a lo dispuesto con carácter general en el apartado 6 de este artículo.
- Transcurridos dos años en esta situación, de forma continua o discontinua, se permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso.
Al cesar en esta situación finalizará la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida de puestos será definitiva.
Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
- Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos.
El artículo 29 del mismo Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, regula el pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares, preceptuando que:
- A los militares profesionales se les podrá conceder está situación para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza o por adopción o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. En este supuesto, tendrán derecho a un periodo no superior a los tres años, a contar desde el nacimiento de cada hijo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a otra excedencia, su inicio pondrá final a la que se estuviera disfrutando.
- En caso de que más de un militar generase el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades del servicio.
- La solicitud de excedencia por cuidado de familiares irá acompañada de los correspondientes documentos acreditativos que justifiquen dicha petición y duración prevista de esta situación, con un máximo autorizable de tres años por cada sujeto causante.
El Subsecretario de Defensa determinará la documentación exigible y acreditativa para pasar a esta modalidad de excedencia.
Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el puesto del escalafón correspondiente que ocupara en ese momento, no siendo evaluado para el ascenso. Al cesar en esta situación la pérdida de puestos en el escalafón será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.
- Se reservará el destino durante doce meses. Cuando sea con ocasión de cuidado de hijos, por naturaleza o adopción o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, serán ampliables en tres meses en el caso de familias numerosas de la categoría general y en seis meses en el de familias numerosas de categoría especial.
- Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones pero les será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y, durante el primer año de cada excedencia, como tiempo de servicio. No se computará a efectos de periodos cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social.
- La autoridad con facultad para la concesión resolverá de oficio el pase del militar afectado a la situación que corresponda al finalizar el periodo autorizado de permanencia en esta situación.
- Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios, transcurridos dos años desde la fecha teórica de finalización de su compromiso, causarán baja en las Fuerzas Armadas a no ser que antes de esa fecha se reincorporen a la situación de servicio activo.
ABOGADO SUSPENSIÓN DE EMPLEO DE GUARDIA CIVIL TRAS SENTENCIA JUDICIAL
La AN anula la suspensión de empleo a un guardia civil condenado por sentencia a no llevar armas
El titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº4, Pablo Álvarez López, ha dado finalmente la razón a un guardia civil. Y es que, el Ministerio de Defensa le suspendió de empleo tras tener prohibido, mediante sentencia, portar armas durante 12 años. Por tanto, la Administración entendía que no podía llevar a cabo sus funciones durante ese tiempo.
La prohibición de tener armas fue consecuencia de una sentencia dictada en diciembre de 2023 por el Juzgado de lo Penal Nº4. Se le condenó por diversos delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar. La pena fue de 21 meses de prisión y 70 horas de trabajo en la comunidad.
Pero ahora, la Audiencia Nacional ha anulado esa suspensión de empleo en la sentencia 137/2024 de 11 de octubre. En su puesto no es necesario llevar armas, por lo que sí podía trabajar.
El agente acudió a los tribunales de la mano del abogado Antonio Suárez-Valdés donde recurrió esta decisión llevada a cabo el 28 de junio de 2024. En esa resolución se acordó el pase del guardia civil a la situación administrativa de suspensión de empleo por el tiempo que durase la pena privativa de tenencia y porte de armas.
El guardia civil llevaba trabajando con normalidad meses
En la demanda, el letrado manifestó que la Administración no había acreditado, en modo alguno, las circunstancias que motivaron a la resolución recurrida. Pues, desde la fecha de la sentencia, hasta la publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en julio de 2024, había estado prestando servicio sin armamento en su unidad.
Por lo que, tal y como explicó el abogado en la demanda, no tenía sentido que, después de 7 meses en los que el agente estuvo prestando servicio con normalidad, se pretendiese su suspensión.
Asimismo, manifestó que la resolución de Defensa también establecía que el guardia civil no podía realizar funciones en su puesto, que era un centro penitenciario porque allí sí había armas. Pero Suárez-Valdés destacó que ello era incierto porque, como certificó su Comandancia en su día, el armero que tenían allí no formaba parte de su función.
El magistrado dio la razón al agente y recordó el artículo 9.13 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre del régimen personal de la Guardia Civil.
Este artículo dice que se puede suspender de empleo a un agente en el caso de privación de tenencia de armas y carnet de conducir cuando tal inhabilitación impida o menoscabe el ejercicio de sus funciones. Y no era el caso.
Por lo que, aplicando este precepto, el magistrado consideró que no era procedente acordar la suspensión del empleo. Pues, «aunque ha sido condenado por sentencia firme a la pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas, ello no le impide prestar servicios en su destino».
Es más, «podría incluso solicitar su traslado a un puesto en el que sólo realice funciones estrictamente burocráticas». Por lo que ha anulado la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho con todas las consecuencias de carácter económico y administrativo que de ello se deriven.
Fuente: Confilegal
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