ABOGADO PARA ADSCRIPCIÓN TEMPORAL EN LA GUARDIA CIVIL

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil Civil regula la adscripción temporal de puesto de trabajo en dicho Cuerpo en su artículo 81.2 cuando establece:

«Artículo 81 Atención a la familia

2. Asimismo, cuando existan circunstancias excepcionales de atención familiar, basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del guardia civil, su cónyuge, hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, se podrá adscribir temporalmente al guardia civil a un puesto de trabajo en distinta unidad o localidad, conservando el destino que tuviera, previa solicitud del interesado, informe del servicio médico oficial legalmente establecido y siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que existan puestos vacantes en la plantilla de la unidad de adscripción cuyo nivel de complemento de destino y componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto de destino. b) Que se reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo

3. La adscripción se concederá mediante Resolución del Director General, que será publicada en el «Boletin Oficial de la Guardia Civil», por periodos renovables de un año, sin que el tiempo total de adscripción pueda superar los cuatro años. Entrará en vigor a los cinco días de su publicación, salvo que la resolución disponga otro plazo, pasando a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de adscripción desde el día primero del mes siguiente al de su La adscripción no tendrá en ningún caso carácter indemnizable podrá ser revocada en cualquier momento anterior al cumplimiento de los periodos señalados cuando cesen las causas que la motivaron.

4. La concesión de la adscripción temporal no altera la contabilización de los plazos de mínima permanencia por los que estuviese afectado el interesado y a efectos de valoración para la asignación de los destinos por concurso de méritos del artículo 77.3, tendrá la misma consideración que una comisión de servicio».

En el siguiente enlace puedes descargar un modelo para solicitar una adscripción temporal dentro de la Guardia Civil.  Si precisas mas información no dudes en contractar con nosotros.

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Quiero un abogado especialista en adscripciones temporales de la Guardia Civil

Te ofrecemos una selección de sentencias sobre destinos, en el apartado de sentencias de esta web:

– https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/76c1f521aab0c42ba0a8778d75e36f0d/20230530
– https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f259748c6dd2afe3a0a8778d75e36f0d/20251029
– https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cfc4aa958ea9dd3e/20160224
– ST ADSCRIPCION TEMPORAL GC PADRES ENFERMOS
– ST COMISIÓN SERVICIO MILITAR PARA CUIDADO MADRE

 

En Destino GC

La Justicia obliga a Interior a trasladar a un guardia civil a Ferrol para cuidar a sus padres

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho de un agente destinado en Navarra a mudarse a Galicia para atender a sus padres, ambos con “graves discapacidades”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de un guardia civil destinado en Navarra a que sea trasladado a Galicia de forma temporal para poder cuidar de sus padres, ambos con “graves discapacidades”. Los jueces madrileños fijan esta excepcionalidad por el plazo de doce meses con posibilidad de renovarse hasta cuatro años. La resolución anula así el rechazo dictado por la ya ex directora de la Guardia Civil María Gámez que fue avalado por el Ministerio del Interior.

Un guardia civil recurrió el rechazo de la Dirección General a reconocerle el derecho a desempeñar un puesto vacante de forma “temporal” en la agrupación de Tráfico de Ferrol (A Coruña) para poder cuidar de sus padres “con graves discapacidades”. La decisión de los responsables de la Guardia Civil fue confirmada por el Ministerio del Interior en abril de 2022. El agente estaba en ese momento destinado en el Destacamento de Tráfico de Elizondo (Navarra).

En el centro del debate está la valoración de la “circunstancias excepcionales” del guardia civil. La subsecretaría de Interior consideró que “del estudio y examen del expediente, las alegaciones del recurrente no pueden tener favorable acogida”. A su juicio, los argumentos esgrimidos por el interesado «no logran desvirtuar el acuerdo”, firmado por María Gámez.

«Parece evidente que solo el recurrente puede ocuparse de su madre y de su padre»

El agente presentó los informes médicos de sus padres expedidos por la Xunta de Galicia y un informe de la trabajadora social que estudió su caso, según el cual, su madre tiene un 74 por ciento de discapacidad desde 2010 y su padre presenta un 54 por ciento desde 2020. También un informe de la Consejería de Política Social del Gobierno autonómico que acredita que el guardia civil es hijo único y no hay nadie más que pueda prestar ayuda a sus padres. Las atenciones se limitan a los desplazamientos que hace el recurrente en sus vacaciones y días libres.

El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska contó con la defensa de la Abogacía del Estado. Entre sus argumentos, alegó que “los intereses particulares de los solicitantes no pueden situarse por encima del interés general del servicio ni la potestad autoorganizativa de la Administración legalmente prevista”. Entendía que el rechazo de la Dirección General estaba motivado y se ajustaba a derecho. Sin embargo, los jueces de la sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid le dan la razón al agente.

Analizar cada caso

“La Sala entiende que la valoración concreta de las circunstancias acreditadas, permite reconocer la adscripción temporal en los términos solicitados, sin perjuicio de la concreta valoración que requiera el caso en el momento de la renovación tras el paso de un año y hasta un periodo de 4 años. Finalmente cabe recordar que en estos supuestos es preciso tener en cuenta las específicas y concretas circunstancias que concurren en cada caso”, dice la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial. Esta decisión es todavía recurrible ante el Tribunal Supremo

Aclara la sentencia que “la adscripción temporal no es una situación permanente y de hecho se reconoce por un año renovable, dado que existen vacantes y se trata de puestos idénticos, con los mismos complementos de destino. “Parece evidente que solo el recurrente puede ocuparse de su madre y de su padre, y prestarles por ello la atención adecuada, lo que facilitaría el hecho de ser adscrito a la localidad. Es hijo único y el padre no reúne condiciones objetivas para atención de su esposa, y viceversa”, zanjan los jueces.

El guardia civil ha estado defendido por el letrado Antonio Suárez-Valdés, que pide a Interior que tenga en cuenta las políticas de conciliación. Acusa al Ministerio de denegar de forma sistemática este tipo de permisos para agentes que tienen a sus familiares de primer grado en situación de dependencia. A juicio del abogado, esta sentencia del TSJM marcará los criterios en los que deberá moverse el ejercicio discrecional de una potestad con importantes elementos reglados, como resulta la de la adscripción temporal de los guardias civiles a sus provincias para el cuidado de sus familiares de primer grado.

Via Confidencial

DERECHOS PREFERENTES EN LA GUARDIA CIVIL. EL DERECHO PREFERENTE DE AGRUPACIÓN FAMILIAR.

El artículo 50.3.b) del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, establece que el guardia civil con hijos a cargo menores de doce años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad, en unidades de la provincia de destino del cónyuge guardia civil, cuando sea distinta de la del solicitante.

Este derecho preferente, que a priori podría entenderse como un gran avance para la conciliación de la vida laboral y familiar de las parejas de Guardias Civiles con hijos menores, presenta sin embargo por su deficiente reglamentación, no pocos problemas de tramitación y ejercicio.

En este sentido, el apartado 1, del artículo 32, de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, establece que 1. Para poder ejercer cualquier derecho preferente es necesario que haya sido reconocido y que se invoque expresamente en la correspondiente solicitud de vacantes.

Por su parte el artículo 31, de la  Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, establece en relación con el reconocimiento de los derechos preferentes que 1. Los derechos preferentes se reconocerán de oficio por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Sin embargo lo anterior, a pesar de que este automatismo de la generación del derecho preferente está muy claro en aquellos casos en los que el mismo pueda generarse por el transcurso del tiempo en una unidad o por la disolución de la misma, por el contrario difícilmente podrá ser reconocido de oficio por la Guardia Civil, si no se eleva una petición a instancia de parte, por lo que parece que la norma se ha olvidado de los agentes que precisan ejercer esta medida de conciliación de la vida laboral y familiar y que deberán elevar instancia en solicitud del reconocimiento del derecho preferente de agrupación familiar, con al menos 5 meses de antelación a la fecha de publicación de las vacantes a las que desee optar.

En cuanto a la solicitud de vacante, invocando este derecho de agrupación familiar, debemos recordar que el artículo 34, de  la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, establece que el plazo máximo para el ejercicio de los derechos preferentes recogidos en el apartado a) del artículo 50.3 del Reglamento, será de tres años a partir de la fecha de su efectividad. A estos efectos, no se computarán los tiempos de mínima permanencia o servidumbre exigidos, en su caso, durante los cuales la persona interesada no pueda solicitar destino. Estas modalidades de derecho preferente quedarán igualmente sin efecto con ocasión del ascenso o el ingreso en alguna de las escalas por promoción profesional de la persona interesada. De este modo habrá que efectuar una adecuada planificación de la carrera profesional y de las posibilidades reales de optar al destino deseado, antes de solicitar el reconocimiento del derecho preferente de agrupación familiar, por cuanto el límite temporal impuesto para su ejercicio, puede resultar corto.

Tampoco resulta mas adecuado el tratamiento otorgado al derecho preferente de agrupación familiar en cuanto a la prelación de los distintos derechos preferentes. Así el artículo 33, de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, maltrata evidentemente al derecho preferente de agrupación familiar cuando le sitúa en el último orden de prelación de derechos preferentes cuando se produzca una concurrencia de solicitantes que esgriman diferentes derechos preferentes. Dicho artículo establece que 1. De concurrir en la solicitud de un mismo destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación para su asignación será el siguiente:

  1. a) Los que se originen por disolución o reducción de unidades, o por reducción de dotaciones de la relación de puestos orgánicos de su unidad.
  2. b) Los que provengan de ceses originados por adaptación orgánica de unidades.
  3. c) Los que provengan de ceses originados del cumplimiento del tiempo máximo de permanencia en determinados destinos, referidos en el artículo 36.
  4. d) Los provocados por la imposibilidad de reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en los párrafos i) y j) del artículo 61.1 del Reglamento.
  5. e) Los que se deriven de la pérdida o insuficiencia de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa, en acto de servicio.
  6. f) Por cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.
  7. g) Los vinculados a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad en determinados destinos, en el orden en el que aparecen recogidos en el artículo 50.2 del Reglamento.
  8. h) Los derivados de las medidas de agrupamiento familiar.

Por último se debe tener en cuenta la estabilidad definitiva de la familia en el destino al que se optar y no hacer solicitudes precipitadas en destinos en los que la unidad familiar no pretenda establecerse con carácter definitivo, ya que ese tipo de peticiones precipitadas pueden tener resultados catastróficos en el futuro, por cuanto el artículo 50.3.b) del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, establece que, de producirse el agrupamiento, esta modalidad de derecho preferente únicamente podrá ser invocada de nuevo por la unidad familiar, y en las mismas condiciones, cuando a alguno de los cónyuges se le asigne destino donde cumpla servidumbre por razón de título mientras mantenga la consideración de destinable forzoso por ese motivo, por necesidades del servicio o con carácter forzoso, o en cualquier modalidad con ocasión de ascenso o ingreso en alguna de las escalas por promoción profesional.

SERVIDUMBRES POR DESTINOS EN LA GUARDIA CIVIL

Según lo estipulado en el reglamento de destinos de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, la Servidumbre es la  obligación de ocupar, o permanecer ocupando, puestos orgánicos donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con una titulación obtenida en la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales de la Guardia Civil, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, de acuerdo con lo que se disponga en este reglamento y en la normativa que regule la enseñanza de perfeccionamiento y las especialidades en el Cuerpo de la Guardia Civil y el periodo de servidumbre, es el tiempo en que se ha de permanecer ocupando puestos orgánicos de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por razón de una titulación, de forma continua o discontinua, contado desde la fecha de publicación de la aptitud o cualificación específica correspondiente.

En relación con las servidumbres, el art. 53 del reglamento de destinos estipula que:

    1. Los Ministros de Defensa e Interior definirán las condiciones de cumplimiento de la servidumbre ligada a determinadas acciones formativas, en las normas que regulen las especialidades, y la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios en la Guardia Civil. En todo caso, el periodo de servidumbre que se establezca para una titulación no podrá ser superior a cinco años, computándose con independencia del carácter de la asignación del destino.
    2. La información referida a los requisitos de acceso a determinados destinos y al cumplimiento de la servidumbre de ciertas titulaciones, deberá figurar en las características de los puestos orgánicos y en las resoluciones de anuncio de vacantes.
    3. Quien esté cumpliendo el periodo de servidumbre por razón de título sólo podrá solicitar destino a un puesto orgánico donde la siga extinguiendo, y una vez satisfecho el tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, con las salvedades referidas en el artículo anterior.
    4. Los periodos de servidumbre también podrán cumplirse en las comisiones de servicio y en las adscripciones temporales de puestos de trabajo que cumplan con los requisitos para ello, según se establece en los artículos que regulan estas modalidades de ocupación temporal de puestos de trabajo.
    5. No obstante, el personal que deba cesar en su destino por haber sido declarado apto con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas, incompatibles con el destino que ocupa, estará exento del cumplimiento de la servidumbre por razón de título.

No obstante lo anterior, estará exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, para solicitar las siguientes vacantes:

  • a) Anunciadas en segunda convocatoria.
  • b) Anunciadas por creación de nuevas unidades.
  • c) Anunciadas por creación de nuevos puestos orgánicos catalogados para un empleo distinto a los ya existentes en una determinada unidad.

Para quienes estén cumpliendo servidumbre por razón de título, estas exenciones sólo serán aplicables para solicitar vacantes donde la puedan seguir cumpliendo.

También estarán exentos del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino quienes sean destinables forzosos por razón de título, únicamente para solicitar vacantes publicadas con exigencia de esa titulación.

Esta exención no será aplicable a quienes se encuentren cumpliendo un plazo de servidumbre referido a una titulación diferente.

Dichas exenciones no serán de aplicación para quienes hubieran sido destinados por necesidades del servicio, por su condición de víctima de violencia de género, o como consecuencia del reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.

Instancia de solicitud de convalidación de la especialidad de fiscal y fronteras

En el BOGC núm. 38, de fecha 14 de septiembre de 2021, se ha publicado la Orden General nº 21/2021, dictada por la Directora General de la Guardia Civil, en fecha 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil. En el apartado 2 de la disposición...

016/09/202116/09/2021

El TSJ de Madrid da la razón a un guardia civil al que destinaron forzosamente a Barcelona

EL TRIBUNAL CONSIDERA LA RESOLUCIÓN NO AJUSTADA A DERECHO El traslado le ocasionó un efecto retroactivo negativo, destruyendo o privándole de derechos ya consolidados. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un agente de la Guardia Civil que recurrió la resolución por la que fue destinado forzosamente al puesto del Grupo de Reserva y Seguridad…

013/04/202113/04/2021

ABOGADO PARA ADSCRIPCIÓN TEMPORAL EN LA GUARDIA CIVIL

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil Civil regula la adscripción temporal de puesto de trabajo en dicho Cuerpo en su artículo 81.2 cuando establece: "Artículo 81 Atención a la familia 2. Asimismo, cuando existan circunstancias excepcionales de atención familiar, basadas en motivos de salud, discapacidad o...

012/04/202112/04/2021

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