ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO PENAL POLICIAL

Los Policías y Guardias Civiles están sometidos a continuas denuncias penales por parte de delincuentes y ciudadanos con los que se relacionan durante su actividad policial, que requieren estrategias de defensa y ataque especializadas. De una imputación penal se pueden derivar para los Policías y Guardias Civiles, importantes penas de prisión, e incluso la expulsión de sus cuerpos respectivos. Por ello, si has sido imputado en vía penal a buen seguro querrás ser asistido por el mejor despacho especializado en el ámbito penal policial.

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Quiero un abogado especialista en derecho penal policial

Te ofrecemos una selección de sentencias obtenidas por nuestro despacho en procedimientos sobre derecho penal policial, tienes muchas mas en el apartado de sentencias de esta web:

– ST ABSUELVE A POLICIA DELITO VIOGEN
– https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3df2828fdb2e94c8/20180508
– https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/51f6a3d2199b05eb/20210127
– https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3d549741b1c7af44/20210201
– ST ABSUELTO INSPJ ACOSO Y ABUSO SEXUAL Y ACOSO LABORAL
– ST ABSOLUCION 3GC ACUSADOS DE AGRESIÓN Y OMISION DE PERSEGUIR DELITOS
– ST CONDENA POR ATENTADO AL AGRESOR DE UN POLICÍA
– ST GUARDIA CIVIL ABSUELTO DELITO HOMICIDIO TRIBUNAL DEL JURADO
– ST DOS GCS ABSUELTOS DE DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS
– ST ABSOLUCIÓN GC TRÁFICO POR FALSEDAD DOCUMENTAL
– ST CONDENA ATENTADO AGENTE DE LA AUTORIDAD
– ST TS ABSUELVE A POLICIA CONDENADA POR APROPIACIÓN INDEBIDA
– ST CONDENAN A AGRESOR DE GC EN FIESTAS MAJADAHONDA
– AT SOBRESEIMIENTO REVELACIÓN FICHERO PRESTACIÓN DE SERVICIOS GC
– ST. CONDENA A AGRESOR DE GUARDIA CIVIL
– ST CONDENA ATENTADO CONTRA AGENTE GUARDIA CIVIL
ST CONDENA A COMPAÑERO DE UN GC QUE LO INTENTÓ ENVENENAR

Sentencia condenatoria por intento de envenenamiento con amoníaco a un Guardia Civil, por su compañero de piso.

Hechos probados

El juzgado declara probado que el acusado y la víctima, ambos guardias civiles y amigos desde hacía años, compartieron vivienda en Madrid entre octubre de 2018 y octubre de 2019. Aprovechando la relación de amistad, la convivencia y el conocimiento de los hábitos de su compañero, el acusado introdujo amoníaco perfumado en bebidas que la víctima dejaba preparadas para su consumo (café e infusiones).

Los hechos se produjeron al menos en cinco ocasiones concretas: el 17 de septiembre y los días 8, 16, 17 y 23 de octubre de 2019. En todas ellas, el acusado actuó cuando se encontraba solo en el domicilio.

La víctima detectó un fuerte olor a amoníaco en el café y, ante la sospecha de estar siendo envenenado, instaló de forma temporal una pequeña cámara en la cocina, enfocada exclusivamente al fregadero. Las grabaciones mostraron con claridad cómo el acusado vertía amoníaco en las bebidas y las removía para disimularlo, llegando incluso a verbalizar frases como “aguanta el tío, aguanta”.

La víctima no llegó a ingerir ninguna de las bebidas contaminadas, por lo que no sufrió lesiones físicas. No obstante, el descubrimiento de los hechos le generó un estado de inquietud, intranquilidad y alteración del sueño.

Los análisis periciales confirmaron la presencia de compuestos derivados del amoníaco en las muestras recogidas, y los expertos señalaron que su ingestión habría provocado vómitos, diarrea y dolores gástricos.

Fundamentos de Derecho

Validez de las grabaciones

El juzgado rechaza la nulidad solicitada por la defensa y declara plenamente lícitas las grabaciones, al considerar que:

  • La cámara se colocó en una zona común del domicilio (la cocina).
  • Se enfocó únicamente a un espacio concreto y durante días determinados.
  • No se grabaron conversaciones ni escenas íntimas.
  • La medida fue proporcionada, necesaria e idónea para proteger bienes jurídicos superiores como la integridad física y la vida.

La sentencia se apoya en doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la grabación en espacios compartidos cuando existe una situación de riesgo grave.

Valoración de la prueba

Las imágenes constituyen la principal prueba de cargo, reforzada por:

  • El testimonio coherente y persistente de la víctima.
  • La declaración de una testigo imparcial.
  • Los informes periciales químicos que acreditan la presencia de amoníaco.
  • La falta de explicación alternativa creíble por parte del acusado.

El juzgado considera probado el ánimo de menoscabar la integridad física y psíquica de la víctima, aunque el resultado no se consumara por causas ajenas a la voluntad del acusado.

Calificación jurídica

Los hechos se califican como delito leve de lesiones en grado de tentativa, conforme a los artículos 147.2, 16.1 y 62 del Código Penal, al no haberse producido lesiones efectivas por no llegar a ingerirse las bebidas adulteradas.

Se descartan:

  • El delito de lesiones consumadas.
  • La agravación por alevosía.
  • La atenuante de dilaciones indebidas.

Agravante de abuso de confianza

Sí se aprecia la agravante de abuso de confianza, al haberse cometido los hechos:

  • Entre amigos de larga relación.
  • En un contexto de convivencia diaria.
  • Aprovechando el acceso libre al domicilio y el conocimiento de hábitos personales.

Fallo y condena

El Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid condena al acusado como autor de un delito leve de lesiones en grado de tentativa, con agravante de abuso de confianza, a:

  • Multa de 29 días, con cuota diaria de 15 euros.
  • Indemnización de 3.000 euros a la víctima por el daño moral sufrido.
  • Pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Tras la condena penal se solicitará una dura sanción administrativa interna, la retirada del arma y el reconocimiento psicofísico del agresor.

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